Kontzeptua

Sector minero (1990ko bertsioa)

El Círculo Minero de Bilbao y su intervención en la legislación minera española.

Desde aquella plataforma legal de 1868, tan beneficiosa para los patronos mineros vizcaínos, éstos van a situarse en la primacía, sin discusión, de la minería española a través de una institución de enorme importancia, como fue el Círculo Minero de Bilbao. Esta organización, fundada en 1886, va a ser clave en el positivo desarrollo económico de la minería vizcaína. Se constituyó en líder de las organizaciones patronales españolas por su potencia económica y el quehacer de sus hombres.

A partir de 1886, el Círculo se tuvo que dedicar a problemas de tipo laboral, como los dimanados de la huelga general de 1890, pero, fundamentalmente, se dedicó a eludir todas las dificultades que pudieran poner en crisis sus aspiraciones económicas.

La minería del hierro fue para Vizcaya una importantísima arma en orden a su potencia financiera e industrial, no sólo porque la legislación de 1868 era enormemente beneficiosa, sino también porque tuvo al frente de su dirección patronal una organización y unos hombres muy capaces. En efecto, la minería estuvo gravada por dos impuestos económicos específicos: el canon por superficie concedida y el impuesto sobre el «producto bruto a boca-mina». El canon superficial que los mineros pagaban por las hectáreas de terreno concedidas para las labores mineras, no trajo litigios. Sin embargo, la interpretación de lo que había de entenderse por «producto bruto a boca-mina» y la fijación de los precios a cada uno de los tipos de minerales trajeron de cabeza a los encargados de la Administración de la Hacienda y a los hombres que, desde el Círculo Minero, lucharon para conseguir las mejores condiciones fiscales para el mineral.

Contó el Círculo Minero, para vencer en casi todas las batallas legales y fiscales en que se enfrentó con la Hacienda de Madrid, con su agente principal en la capital, Don Francisco de la Iglesia, diputado por Jávea y presidente en varias ocasiones de la Comisión de Presupuestos del Congreso; con varios diputados y senadores vizcaínos con intereses mineros, y con una organización en Bilbao que, de modo eficaz y durante muchos años, dirigió el secretario del Círculo, Don Federico de Zabala y Allende. En distintas ocasiones, como, desde 1901 a 1904, para lograr la unificación tributaria; en 1906 y 1907, para modificar los impuestos; en 1909, 1910 y 1911, fechas en que distintos ministros hicieron propuestas legislativas para concertar los precios del mineral, el Círculo consiguió echar por tierra proyectos que podrían poner en peligro las importantes ganancias sobre la venta de su mineral.

Gran importancia tuvo también el papel del Círculo en el aborto de todo tipo de iniciativa ministerial en orden a una codificación definitiva de la legislación minera desde 1907 a 1914. Un primer proyecto de Ley de Minas se realiza en 1907. Pretendía el proyecto ministerial terminar con los grandes abusos que la legislación de 1868 permitía a los propietarios mineros. En 1907 estamos ante dos concepciones, que están siendo cada vez más encontradas y son de difícil casación: por una parte, la estrictamente liberal decimonónica, representada por la legislación de 1868, que concede omnímoda libertad al minero a través de unas leyes que contemplan la minería como una fuente tan sumamente importante de la riqueza nacional que somete, de un modo indiscriminado, casi todo a su servicio; ante tal concepción, según la historia vaya introduciéndose en el siglo XX, van apareciendo preocupaciones en los rectores del Estado por otras parcelas de la sociedad, una de las cuales, la más perjudicada posiblemente, es la de aquellos antiguos propietarios de tierras que, casi sin enterarse, se vieron desposeídos de sus antiguos terrenos agrícolas. Encarpetado este proyecto por la eficaz acción del Círculo Minero, reaparece en 1910. Según este nuevo proyecto, entre otras cosas que erosionaban de modo frontal ciertos derechos nacidos de la legislación de 1868, hay una que destaca: hasta entonces no se había planteado la posibilidad de que una vez caducada una concesión minera, el terreno revirtiera al antiguo propietario o a sus causahabientes. Ahora sí; una vez que una mina se declare caducada, por quedar clara la ausencia de mineral, el antiguo dueño de aquellas tierras volvería a tomar posesión de ellas. El Código también ahora fue torpedeado desde el Círculo Minero de Bilbao. Es muy probable que si este Código hubiera visto la luz otro hubiera sido el desarrollo urbano de ciertas zonas marginales de Bilbao. En 1912, 1914, 1919, vuelven a reaparecer Proyectos de Codificación minera que no llegaron a ver la luz, unas veces por la precariedad de los gobiernos y siempre por la eficaz acción de los patronos bilbaínos. Ya en épocas recientes han visto la luz varias Leyes sobre minas. Así, la Ley de Minas de 19 de julio de 1944; el Reglamento general para el régimen de la minería, de 9 de agosto de 1946; la Ley de Minas de 21 de julio de 1973; la Ley de 4 de enero de 1977 para fomento de la minería etc.

Ignacio VILLOTA ELEJALDE