Competencias. El juez mayor de Vizcaya resolvía todos los casos, tanto civiles como criminales, de los vizcaínos originarios según sus leyes forales, tanto si residían dentro del Señorío, como si lo hacían fuera de él, así como sus pleitos de hidalguía. Los pleitos llegaban al juzgado en grado de apelación del corregidor de Vizcaya, pero sólo cabía este recurso en aquellos cuya cuantía no fuera inferior a 15.000 maravedís. Las audiencias tenían lugar tres días a la semana en el lugar que señalara el presidente. El juez mayor debería estar continuamente en la Chancillería y no se podía ausentar de ella sin permiso del presidente y por el tiempo que éste fijara. Asimismo tenía pohibición de recibir dádivas ni cosas de comer ni beber. De las sentencias del juez mayor se podía apelar ante el presidente de la Chancillería. A partir de las Ordenanzas de 1485 el presidente podía conocer personalmente los pleitos, o bien pasarlos a la Audiencia de Oidores. De la sentencia del presidente no cabía otra súplica ni ante el Consejo ni ante el Rey. Sin embargo, las Ordenanzas de 1489 admitieron que sus sentencias se pudieran suplicar al Tribunal de las 1.500 doblas. Para poder recurrir a este tribunal el apelante debía depositar 1.500 doblas, que en caso de que la sentencia no le fuera favorable las perdía. Las súplicas tenían lugar los jueves de cada semana y las sentencias se dictaban los viernes. Los casos de hidalguía y nobleza los conocía directamente el juez mayor, sin necesidad de pasar por las justicias intermedias del Señorío, cuando a los vizcaínos se les gravaba con pechos contrafuero, por residir fuera del recinto del Señorío; en el caso de que residieran en el término aforado, eran las justicias del lugar las que entendían, llegando la apelación al juez mayor e incluso a la Sala de Oidores. El juez mayor de Vizcaya siempre era nombrado por el rey. Cuando la Sala de Vizcaya se quedaba sin titular, se designaba un juez interino. La vacancia se producía por jubilación, enfermedad o ausencia. El interino en la judicatura se nombraba por el presidente de la Chancillería, recayendo frecuentemente su nombramiento en profesionales del Derecho de la ciudad de Valladolid. En los comienzos del reinado de los reyes católicos el juez mayor tenía una quitación anual de 20.000 maravedís. Las Ordenanzas de 1489 incluyeron el aumento de 30.000 maravedís, más 20.000 de ayuda de costa en el salario de aquel juez. En cuanto a la tramitación de los pleitos, empieza con la presentación de una petición por la parte interesada, en la que manifiesta que sintiéndose perjudicada por la sentencia dictada por la justicia del Señorío solicita la remisión de los autos hechos por ella, lo que se realiza mediante la expedición de una Real Provisión. Enviados los autos al juez mayor, acuden a la Chancillería las partes con sus probanzas. Una vez finalizado el período probatorio se dicta sentencia que lleva únicamente la firma del juez mayor. Los pleitos de hidalguía tienen un origen diverso. Todos los originarios del Señorío gozan, por virtud de su fuero, del privilegio de hidalguía. Por tanto, cuando, al asentarse un vizcaíno fuera del Señorío se cuestione este privilegio, deberá recurrir ante el juez mayor. Lo que en realidad se tramita no es un verdadero juicio, ya que se lleva a cabo una información en la que se debe probar que el pretendiente, su padre, abuelo y demás ascendientes son vizcaínos originarios. El juez mayor tenía competencia para visitar las cárceles en las que hubiera preso algún vizcaíno. Esta visita la hacía en unión del escribano de su Sala y del alguacil mayor de la Real Chancillería. En el Fuero Nuevo de 1526 se regula la figura del juez mayor (ley 19 del título 1.°). En ésta se dispuso que ningún vizcaíno que se hallare fuera de Vizcaya, fuese reconvenido por asunto civil o criminal, ni por deudas, sino ante el alcalde mayor o la Sala de Vizcaya. La siguiente ley del mismo título ordena que la Sala se reúne por lo menos una vez a la semana. 1591, 1614 y 1631 son las primeras fechas en que vienen al Señorío jueces mayores residentes en Valladolid. En 1674 se planteó un conflicto de competencia entre el juez mayor y el juez conservador de millones del partido de Valladolid, en razón de las sisas que se quiso imponer, contra Fuero, a los vizcaínos. El juez mayor fue desterrado más allá de 20 leguas de Valladolid, aunque en septiembre del mismo año se le ordenó que retornara. También, en 1831, el Señorío reclamó contra el juez mayor, porque la alzada dejaba sin efecto las sentencias de los jueces inferiores que habían conocido, en segunda instancia, a elección del apelante, de las causas.
