Lexique

JUEZ (DERECHO)

Origen. Hasta el momento de la incorporación del Señorío a la Corona castellana ( 1379) las apelaciones de las sentencias de los alcaldes ordinarios iban siempre al juez de Bermeo y posteriormente, en grado de suplicación, al señor de Vizcaya. Basándose en este dato la inmensa mayoría historiográfica (Oihenart, Henao, Novia de Salcedo y, recientemente, Martín Rodríguez y Varona García) han creído ver que el juez de Bermeo es el antecedente del juez mayor de Vizcaya. Frente a esta mayoritaria postura doctrinal se sitúa Labayru que niega que el juez mayor de Vizcaya residiera en Bermeo. Aduce para ello que si bien el juez bermeano conocía la alzada de las sentencias de algunos alcaldes de las villas, lo mismo ocurrió con el de Bilbao respecto de Miravalles, y los de Durango en cuanto a Elorrio y Guerricaiz y, finalmente, las «tres villas de Munguía, Rigoitia y Larrabezúa no tuvieron otro tribunal de apelación que el mismo señor que las creó y los sucesores que le siguieron en Bizcaya». Iturriza, siguiendo a Henao, manifiesta que la Sala de Vizcaya se instituyó el 16 de abril de 1385. Labayru coloca la existencia del juez mayor como tribunal fuera de Vizcaya en 1390, bajo Juan I. Varona, en cambio, no admite la tesis anterior de que este juez residiera en la Chancillería desde tiempos de Juan I. La Sala de Vizcaya era el tribunal donde se juzgaban las causas civiles, criminales y de hidalguía de los vizcaínos originarios. Estaba formada por el juez mayor, auxiliado por dos escribanos (hasta 1476 uno), un repartidor y tasador, y uno o dos relatores. No había pues, como en otras Salas, oidores ni alcaldes. Un antecedente, según Labayru, de que los vizcaínos no podían ser juzgados fuera del Señorío lo tenemos cuando el rey Alfonso dijo, el 20 de junio de 1334, que ningún vecino de Bilbao pudiera ser emplazado para la corte de la sentencia dictada por su juez ordinario, sino «para los alcaldes de Bermeo». En la Crónica del rey Juan I se expresa que los vizcaínos no admitían que ningún alcalde real juzgara sus apelaciones sino que «ayan alcalde apartado en la nuestra corte para ello». Varona afirma que es durante el reinado de Enrique III cuando el alcalde de Bermeo pasó a ser juez mayor de Vizcaya, aunque todavía no residía en la Chancillería. Es de 1465, bajo Enrique IV, cuando por vez primera se incluye al juez mayor de Vizcaya en la relación de cargos de la Chancillería de Valladolid.