Concepto

Señorío

Sin duda, éste es el momento de señalar los elementos constitutivos de los Señoríos laicos o eclesiásticos. Para ello nos fijaremos sobre todo en los grandes monasterios navarros y en los Señoríos de las familias Ayala, Guevara, Murguía, Beaumont, etc.

En primer lugar es necesario aludir a las bases territoriales de estos Señoríos en función de los derechos de propiedad sobre las tierras -explotadas o baldías- y de las relaciones sociales de producción establecidas con sus trabajadores. En muy contadas ocasiones podemos saber algo sobre la posible extensión superficial de los Señoríos o sobre el volumen demográfico que en ellos recalaba. Esta circunstancia es a su vez más prolija por la propia realidad dominial.

Los Señoríos estaban formados por unidades de explotación dispersas a lo largo y a lo ancho de distintas comarcas, pueblos y aldeas. Esto es particularmente significativo en los grandes Señoríos territoriales eclesiásticos. Ello no es óbice para que los señores laicos o eclesiásticos organicen sus Señoríos en lo posible a partir de la casa central y de otras casas centrales subsidiarias. En torno a determinadas localidades o en torno a algunas iglesias parroquiales o pequeños monasterios -decanías, prioratos, granjas, etc.- se conformó un sistema de explotación económica que tenía como puntos de referencia la existencia de "reservas" y de "tenencias". Estas acepciones de origen francés, pueden aplicarse con las oportunas explicaciones y matizaciones en la Península Ibérica.

Principalmente los grandes monasterios navarros -asimismo los Oteiza en el XII, los Señores de la Cofradía de Álava, los Arróniz, Almoravid y Baztán en el XIII, los señores de Murguía, los Guevara, etc.- contaron, mientras mantuvieron sus Señoríos, con una serie de tierras de cuya gestión directa no se desentendieron sus respectivas administraciones. Estas tierras eran trabajadas por criados, asalariados o a través de las prestaciones de trabajo personal a que estuvieron sujetos algunos campesinos a título individual o todos los miembros de algunas comunidades aldeanas. Como muestra de la existencia de estas obligaciones en trabajo en Euskal Herria es suficiente la consulta de la documentación de los monasterios de Santa María de Irache, de San Salvador de Leire, de Santa María de La Oliva, del Priorado de la Orden de San Juan de Jerusalén, del señor de Murguía-Guipúzcoa-, de los Señores de la Cofradía de Álava, del Señor de la villa de Santa Cruz de Campezo, del Señor de Aramayona, etc.

El propio Fuero General de Navarra del siglo XIII es muy explícito en este terreno. Los campesinos contribuyeron también de este modo a las haciendas señoriales. Los señores, sobre la base de sus derechos señoriales, se apropiaban de una parte de los medios de producción -en forma de trabajo de los labradores- para aplicarlos a sus tierras. La posibilidad de trabajar autónomamente en sus tierras tuvo precisamente este tipo de contrapartidas para ellos. Estas exigencias señoriales constituyeron en algunos casos un soporte fundamental sobre el que descansó gran parte del trabajo de la "reserva".

Entre los siglos XIII al XV las prestaciones de trabajo personal fueron paulatinamente desapareciendo debido al nacimiento y sobre todo a la aplicación cada vez mayor de otro tipo de relaciones contractuales -contratos de larga o corta duración, utilización del trabajo asalariado, etc.- Los casatos, mezquinos, "villanos", collazos o labradores de Señorío -acepciones con las que son denominados los campesinos en las fuentes documentales- podían ser vendidos juntamente con las explotaciones que trabajaban. Es decir, bastantes campesinos estuvieron adscritos a la tierra que trabajaban, de tal forma que al ser enajenados mediante donación, permuta o venta, lo que se hacía en la práctica era otorgar al receptor los derechos que disponía el emisor. Normalmente la percepción de unas rentas y la posesión del dominio eminente sobre las heredades y otro tipo de derechos a éstas anejos por los nuevos propietarios. Algunos campesinos navarros lograron comprar su condición de "collazez", liberándose de aquellas situaciones en las que, sin ninguna voluntariedad por su parte, estos campesinos podían encontrarse de la noche a la mañana siguiente, bajo los dominios de un nuevo señor.

En segundo lugar, es necesario analizar, siquiera brevemente, las bases jurisdiccionales existentes en algunos Señoríos. Sin duda las bases territoriales posibilitaron con frecuencia el nacimiento de éstas. La posesión de riqueza podía llevar aparejado en uno o en otro momento el acceso al ejercicio de algún tipo de poder jurídico-administrativo. En este sentido han de ser comprendidos los derechos de inmunidad o las prerrogativas de carácter judicial otorgados por los reyes o señores sobre algunas comunidades aldeanas o algunos monasterios en los siglos XI al XIII -Ej. Santa María de Irache-.

En la baja Edad Media este tipo de concesiones se generalizaron de una manera espectacular en la Provincia de Álava, donde una gran parte de las villas entraron en dependencia señorial, gracias a las mercedes reales concedidas desde el último cuarto del siglo XIV. Los señores recibieron una serie de derechos judiciales e incluso derechos políticos sobre sus nuevos vasallos, interviniendo en uno u otro momento en las elecciones concejiles y cobrando en su favor no pocas de las rentas en otro tiempo realengas.

Creo que merece la pena anotar la titularidad de las principales mercedes de los monarcas castellanos. Treviño y sus aldeas eran entregadas a Pedro Manrique en 1366, Antoñana y Santa Cruz de Campezo de Juan Ruiz de Gaona y Rui Díaz de Rojas en 1367, en 1370 Labastida y Contrasta pasaban al señorío de Diego Gómez Sarmiento y Rui Fernández de Gauna respectivamente, Villarreal y Arzeniega eran incorporadas en 1371 , la primera por Juan de San Juan de Avendaño y la segunda por Pedro López de Ayala en 1371 , Salinas de Añana era dada a Leonor de Guzmán en 1375, Peñacerrada a Diego Gómez Sarmiento en 1377 y Salvatierra a Pedro López de Ayala en 1384. Asimismo otras pequeñas poblaciones entraron a fines del XIV en la órbita señorial de Juan Hurtado de Mendoza (Hueto Arriba, Hueto Abajo, aldeas de la Hermandad de La Ribera, Fontecha, Ollabarri, Bergüenda, Legarda), de Pedro González de Mendoza (Hermandades de Badayaoz y Cigoitia, Lacozmonte, Arrazua, Iruraiz, Ubarrundia, Eguilaz y Margarita), de Garci Sánchez de Arce (Valderejo y Comunión), etc.

La institucionalización del mayorazgo sirvió para "aprisionar" a los Señoríos este tipo de concesiones jurisdiccionales, al mismo tiempo que para impedir su desmembramiento entre los descendientes, a la muerte del titular. En Guipúzcoa se ha de destacar en especial las prerrogativas jurídico-políticas de los Condes de Oñate y de los Lazcano sobre la Alcaldía de Arería durante algunos años. En Vizcaya, además del propio Señor, ejercieron estas funciones los Condes de Haro en el valle de Villaverde y durante algún tiempo en la zona de Barakaldo. En el País Vasco Francés destacan desde mediados del siglo XIV los Beaumont, castellanos de Mauléon y de Saint-Jean-Pied-de-Port, los señores de Luxa, los Sault, los Sare, los Expeleta y los Garro. Algunos de ellos extendieron su influencia señorial a la Navarra surpirenaica. En Navarra se ha de hacer mención expresa en los ss. XIV y XV a los Rada -señores de Rada y Murillo el Fruto- a los Medrano -señores de Sartaguda, Villatuerta y Arróniz-, a los Baquedano, etc., linajes relevantes, algunos de los cuales fueron perdiendo parte de sus Señoríos desde el mismo siglo XIV.

En el siglo XIV se crearon algunos condados en la misma línea jurisdiccional señalada -el Vizcondado de Muruzabal y de Val de Ilzarbe (1424), el condado de Cortes (1411), el vizcondado de Valderro (1408), el condado de Lerín (1425)-. El monasterio cisterciense de Santa María de La Oliva conseguía algunos derechos jurisdiccionales sobre determinadas villas de la comarca de La Ribera durante el siglo XIV. Los derechos jurisdiccionales llevaban con frecuencia aparejados una serie de derechos políticos -nombramiento o confirmación de los oficiales concejiles, jurisdicción civil y criminal (Señores de Ayala y Llodio, Condes de Oñate, Señores de Murguia, Señorío de Ezpeleta a fines del XV y baronías de Luxa, Lentabat, Sorhapuru y Gramont)-, fiscales o tributarios -cobro de alcabalas, pedido, peajes (Señores de Murguía), entrega de vena de hierro (los Salazar vizcaínos), etc.- y también eclesiásticos -derechos de patronato, nombramiento de los beneficiados de las iglesias, cobro de diezmos (los Lazcano y los Olaso en Guipúzcoa), derecho de preferencia en los asientos primeros de la iglesia, etc.- que supusieron otra fuente de poder y de obtención de recursos para estos Señoríos, especialmente tras la fuerte convulsión sufrida asimismo por este colectivo como consecuencia de la depresión económica, generada desde los años finales del siglo XIII y sobre todo durante el siglo XIV.

No faltan casos en que los señores se apropiaron por la fuerza de algunos derechos realengos -cobro de peajes, comunales, etc.- o abusaron de su poder para arrebatar tierras, rentas u otros derechos a los campesinos. En este terreno de lo político es donde tienen cabida las relaciones vasalláticas establecidas de un modo jerárquico entre unos y otros sectores nobiliarios. Las propias luchas de bandos son un ejemplo de este tipo de pactos, atreguamientos y sometimientos de unos linajes respecto de otros.

Desde estas solidaridades se ejerció influencia política sobre algunas villas interviniendo en el nombramiento de los oficiales concejiles -Azpeitia, Valle de Léniz, etc.-. No es extraño que otros sectores de la población reivindicaran una mayor independencia y utilizaran las hermandades para acabar con el poder que ejercían estos hidalgos y los parientes mayores sobre los concejos. Los denominados en los siglos XIV-XV como Parientes Mayores alcanzaron muy probablemente su influencia social y política durante los siglos XI al XIII, coincidiendo este hecho con su situación fronteriza entre Navarra y Castilla, el alejamiento de la Corte castellana -asimismo de los Señores de Vizcaya- o Navarra de estos territorios y el tardío auge del mundo urbano. La conquista de estas comarcas por los reyes de la Corona de Castilla debió exigir a su vez transacciones con las cabezas de linaje vizcaínas, guipuzcoanas y alavesas. Sin embargo, conviene señalar que la nobleza banderiza dispuso de unos Señoríos más pequeños que la mayoría de los miembros de la nobleza alavesa o que los grandes linajes navarros.

El vocablo Señorío es asimismo perfectamente aplicable a este grupo de hidalgos vascos (guipuzcoanos, vizcaínos y alaveses), propietarios de viejos solares donde levantaban sus torres defensivas, con derechos de patronato sobre algunas iglesias, dueños de ferrerías, tierras y Zonas de pasto. Algunas de estas familias no despreciaron las actividades comerciales y artesanales -astilleros--. Se trata de gentes situadas en un escalón inferior a otros sectores nobiliarios. Pero la simple tenencia de torres y la destrucción o desmochamiento de muchas de éstas por los habitantes integrados en las jurisidicciones de las villas -Guipúzcoa y Vizcaya-, es expresión y símbolo suficiente de las características señoriales que representaban y con que eran vistas por la población.

El destierro a Andalucía de muchos de estos parientes mayores ordenado por el rey Enrique IV en 1457 es una manifestación del interés de la monarquía por acabar con una nobleza local díscola, en constantes disputas con el resto de los sectores sociales de Guipúzcoa y Vizcaya. A su vez es fruto de la influencia de los sectores urbanos, de los comerciantes vascos y de los grandes nobles y comerciantes castellanos. A través e estas rutas salía gran parte de las exportaciones de lana, en cuyos productos estaban especialmente interesados la nobleza y los mercaderes castellanos. Hasta 1460 no pudieron regresar a sus lugares de origen, pero se dieron distintas ordenanzas con el fin de que no pudieran acceder a los oficios concejiles (1463). En este ambiente y una vez suavizada la tensión precedente los parientes mayores llegaron a solicitar la supresión de la Hermandad (1475). Estos conflictos encierran la necesidad de readaptación de los viejos intereses señoriales a las nuevas circunstancias históricas.

Bajo la denominación de Señorío se esconde en última instancia la renta señorial. Los Señoríos fueron modificándose y transformándose a lo largo de los siglos medievales. Algunas rentas señoriales desaparecieron, pero surgieron otras nuevas o se desarrollaron otras ya existentes con el fin de poder compensar las rentas perdidas o en su caso de incrementarlas. Los distintos Señoríos dispusieron de unos aparatos hacendísticos diferenciados. El peso de las rentas provenientes de la "reserva", de la explotación de las ferrerías, de los contratos agrarios, de los tributos territoriales -pechas, infurciones, martiniegas, buey de marzo- o jurisdiccionales -cena, yantar, hospedaje, calumnias, homicidios, diezmos, primicias, mañería, nuncio, luctuosa, etc.- fue diferente en cada uno de los Señoríos y padeció asimismo distintas evoluciones. Las rentas derivadas de las actividades militares también han de ser tenidas en cuenta. Los siglos XI a mediados del XIV evidenciaron en Euskal Herria un importante desarrollo del mundo urbano y con ello una redistribución de las parcelas de poder sobre todo entre los pequeños señores locales (Parientes Mayores) y los habitantes de las villas en favor de estas últimas. Los propios fueros privilegiaban a estas poblaciones frente a su situación precedente y les liberaban de los "malos fueros" señoriales. A partir de entonces algunos grandes señores mantuvieron su arraigo en la zona central -Señorío de Ayala y Señorío de los Guevara- o arraigaron por primera vez con fuerza en el mundo urbano del sur de Euskal Herria -Álava-. En Navarra una nueva nobleza resurgía asimismo en los albores del siglo XV.