Villa del condado de Lerín, 3.er partido de la merindad de Estella. Reino de Navarra. Los vecinos son libres de entablar sus recursos ante su alcalde ordinario de la corte y consejo, o ante el alcalde mayor del duque residente en Lerín. Nombran su justicia de una manera singular por una costumbre inmemorial: se juntan en las casas de la villa las personas que han ejercido empleos de justicia y los ejercen; por auto ante escribano nombran de entre sí cinco electores; éstos entran inmediatamente en una sala, y hacen la elección de un alcalde ordinario y dos regidores a pluralidad de votos; entregan la nota de los electos al escribano, quien la lee, y sin esperar otra cosa toman la posesión de sus empleos, y empiezan a ejercerlos.