Kontzeptua

Sector minero (1990ko bertsioa)

Legislación específica de los Territorios Históricos vascos.

Se refiere a dos capítulos fundamentales; por una parte, a la propiedad de las minas y, por otra, a la expresa prohibición de vender mineral a «Reinos extraños». En el Libro Y, Título V, Capítulo V del Fuero General navarro podemos ver con claridad que la propiedad de las minas es totalmente distinta de la española, que veremos. «Todo infanzón puede traer fierro en su heredat et aduzir donde quiere que puede aver, et non debe ser embargado en ningun logar. Et si en su heredat podiere sacar fierro, no deve aver calonia, nin lo debe embargar el Rey por fuero, et puede fazer minera en su heredat». En Vizcaya, en su Fuero Nuevo de 1526, de las Leyes IV, VIII y XI del Título I se deduce que los vizcaínos tenían derecho sobre los minerales que se encontraran en sus tierras. De hecho, sabemos por José Angel García de Cortázar que en el siglo XV era la familia Salazar la que explotaba el mineral en toda la zona de Somorrostro, que era de su propiedad. Alrededor de su casa solariega de San Martín de Muñatones poseían grandes heredades ricas en hierro. Ahora bien, si clara está la propiedad original de las minas por parte de navarros y vizcaínos, más aún lo está en los Fueros de Guipúzcoa y Vizcaya la expresa prohibición de vender mineral de hierro al extranjero. Tal prohibición, contenida en el Título XXXVII del Capítulo IV del Fuero de Guipúzcoa, y en el Título I, Ley XVII del vizcaíno, trajo grandes quebrantos a lo largo de la historia. Esa prohibición no existía en Vizcaya, por ejemplo, en el siglo XV, cuando Lope Salazar, en 1439, teniendo en cuenta que las ferrerías vascas no absorbían, ni mucho menos, la producción minera del Señorío, obtuvo de Juan II permiso para sacar vena con destino a las ferrerías de Gascuña y Laburdi. Más tarde, durante el reinado de los Reyes Católicos, se confirmó a Pedro Salazar esta merced de saca. Unos años después, los Reyes concederán este permiso a cualquier vizcaíno que desee exportar vena a Francia, satisfechos los derechos acostumbrados. Se derogó este permiso en 1499 y se confirmó la prohibición por sobrecarta de 1503. El Fuero Nuevo lo recogería en 1526. (Cfr. José Angel García de Cortázar. Vizcaya en el Siglo XV. Bilbao, 1966). Vizcaya tuvo varios litigios con Navarra y Guipúzcoa por su tenaz empeño en cumplir el precepto foral de no conceder la saca de vena a otros países. Así, los monjes de San Salvador de Urdax (Navarra) consiguieron al finalizar el siglo XVI autorización para abastecer sus ferrerías con mineral de Vizcaya, transportándolo por Francia. Tal pretensión fue obedecida, pero no cumplida, y se siguieron de ello los litigios consiguientes. En Vizcaya se sospechaba que parte de este mineral extraído para los monjes se quedaba en las ferrerías de Francia. También, en el siglo XVII, tras comprobar que el mineral llevado a nutrir las ferrerías guipuzcoanas era objeto de contrabando en beneficio de los franceses, se prohibió en absoluto la venta a los ferreros guipuzcoanos. Esto era en 1686. Interviene el presidente del Consejo de Castilla, conde de Oropesa, ordenando la venta de mineral a los guipuzcoanos. La argumentación de Oropesa era que el mineral alimentaba las Reales Fábricas de Armas, y además, que la prohibición iba en contra de la libertad de comercio que debía mantenerse entre los vasallos de S. M. Reunidas las Juntas Generales de Vizcaya en Guernica, en abril de 1688, deciden no aceptar ningún tipo de mandato que contraviniera los preceptos forales. Al mismo tiempo, y conocida la noticia de que en Guipúzcoa se proponían sacar por la fuerza el mineral de las minas de Vizcaya, se ordena que en todos los municipios se inventariaran las armas con las que sus vecinos pudieran acudir a los puntos donde se les destinara. Por último, se nombra Maestre de Campo a Don Lope de Andoánegui en orden a defenderse en la frontera guipuzcoana de todo tipo de acción violenta que viniera de la provincia hermana. (Cfr. Mario Basterra. Vizcaya minera. Su historia, legislación foral y derecho vigente. Bilbao, 1894.

Ignacio VILLOTA ELEJALDE