Lexique

JUEZ (DERECHO)

Juez de contrabando de San Sebastián. En San Sebastián el juez de contrabando estará por espacio de dos siglos (XVII y XVIII) y conocerá de las causas de contrabando, es decir, los «denuncios» de introducción y extracción de cosas prohibidas. Su jurisdicción se limitará al conocimiento de la introducción y venta de géneros de ilícito comercio en el partido de San Sebastián, y además acumulativamente con los alcaldes ordinarios de ella y del juez de sacas. Estas dos últimas justicias, alcaldes de sacas y ordinarios, poseían jurisdicción en todo el territorio de Guipúzcoa y en sus propios pueblos, respectivamente, en orden al «resguardo» de la Real Hacienda, tanto para impedir las extracciones de dinero y demás cosas vedadas, como la introducción y venta de los géneros de ilícito comercio. Este juez del ramo del contrabando que, en principio, no debía conocer de las causas de extracciones de dinero, lo haría en diversas ocasiones usurpando, de esta forma, una jurisdicción que por fuero correspondía a las justicias nativas de la provincia. Durante la guerra hispano-inglesa (1585-1604), Felipe II dictará disposiciones encaminadas a prevenir o reprimir el contrabando de mercaderías inglesas. Esta labor se encargará a la provincia. En efecto, por una Real Cédula de 4 de julio de 1586 se encargó a la provincia el resguardo del paso de Behobia en lo tocante a mercaderías inglesas prohibidas, y por otra Real Cédula de 17 de febrero de 1588, se mandó que los alcaldes conocieran de las causas de las mercaderías inglesas prohibidas. Al subir al trono Felipe III, todavía continuaba la guerra con Inglaterra. Una de las medidas de política comercial que aquél adoptará será la represión del contrabando de todo tipo de géneros prohibidos de aquel reino, dictando disposiciones para tal fin. Entre ellas destacamos, por ser tan importante para la historia de Guipúzcoa, una Real Cédula de 1603, nombrando veedor de contrabando en el puerto de San Sebastián para que cele la introducción de mercaderías inglesas prohibidas. A partir de este momento se producirá la injerencia por parte de este nuevo funcionario regio en unas funciones que, hasta entonces, había detentado la provincia. Durante el siglo XVII, el veedor de comercio tuvo un carácter temporal y esporádico. La causa de su nombramiento era la guerra, en la cual España fuese uno de los bloques contendientes. Lógicamente, al no estar España en guerra durante el siglo XVII, nos encontraremos con períodos (1609-1618 y 1678-1688) en los cuales no existirán jueces de este tipo. Esta temporalidad en el cargo de veedor, pasará a tener carácter de permanencia a partir de mediados del siglo XVIII. Los títulos que se expidan no fijarán ya un tiempo para ejercer el oficio de juez. El nombramiento se hará pura y simplemente sin explicitar el tiempo de su duración. Los títulos de veedores o jueces de contrabando, al igual que cualquier otro título de funcionario real, se someterán al pase o uso foral de la provincia de Guipúzcoa. La Junta, si está congregada, y en su defecto la Diputación, serán quienes se encarguen de la fiscalización de estos títulos. Los jueces harán la presentación de los títulos, a veces previo requerimiento de la Junta o Diputación, para que éstas los fiscalicen. Pero esto no sucederá siempre así: el control que se ejerza a los nombramientos de veedores no llegará más allá de 1763; a pesar de ello, la provincia tratará, sin lograrlo, de que se sometan a su control los citados títulos. De esta forma, los siguientes veedores ya no presentarán sus respectivos nombramientos al uso de la provincia. El veedor, una vez en posesión del título, lo presentaba a la Junta o Diputación. Estas, en vista de aquél, expedían un despacho (de uso), que contenía, en el caso que nos ocupa, unas cláusulas preservativas de los fueros. La detentación por parte del funcionario de un despacho de uso significaba vía libre en el ejercicio de la judicatura del contrabando; pero, claro está, siempre que en dicho ejercicio no sobrepasara las cláusulas que contenía el citado despacho. La jurisdicción del contrabando no era omnímoda: el veedor de comercio no podía conocer, por ejemplo, de las extracciones de oro y plata, ni impedir la entrada en Guipúzcoa de todo género de bastimentos. Su jurisdicción no sólo no era omnímoda sino que, además, su ejercicio se limitaba únicamente al puerto de San Sebastián. Por ello, cuando la provincia otorgaba los despachos de uso, incluía en ellos unas cláusulas limitativas al ejercicio de dicha judicatura. A continuación estudiamos estas cláusulas. La primera limitación que impone la provincia al veedor es que no pueda conocer sobre extracción de género alguno de esta provincia al reino de Francia, por estar privativamente concedido este conocimiento al alcalde de sacas de Guipúzcoa, conforme al Capítulo I, Título XVII de los fueros de ella. En 1758, el juez de contrabando, Diego de Escobedo, trató de irrogarse -extralimitándose, por tanto, en su jurisdicción- el conocimiento de las extracciones de dinero y demás cosas vedadas cuando, en realidad, el conocimiento de éstos correspondía, por disposición expresa del fuero, al alcalde de sacas. Entonces se entabló una controversia entre el juez de contrabando y la provincia, al pretender ambos el conocimiento de las extracciones de oro y plata, que duró alrededor de tres años y que se resolvió a favor de la provincia. La segunda limitación que se imponía al ejercicio de la judicatura era que el veedor no contraviniese la concordia celebrada entre las provincias de Guipúzcoa y Labort. Otra de las cláusulas que se ponía en los usos que se concedían a los veedores era que en el ejercicio de su jurisdicción se debía contener a los límites del partido de la ciudad de San Sebastián. El juez de contrabando que más problemas ha causado en esta provincia y que, asimismo, más quejas ha suscitado por parte de los guipuzcoanos es, sin duda, Enríquez. Se extralimitó ampliamente en el ejercicio de sus funciones hasta el punto de que la provincia recurrió varias veces al rey quejándose de sus procedimientos e, incluso, solicitó la remoción de su cargo. Enríquez planteó grandes conflictos a la Diputación a la hora de presentar al uso su titulo. Enríquez pasa a desempeñar la judicatura del contrabando en septiembre de 1788. Cuando apenas lleva un mes en ella comienza a causar extorsiones con las que «fatiga al País». Y así, el 28 de noviembre de aquel año, a las ocho de la noche, ejecuta una serie de tropelías en casa de dos comerciantes, al entrar repentinamente en ambas el escribano del juez de contrabando con sus guardas y el portero, y llegando «su arrojo» hasta el extremo de registrar las camas en que se hallaban enfermas «Serafina de Atunda y Josefa Antonia de Iriarte, hija de Isabela de Amundarain, que saltó inmediatamente asustada de la cama, la que tiraron en medio del quarto, dejándolas asustadas y oprimidas de semejante exceso y todo sin haver encontrado en ambos lances, sin embargo de haver sido tan inopinado el insulto y tan extraordinarias las diligencias, la menor cosa de fraude, ni contrabando». Todos estos sucesos consternaron a los comerciantes de San Sebastián, ya que con ellos se infringieron las ordenanzas del consulado de dicha ciudad, así como una serie de Reales Ordenes e Instrucciones que exigían que la sospecha fuese fundada y la «semiplena provanza» del fraude para que se pudiera proceder a los registros».En el mes de septiembre de 1796 entró a desempeñar la judicatura del contrabando el marqués de Blondel, lo que notificó a la Diputación. Esta, en vista de ello, le requirió para que presentase su título de nombramiento real al uso de la provincia. Transcurrido un mes, el juez de contrabando respondió manifestando que no presentaba su título al uso de la Diputación. Esta, sintiéndose con esta respuesta ofendida en su prerrogativa foral de dar uso indistintamente a todo tipo de disposiciones y providencias, recurrió en súplica al rey. En esta súplica la provincia solicitaba del rey que mandara al capitán general que presentase al pase de ella el título de juez de contrabando de San Sebastián para que «hallándose arreglado, se le dé inmediatamente el uso como lo ha hecho siempre». El marqués de Blondel no solamente no presentó al pase de la provincia su título de nombramiento real que le habilitaba para ejercer la jurisdicción del contrabando sino también todos los documentos relativos a este ramo. Además, por esta época se hallaba funcionando la Junta de Ministros en la que Guipúzcoa presentó en 1798 un nuevo escrito relativo a este asunto y cuyo resultado definitivo, como dice Gorosábel, no se encuentra. A partir de 1841 el ramo del contrabando se adecuó a las leyes y disposiciones generales del estado español.