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Cámara oficial de comercio, industria y navegación de Gipuzkoa

El Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras, por lo que a partir del 1 de enero de 2011 sólo serán electores quienes hayan manifestado previamente su voluntad de serlo. Al tiempo, se elimina el recurso cameral permanente de carácter parafiscal y el Consejo Superior de Cámaras establecerá una cuota cameral para los electores.

Los órganos de gobierno actuales de la Cámara de Gipuzkoa, sin embargo, no quedan en principio afectados, manteniéndose su vigencia durante el tiempo para el que fueron elegidos, es decir, hasta el 26 de marzo de 2014.

El carácter de urgencia y modo relativamente sorpresivo de la aprobación del decreto y la falta aún de redactarse normativa complementaria, ha creado incertidumbre en la organización cameral a nivel del Estado, 85 cámaras, respecto de su papel futuro.

La continuidad de las cámaras, no obstante, parece asegurada en la mayoría de los casos. La pervivencia de instituciones similares en el resto de mundo y la histórica delegación de las administraciones públicas en las cámaras, de muchos servicios y apoyos a las empresas, sobre todo a las pymes, hacen pensar que seguirán siendo actores calificados del entramado institucional económico.

Naturalmente, con las redefiniciones y adecuación a las nuevas necesidades que procedan, en unos casos de mayor calado que en otros y quizás incluyendo fusiones o agrupaciones, pero sobre unas bases y experiencia existentes.

En el caso de la Cámara de Gipuzkoa, la estructura de sus ingresos, el número de actuaciones que realiza y el de empresas usuarias-participantes de las mismas, como se ha recogido más arriba, parecen avalar la utilidad de su quehacer y en consecuencia la oportunidad de su permanencia.