Concepto

Tierras comunales

A ambos lados del eje pirenaico, desde el Baztán a los confines orientales de Navarra, se localiza un buen número de comunidades de tierra articuladas en torno a entidades administrativas supramunicipales, el Valle en Navarra, el País o distrito en Benabarra, cuyos orígenes, muy antiguos, no siempre pueden definirse con exactitud e intimamente ligadas a una economía tradicional basada en la ganadería; de ahí que la organización del territorio formal y funcionalmente se haya centrado de un modo especial en los usos pastoriles a los que generalmente se subordinan también las heredades particulares a través de servidumbres de pastos. Existen varios tipos de comunidades de Valle, según que las entidades básicas partícipes carezcan o tengan rango municipal.

En el primer caso habría que aludir al valle -o Universidad de Baztán-, formada por 14 entidades de población reunidas en un solo ayuntamiento. Aquí más del 80% del territorio es común para todos los baztaneses que pueden disfrutar del arbolado, del pastizal y de los helechares según disponen las Ordenanzas del Valle (Torres Luna, 1971). Este modelo de organización del territorio se repite en algunos otros valles del Prepirineo navarro, con la diferencia de que cada una de las entidades locales -los concejos- tienen su propio y exclusivo patrimonio sin que haya común del valle, salvo en dos comunidades que constituyen otras dos excepciones interesantes: los valles de Ultzama y Anué, donde hay común privativo de cada concejo y montes comunes a todos los vecinos del valle.

En contraste con los anteriores, los valles de Roncal, Salazar y Aezkoa componen otras tantas comunidades supramunicipales en las que cada uno de los municipios que las integran disponen de sus respectivos comunes para uso de los propios vecinos, quienes disfrutan a la vez, en calidad de partícipes, de los comunes del Valle. En la Comunidad del Roncal el patrimonio común del valle representa el 39% de los 414,63 Km², distribuido en 22 montes, 7 puertos y 4 tronos; éstos, juntamente con los comunes municipales que componen los vedados boyerales, casalencos-panificados y montes (12% de la superficie del valle), aun cuando pueden llegar a estar formados por terrenos de cultivo de propiedad particular, son de aprovechamiento común de todos los roncaleses o de los vecinos de cada una de las 7 villas, según un calendario recogido en las Ordenanzas (éste sería el caso de los comunes denominados casalencos cuyos pastos son de aprovechamiento exclusivo de los vecinos de la villa, desde el día 3 de mayo al 29 de septiembre y el resto del año comunes para todos los vecinos el valle; pero las tierras casalencas, lo son en años alternativos, de tal manera que un año son panificados, de uso agrícola y particular, y al siguiente casalencos, en una suerte de rotación obligatoria -a dos hojas- que permite combinar agricultura y ganadería). Los vecinos pueden también extraer leña y madera de los montes para el consumo de sus hogares, así como efectuar roturaciones previa solicitud elevada al órgano administrativo (Junta del Valle y ayuntamientos); y a los derechos que los vecinos ostentan para usar del patrimonio común del Valle hay que añadir los que disfrutan sobre las Bardenas, en virtud de un privilegio otorgado por el rey Sancho I en el año 860 y confirmado posteriormente en 1127 y 1181. También el Valle de Salazar forma parte de los 22 congozantes de los recursos bardeneros y, en tal condición, sus vecinos pueden trasladar en invierno los ganados a tierras más meridionales, huyendo del rigor de la montaña donde han gozado del pasto gratuito de sus comunes y bajo fórmulas muy parecidas a las roncalesas. No así el valle de Aezkoa cuyos montes comunes -los llamados Puertos Grandes en la documentación- le fueron concedidos en 1229 por el rey Sancho el Fuerte, a cambio de pago de 4.500 sueldos anuales y confirmados por Juan de Labrit en 1496 (J. Yanguas y Miranda). Una parte del patrimonio comunal del valle ha sido recientemente recuperado tras largas vicisitudes a las que han estado ligados también otros montes navarros; en concreto, los aezcoanos cedieron 6.309 Ha. al monarca Carlos III en beneficio de una ferrería real. Convertidos así en patrimonio de la Corona, pasaron a ser realengos comunes y más tarde montes del Estado, quien, a través de diversos acuerdos con la Diputación foral, trasladó a ésta las competencias técnicas y administrativas. En el primer catálogo de Montes de U.P. de Navarra el monte Aezkoa figuraba como monte del Estado y en tal condición se ha mantenido hasta que en el año 1982 ha sido devuelto por ley a sus legítimos propietarios, iniciándose de este modo una etapa de recuperación de todos los antiguos montes de la Corona -montes del Estado- que ha culminado en junio de 1991 con el traspaso del dominio eminente de cada uno de ellos a sus respectivos propietarios locales, después de haber sido traspasado a Navarra en 1987. No obstante hay que señalar que, de todos los montes transferidos recientemente al Territorio Foral, sólo Aralar, Urbasa, Andia y La Planilla (junto al ya descrito de Aezkoa) pueden ser calificados de comunales -en sentido amplio por el principio de estar sometidos a aprovechamientos vecinales; el primero, de 2.190 Ha., en beneficio de los vecinos de varios pueblos integrados en la Unión Aralar y los restantes, en un extensión de 11.399 Ha., en favor de todos los navarros (Floristán, 1978, Salcedo Izu, 1989).

Las Comunidades de Valle navarras tienen su correspondencia más inmediata en las fórmulas comunales conservadas en los antiguos Países, o Valles de la vertiente septentrional que lograron superar la crisis revolucionaria de 1789. Surgidos a partir de una concepción comunitaria del derecho de propiedad, estos valles -Baigorri, País de Cisa, Ostabaret, Mixa y Zuberoa- constituían una suerte de pequeñas repúblicas sometidas, eso sí, a la autoridad superior del Estado. En cada caso, el territorio comunal abarcaba la mayor parte del valle, llegando ocasionalmente a superar el 90% de la superficie total, alojando casi de modo exclusivo pastos y bosques o, como en Baigorri, pequeñas parcelas de cultivo y algún prado asignados a los vecinos en virtud de un derecho que les permitía cerrar un espacio de exiguas dimensiones para uso privado -el labaki- (Viers, 1975) aunque, bien entendido, sometido a servidumbre de pastos una vez levantada la única cosecha anual que se permitía. El nuevo régimen administrativo surgido de la revolución acabó con estas formas de organización solidaria, extendidas a lo largo de la cadena pirenaica: fueron suprimidas y sus patrimonios repartidos entre los municipios -comunas-, consolidándose, a lo largo del siglo XIX el proceso de asentamiento de familias agricultoras mediante usurpaciones más o menos fraudulentas y regularizadas con posterioridad; en el País Vasco, sin embargo, como en el Béarn, la supresión del sistema antiguo no fue seguido del reparto de sus patrimonios y la extensión de las tierras comunales mantenidas en indivisión constituyen todavía predios de gran entidad: 16.000 Ha. en el viejo País de Cisa, 15.000 en Soule, 8.000 en Baigorri. Con el tiempo y a falta de un organismo que pudiera administrar tales patrimonios, el Estado tuvo que reconocer mediante una Orden Real (O.R. de 3 de junio de 1838) la existencia de Comisiones Sindicales -con personalidad jurídica desde 1985 e integradas por delegados de los municipios partícipes- para la gestión de los bienes y derechos conservados en común, reproduciendo en cierto modo la figura histórica del Sindicato de Valle o País.