Udalak

MENDARO

Entre Deba y Elgoibar. También las villas de Deba y Elgóibar tuvieron en un tiempo algunas cuestiones sobre la jurisdicción de este valle a causa de las entradas y salidas que hace el arroyo llamado Kilimon en partes donde no se pueden distinguir bien los límites de ellas. Pero se arreglaron igualmente por medio de una escritura de concordia otorgada en 24 de julio de 1709 ante Tomás de Gárate y Aizpurua, reducida a los capítulos siguientes. 1.° La jurisdicción de ambas villas contratantes será acumulativa en las dos orillas de dicho arroyo, quedando por límites divisorios de lo privativo. 2.° Así lo será de la parte de la villa de Deba desde el parejo de la torre de Lasalde hasta la basílica de Santa Ana, y desde allí hasta el río principal en que se incluye el puente mayor. 3. ° Será de la parte de Elgóibar desde la citada torre, siguiendo por la ermita de la Trinidad y plazuela de Mendaro-zabal, hasta el río principal. 4.° Todo lo poblado desde la casa de Lasalde, Garagarza y la calle hasta Rekabarren será también jurisdicción acumulativa. 5.° Tal jurisdicción dentro de los límites expresados se entenderá únicamente para los casos criminales repentinos de cólera, asechanzas, alevosías y desacatos hechos a la justicia, quedando en todo lo demás para el respectivo pueblo y su alcalde. 6.° Será también acumulativa la jurisdicción de ambos alcaldes desde la casa de Rementería e Irabañeta para los casos de daños y talas de montes. 7.° Siempre que ambos alcaldes de estas villas concurran juntos en este valle, se cederán recíprocamente los honores de la preferencia en su territorio, de manera que el de Elgóibar precederá al de Deba en la parroquia de Garagarza, convento de monjas y ermita de Santa Ana y San Antonio, y lo mismo el de Deba al de Elgóibar en la basílica de la Trinidad.