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MUTRIKU

Problemas jurisdiccionales con Deba. Tuvo Mutriku diferencias con Deba sobre la jurisdicción del río de este nombre, carga y descarga de mercaderías en la orilla de la parte de la primera villa, que los de la segunda quisieron impedir. Tratadas en la vía contenciosa, se decidieron en virtud de sentencia que en 6 de febrero de 1568 pronunció la chancillería de Valladolid, haciendo varias declaraciones dirigidas a conservar la igualdad de derechos de ambas villas en el uso de este puerto. Interpuesta súplica de este fallo, se confirmó con algunas declaraciones en 17 de octubre de 1572. Se conservó a Mutriku la jurisdicción común del río, así como la facultad de hacer la carga y descarga de las cosas necesarias para su provisión en la orilla de la misma villa.