Lexique

JUEZ (DERECHO)

En Vizcaya. Los jueces veedores del comercio y contrabando surgieron en Vizcaya en 1624, por Real Cédula de 16 de mayo. Por otra Real Cédula, de 19 de abril de 1634, emanada a representación del Señorío, sus villas y ciudad, se revocó lo dispuesto anteriormente. En ella se mandó que en adelante no hubiera veedor del contrabando en el Señorío de Vizcaya, y que de esta materia conociera el corregidor, como lo había hecho hasta entonces. Mediante la Real Cédula de 23 de septiembre de 1693 se dispuso que continuaran los corregidores ejerciendo de veedores. Por Real Cédula de 10 de julio de 1702 se nombró juez de contrabando de Bilbao y su jurisdicción a «Cavallero particular» (FONTECHA no manifiesta a quién). Los Síndicos generales del Señorío, el 29 del mismo mes y año, dieron el pase a esta Real Cédula con la limitación de que se entendiera sin perjuicio de los derechos que tenía deducidos en razón de la veeduría del contrabando. Con las mismas limitaciones y reservas se dió sucesivamente el pase foral a los demás jueces veedores particulares del contrabando. La Orden de 6 de febrero de 1718 extinguió los juzgados de contrabando. En Vizcaya, se incorporó al corregidor veedor la judicatura del contrabando del Infanzonado y Tierra Llana, y a los alcaldes y justicias ordinarias la de los respectivos distritos de las villas, ciudad, Encartaciones y Merindad de Durango. La Real Cédula de 29 de marzo de 1740 designó a Manuel Antonio de Horcasitas como juez veedor del comercio de contrabando de mar en el Señorío de Vizcaya, con la facultad de poder sustanciar y determinar las causas que resultaran; y la apelación, en última instancia, para la Junta de justicia del Almirantazgo. Esta Real Cédula, junto con dos instrucciones, se presentaron al pase del Regimiento General, el 25 de abril de aquel año. Este las obedeció, pero en cuanto a su cumplimiento acordó no hacerlo y suplicar por oponerse su normativa a una serie de leyes forales. Así, a las leyes primera y segunda del título segundo en las que se prefiría el número de jueces y tribunales tanto para la Tierra Llana como para las Encartaciones y Durango, y, además, porque las villas y ciudad tenían alcalde mayor foráneo y alcaldes ordinarios, y no admitían ningún otro juez. También contravenía la ley novena del título primero que no permitía la jurisdicción del almirantazgo ni de oficial suyo en el Señorío, ni tampoco que a los domiciliados en él se les obligara a acudir a sus llamamientos tanto por mar como por tierra. La Real Cédula presentada por Horcasitas al pase del Señorío le constituía, de una parte, en oficial subalterno del almirante general y, de otra, le advertía que las apelaciones habían de ir a la Junta del Almirantazgo. El 8 de agosto, el mismo Horcasitas, recibió una orden en la que se disponía que se diera cumplimiento a la cédula de su nombramiento. El Señorío nuevamente, el 15 del mismo mes, reiteró la súplica alegando que la materia de contrabando había estado siempre al cuidado del corregidor y de las justicias ordinarias. A pesar de todo esto, por una tercera orden del 22 del mismo mes, se mandó que no se dilatara por más tiempo el cumplimiento de la Real Cédula de 29 de marzo de 1740. Una vez más los capitulares del Señorío representaron al rey, el 3 de octubre de aquel año, para que mandara que Manuel Antonio de Horcasitas y los demás que «estuvieren» , nombrados por veedores del contrabando de mar o de tierra en el Señorío, no usaran de su comisión; y que el corregidor y las justicias ordinarias, cada uno en su respectivo distrito, «procedan arreglados a las Instrucciones y Ordenes, que han dimanado, y dimanaren inmediatamente de vuestra Real Persona, como han estado, y están practicándolo, y debo prometerme lo executarán en adelante por su zelo, y aplicación a vuestro Real Servicio». En este recurso, que sustancialmente coincidía con la súplica hecha por el Señorío el 25 de abril del mismo año, el mismo Señorío decía creer que no procedían del rey los nombramientos de veedores, sino «de nimia importunación, obrepción y subrepción de los pretendientes»; quienes para su logro habían ocultado una serie de leyes forales como, por ejemplo, la ley 2.ª del título 2.° que expresaba que habían de estar unidos en una misma persona los empleos de corregidor y de veedor. El expediente a esta representación, manifiesta FONTECHA, debió de ser favorable ya que Horcasitas no obtuvo ninguna orden para ejercer el empleo de veedor, y las justicias ordinarias conservaron la competencia que les reconocía el Fuero. La única excepción a esta competencia fue el alcalde de la ciudad de Orduña, en la que se introdujo Manuel Antonio de Horcasitas. Por Real Decreto de 6 de junio de 1741, renovando el de 6 de febrero de 1718, se volvió a suprimir el juzgado de contrabando de mar y de tierra, entendiendo de su conocimiento el ministro de la hacienda real y subdelegados que tuviere y, en su defecto, las justicias ordinarias. Y como en Vizcaya no había ministros, ni podía haberlos, según el Fuero, se encomendó este cometido al corregidor, quien lo ejerció en todo el distrito de aquél, así como los otros jueces ordinarios del Señorío, sus villas, Encartaciones y Merindad de Durango, en sus respectivos territorios. El 2 de abril de 1817 se amplió la jurisdicción del juez de contrabando de Bilbao a todo el territorio costero vizcaíno, y se creó una oficina para la expedición de guías y depósitos de géneros. En cuanto a la composición de la oficina debía tener un secretario, un oficial y los agregados necesarios para que llevaran cuenta exacta de la entrada y salida de los buques, géneros y efectos. Asimismo también se establecieron un asesor y un escribano para dicho juzgado y guardas para cada uno de los buques que entraran en Portugalete hasta su completo alijo. Por aquel entonces era juez de contrabando Francisco Longa, mariscal de campo. Sobre todo este asunto reclamó el Señorío por considerarlo acto antiforal. Sin embargo, el 13 de agosto de 1818 el Consejo confirmó de nuevo la extensión de la jurisdicción del juez de contrabando de Bilbao. La Junta de Vizcaya del 10 de septiembre de 1818 acordó, en vista de la Orden del 13 de agosto confirmando la de 2 de abril de 1817 sobre la extensión de la judicatura del juez de contrabando a todo el territorio, costas y puertos de Vizcaya, trasladar este asunto a los padres de la provincia, al consultor interino y a Eleuterio Basozabal para que propusieran lo conveniente y en su vista se tomara resolución. El 12 del mismo mes y año, la comisión expuso que veía con «dolor» que se quisiera despojar al Señorío y a sus justicias de la posesión en que habían estado de conocer en sus respectivas jurisdicciones, con exclusión de cualquier otra autoridad, de los asuntos contra el fraude hacendístico. La Junta acordó que las justicias continuaran desempeñando sus obligaciones en sus respectivas jurisicciones. Posteriormente, el 6 de noviembre, se confirmó la orden de 2 de abril de 1817, con motivo del favor que hizo el alcalde de Bermeo a tres quechemarines que el juez de contrabando trataba de apresar. También el 6 de enero de 1819 se abundó sobre lo mismo. Y en 1825, por real orden sobrecarta de 9 de noviembre, se amplió nuevamente la jurisdicción del juez de contrabando de Bilbao.