Udalak

MENDARO

Diferencias entre Motriku y Elgoibar. La villa de Motriku tuvo en tiempos antiguos algunas diferencias y pleitos con la de Elgóibar y el señor de Olaso sobre la jurisdicción de la parroquianía de Azpilgoeta, de la primera. Consta, en efecto, que la primera demandó a Martín Ruiz de Gamboa por caso de hermandad ante la provincia sobre haber ejercido en dicho barrio actos de jurisdicción contenciosa, no siendo más que una persona privada. También aparece que la junta general celebrada en la villa de Tolosa el 4 de febrero de 1446 determinó este asunto, declarando que correspondía a la villa de Motriku la jurisdicción de dicho distrito. Este valle tuvo otro pleito con los habitantes de la propia aldea sobre la asistencia al juzgado de ella, y también sobre las levantadas de gente, alardes y servicio debajo de la bandera de la misma. La junta general celebrada en Elgóibar el 22 de abril de 1516 resolvió ambos puntos, declarando que los de Azpilgoeta, como vecinos de Motriku, tenían obligación de acudir a esta villa para todos los mencionados efectos. Algunos años después Motriku demandó a Elgóibar en el corregimiento de la provincia, pretendiendo la declaración de corresponderle la jurisdicción privativa en el barrio de la Plaza de Mendaro, término de la parroquianía de Azpilgoeta. El expediente concerniente a este asunto no descubre el resultado definitivo que tuvo en aquella ocasión. Se renovó esta cuestión entre ambas villas en el año de 1724 en virtud de queja producida a las juntas generales celebradas en la villa de Segura en el mismo. Formóse por la diputación el correspondiente expediente instructivo, de cuyos antecedentes aparece que tanto el alcalde de la una villa como de la otra habían ejercido actos de jurisdicción en dicho punto acumulativamente y a prevención. Pero al fin se terminó esta diferencia por medio de una escritura de concordia otorgada en 20 de octubre de 1731, cuyos capítulos se redujeron a lo siguiente. 1.° Que la jurisdicción de ambos partidos fuese acumulativa, recíproca y preventiva en los casos criminales repentinos y prontos de cólera; y también de asechanzas, alevosías y desacatos a la justicia. 2.° Que en todo lo civil y político, así como también en los casos criminales no señalados precedentemente, cada partido siguiese a la respectiva villa. 3.° Que cuando los alcaldes de Motriku y Elgóibar concurriesen en este valle de Mendaro tengan la urbanidad, atención y recíproca correspondencia en la preferencia, el de Elgóibar en la parte de Motriku, y el de esta villa en la de aquélla. 4.° Que consiguiente a esta declaración, el alcalde de Elgóibar hubiese de preceder al de Motriku en la iglesia parroquial de Nuestra Señora de Azpilgoeta, y otro tanto el de Motriku al de Elgóibar en la basílica de la Trinidad de esta última jurisdicción. La propia escritura señala después los límites de los respectivos territorios jurisdiccionales de ambas villas.