Entidades

Vínculo de Pamplona

Trigo. Estas disposiciones son similares a las del Reino en cuanto a su carácter proteccionista. Todas ellas, incluso las decretadas en las Cortes de 1818, tienden a evitar el almacenamiento monopolístico del grano para así evitar su extracción de Navarra y proteger el mercado interior. El Ayuntamiento vigila el cumplimiento de las leyes del Reino además de publicar sus propias disposiciones. En caso de necesidad (militar, malas cosechas, etc.) el Ayuntamiento realiza la calay cata del grano entre sus vecinos (ej. 1700, 1706, 1719, 1794); tasa el precio del grano vendido en Pamplona (10 reales fuertes el robo del trigo) para así evitar los precios abusivos y la especulación; debido a la necesidad, alguna vez embarga el trigo a sus vecinos (ej. 1710, 1719 y 1789) previo pago de su importe; evita ciertos embargos dispuestos por el Virrey; prohíbe las reventas del grano en el almudí (almacén y lugar de venta de toda clase de grano de los particulares); abastece a este último con trigo del Vínculo para evitar que los propietarios suban el precio de su trigo; vigila el funcionamiento del almudí etc. Pan.

El Vínculo señala el precio fijo de venta del pan (el pan común era más barato que el blanco) a los vecinos, residentes, y normalmente también a los forasteros. Este precio no debía de ser menor o igual al del coste del trigo y, según el Privilegio de 1665, debía otorgar al Vínculo un margen de ganancias por lo menos de 1 r. f./robo de trigo con el objeto de mantener desahogadas las finanzas de la institución. Se prohíbe la reventa del pan del Vínculo; se controla la compra de pan por los forasteros a quienes incluso se les puede llegar a prohibir hacerlo en caso de necesidad entre los vecinos; se puede limitar el consumo de pan para asegurar su abastecimiento, etc. Compra de trigo. El Vínculo se benefició de la tendencia hacia una mayor liberalización del mercado interior y exterior propia de la legislación del Reino del siglo XVI al XIX.

Compra el trigo a los propietarios del término municipal de Pamplona, de su Cuenca y de la Ribera del Reino. En su defecto recurre, según este orden, a Castilla, Aragón, Francia y, excepcionalmente, en los años de grave crisis, a Andalucía, Holanda, Bretaña, Inglaterra, Hamburgo, Danzig, etc. En general, Navarra cubría sus necesidades internas. La historia propia del Vínculo refleja los siguientes años de muy malas cosechas dentro y fuera de Navarra: 1709-1710, 1733, 1750, 1753, 1760-1765, 1770-1771, 1788, 1791, 1793-1795 y 1802. El Vínculo compraba el trigo antes de finalizar el mes de octubre, pues las leyes del Reino prohibían efectuarlo con anterioridad con el objeto de proteger la compra de grano a los navarros en general. Además del consumo en Pamplona, en numerosas ocasiones el Vínculo vendió trigo a las ciudades y pueblos del interior y fuera de Navarra.