Udalak

MENDARO

Diferencias entre Motriku y Deba. Las villas de Motriku y Deba otorgaron así bien el 4 de febrero de 1732 otra escritura de concordia concerniente al propio asunto del valle de Mendaro. Se convino por ella en reconocer recíprocamente las mismas atribuciones jurisdiccionales consignadas en la antes citada respecto de las dos villas que intervinieron en su otorgamiento. Se estipularon también en la misma iguales concesiones de urbanidad y cortesía, dando preferencia al alcalde de Motriku en la parroquia de Garagarza, convento de montas y ermita de Santa Ana; y lo mismo al de Deba en la iglesia de Azpilgoeta, cuando concurriesen juntos a actos religiosos. Esta escritura hace igualmente la demarcación de los linderos de las dos jurisdicciones de Motriku y Deba; cuyo pormenor no se pone aquí por no considerarse necesario, bastando la cita de la fecha de aquélla para resolver con su examen las dudas que con el tiempo pudiesen ocurrir sobre el particular, a que se refiere la misma.