Lexique

JUEZ (DERECHO)

Juez de contrabando de Fuenterrabia. Fuenterrabia no conoció veeduría del contrabando hasta el año 1690. Hasta este año el conocimiento de las causas de contrabando lo hicieron las justicias de la provincia (alcaldes de sacas y ordinarios). A partir de aquel año conocieron acumulativamente éstas con el juez de contrabando. Los títulos de nombramiento de veedores de Fuenterrabia también se presentaron al pase de la provincia. En los despachos que ésta expedía se insertaban unas cláusulas preservativas de los fueros -igual que ocurría con los veedores de San Sebastián-, y que, en el caso que nos ocupa, eran de dos tipos: por una parte no podían ir los jueces contra lo dispuesto en el capítulo 1.° título XVII de los Fueros de Guipúzcoa (reservaba el conocimiento de las extracciones de oro y plata al juez de sacas), y de otra, no deberían aquéllos embarazar la libre introducción de bastimentos admitida en los Fueros (Capítulo 2.° Título XIX).