Concepto

Tierras comunales

Además de los comunes -las tierras y/o montes comunales en sentido estricta, existe otra serie de figuras análogas en cuanto al tipo de aprovechamiento, resultado de acuerdos y concesiones mutuas entre colectivos cuyas tierras y pastos eran limítrofes, dando lugar a toda una serie de figuras jurídico-funcionales en las que se ha venido ejercitando también el aprovechamiento en común sobre algún tipo de recurso. Con frecuencia, en la base de tales acuerdos subsistía una situación de conflicto que daba lugar a secuestros de ganados, carneamientos, cuando no luchas entre grupos de mayor gravedad. "Por bien de paz y concordia", los pueblos limítrofes terminaban firmando entre sí una suerte de acuerdos de mínimos, cediéndose mutuamente en sus respectivas jurisdicciones el derecho a la entrada del ganado vecino, de sol a sol, hasta unos límites no muy alejados de la muga y en ocasiones para determinadas especies de ganado nada más, excluyendo otras expresamente. Se trata en tales casos de servidumbres recíprocas que reciben diferentes denominaciones según las zonas: así en Gipuzkoa se las ha llamado en ocasiones parzonerías (es el caso de la Parzonería de la Concordia suscrita en 1516 entre la comunidad de Burunda y las Parzonerías guipuzcoanas) y en Navarra, donde todavía subsistente más de 50, son conocidas como facerías en alusión probable a la paz que con ellas se quería lograr. Además de la facería interprovincial ya aludida, hay facerías locales, entre pueblos de una misma provincia, e internacionales (Roncal y Baretous, recordada anualmente en la fiesta del Tributo de las Tres Vacas, junto al mojón 262 de la frontera, o Aezkoa y el País de Cisa sobre 4.500 Ha. del monte Aezkoa, Baigorri y Cisa con Baztán y Erro, etc.) e incluso entre dos comunidades de montes; éste sería el caso de la facería compuesta por los valles de las Améscoas, 4 ayuntamientos propietarios de una porción de tierras, de 5.300 Ha. de extensión, que disfrutan juntamente con una parte de los vecinos del valle de Yerri y Allín o la que mantienen las dos Améscoas con los valles de Lana, Ega, Allín y Metauten en la sierra de Santiago de Lokiz, con derechos de pastoreo muy precisos para cada parte (Floristán, 1962).

Para concluir esta relación se aludirá a otras dos figuras, atípicas dentro del conjunto del comunal que, aun habiendo sido calificadas como facerías, presentan una especificidad histórica y funcional que las individualiza de las restantes: son las Bardenas y la Comunidad Foral de pastos de Guipúzcoa. Sobre una superficie de 415 Km.² situados en el cuadrante SE. navarro, los vecinos de l9 localidades de la Ribera, junto con los valles de Roncal, Salazar y el monasterio de la Oliva, han venido disfrutando en común diversos tipos de recursos -leñas, tamariz, pastos, y, más recientemente, lotes de tierras de labor-merced a privilegios concedidos por la Corona a cada uno de ellos en particular; a algunos, en respuesta a aportaciones pecuniarias, a otros, para favorecer su repoblación o en razón de su fidelidad. A comienzos del siglo XVIII el monarca español Felipe V se comprometió a no incorporar nuevos partícipes a la Comunidad al tiempo que los 22 pueblos o entidades congozantes obtenían la seguridad del goce y aprovechamiento de estas tierras a perpetuidad (Floristán, 1951 ) y, a pesar de los intentos disgregadores que han aflorado en diversas etapas o fases de su historia, el patrimonio bardenero ha logrado mantener su condición de espacio indiviso, con la Corona -y ahora Patrimonio Nacional- como titular dominical. En cuanto a Gipuzkoa, finalmente, y a la Comunidad foral de pastos que la provincia ha sustentado hasta su espontánea extinción, bastará reproducir el texto de las Ordenanzas que hacían referencia a la misma, desde su redacción de 1457 y en función de las cuales, todo el territorio ha constituido un espacio de disfrute en común, de sol a sol, para todos los ganados de la Provincia: "... sobre el pacer de los ganados... establecían por ley que los ganados mayores y menores de cualquier natura que sean, saliendo en la mañana de su casa y morada puedan pacer y beber de sol a sol las hierbas y aguas en cualesquier términos y montes de tierras de Guipúzcoa, hasta que a la tarde vuelvan a sus casas y moradas de donde salieron, de manera que, aunque los tales términos y montes sean seles u otros términos amojonados así de concejos como de personas particulares, los dueños y señores de ellos no puedan vedar ni veden ni defiendan la tal prestación y, facería, excepto en viñas, viveros o manzanales, huertas y heredades sembradas ni en las cercadas ni en los montes en el tiempo que hubiere pasto en ellos... ". (Título XL, ley primera 1583).