Municipios

MUTRIKU

Villa independiente, 51 fuegos. Esta villa es uno de los pueblos donde la provincia celebraba alternativamente Juntas Generales; en las cuales, como también en las particulares, sus apoderados ocupaban el cuarto lugar a mano derecha del corregidor. Para los repartimientos provinciales se hallaba encabezada en cincuenta y nueve fuegos, con los cuales votaban sus procuradores en las juntas provinciales. Las ordenanzas municipales con que se hubiese gobernado la villa de Mutriku en los tiempos antiguos son desconocidas, señala Gorosábel. Solamente hay noticia de las que reformó en ayuntamiento general de vecinos concejantes celebrado el día 21 de diciembre de 1727; en cuya época su gobierno se componía de un alcalde, dos fieles síndicos y cuatro regidores. Constan ellas de cuarenta y nueve capítulos; y conforme a su contexto la elección de dichos capitulares debía hacerse el día 1.° de enero de cada año por cuatro electores sacados en suerte de entre los vecinos millaristas. Debía haber además un mayordomo de la iglesia parroquial y un tesorero del haber y rentas de la villa. Los otros capítulos tratan principalmente de abastos, policía urbana y rural, tasa de mantenimientos, montes concejiles, venta del vino y sidra, arrendamiento de efectos públicos y de algunas otras materias de administración económica de la villa. Estas ordenanzas fueron confirmadas por el consejo de Castilla con algunas modificaciones en el año siguiente. En el de 1757 propuso la villa la modificación de las precedentes ordenanzas en cuanto por ellas se disponía que se esperase dos años para la elección de los mayordomos de cofradías y el colector de la bula de la Cruzada. Esto también se confirmó, mediante real provisión expedida en 7 de junio de 1759.