Concepto

Ikastola

El tránsito de la legalidad franquista a la legalidad constitucional del estado español, por medio de la Constitución de 1978, abre un período de profundas consecuencias en la evolución de las ikastolas de Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa, y muy especialmente tras la creación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las leyes orgánicas del Estatuto de Autonomía (aprobado en 1979, en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) y del Amejoramiento foral de Navarra aprobada en 1982. Si hasta la apertura de este nuevo período en el territorio del Estado español las ikastolas debieron gestionar sus relaciones administrativas ante dos interlocutores, los poderes centrales de Paris y de Madrid, en dos contextos claramente diferenciados, los cambios políticos en España y las consiguientes mutaciones administrativas que dieron lugar al Gobierno Vasco de Vitoria-Gasteiz y al Gobierno de Navarra de Pamplona-Iruña, configuran tres ámbitos jurídico-políticos de características singulares en los que las ikastolas se ven obligadas a adecuar sus planteamientos comunes de reconocimiento oficial de la marca "ikastola", tres espacios administrativos que cuentan, a su vez, con una composición de partidos, de sensibilidades y correlación de fuerzas políticas netamente diferenciada en los tres ámbitos.

Las ikastolas de Lapurdi, Behe Nafarroa y Zuberoa, agrupadas en la asociación/federación Seaska, han gestionado su reconocimiento en torno a dos elementos a lo largo de las dos últimas décadas del siglo XX y de la primera del siglo XXI: la financiación de sus costes laborales (puestos de profesores) y de sus costes de mantenimiento y funcionamiento, por una parte, y la aceptación del modelo educativo "ikastola" como modelo de inmersión lingüística, por otra. En torno a estos ejes, financiación pública y modelo de inmersión, se han desarrollado los acuerdos puntuales, parciales y globales que se han producido con la Administración central de Paris, con las académicas y regionales de Burdeos, Pau y Baiona, con las locales de diversos ayuntamientos de los tres territorios de Iparralde y con la de última creación, l'Office Public de la Langue Basque, desde el primer acuerdo de 1982, su consiguiente convenio de 1983, el convenio de 1989 y sus sucesivas actualizaciones hasta el último acuerdo del año 2009. Con el telón de fondo político-lingüístico del no reconocimiento del Euskara como lengua oficial, las ikastolas de Seaska han desarrollado exitosamente la gestión de su financiación pública y de su reconocimiento como modelo singular, al mismo tiempo que cuentan desde inicios del presente siglo XXI con un importante sostén financiero por parte del Gobierno vasco para la creación de nuevas ikastolas y mejora de infraestructuras de las existentes.

Las ikastolas de Nafarroa, asociadas en la federación NIE (Nafarroako Ikastolen Elkartea), se han encontrado dentro del ámbito administrativo de la Comunidad foral de Navarra con un factor que ha condicionado su gestión, de una forma muy especial y claramente distinta al resto de ikastolas de los otros territorios administrativos: La Ley foral del Vascuence de 1986. La división del territorio alto-navarro en tres áreas (vascófona, mixta y no vascófona) que la Ley del Vascuence implanta, ha acarreado que las ikastolas navarras existentes en el momento de la promulgación de la ley y que las ikastolas posteriormente creadas (sobre todo en la zona no-vascófona) hayan estado obligadas vivir unas condiciones muy desiguales en el desenvolvimiento de su actividad educativa. NIE, la federación de ikastolas de Nafarroa, ha gestionado los intereses colectivos en cuatro líneas de acción: normalizar la legalización de las ikastolas y su financiación pública en las zonas vascófona y mixta; minimizar, en la medida de lo posible, la desaparición de ikastolas (Leitza, Aoiz, Hiruherri Ikastola, ikastolas municipales de Iruñea, etc.) objeto de publificación por parte del Gobierno de Navarra; legalizar la ampliación de la oferta educativa en Educación Secundaria y su financiación pública; y acordar el tratamiento normalizado de las ikastolas de la zona no-vascófona. En un contexto jurídico-legal muy adverso y con una correlación de fuerzas políticas desfavorable, las ikastolas navarras han logrado un equilibrio de resistencia y de crecimiento, pero muy desigual de unas ikastolas a otras, según su ubicación en las zonas lingüísticas, que en algunos casos es muy inestable.

Las ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, a través de sus federaciones territoriales (AIF, BIE y GIE) y autonómica (Partaide), son las que ha desarrollado una actividad más vertiginosa en relación a su reconocimiento oficial. Los años (1978 y 1979) del Ente preautonómico (Consejo General Vasco) y los primeros (1980 y 1981) del Gobierno Vasco se caracterizaron por dos hechos: por una parte, la publificación de un elevado número de ikastolas de localidades en las que se impuso la fusión de la escuela estatal (todavía sin transferirse al Gobierno Vasco) con la ikastola, que en la práctica supuso la desaparición de la ikastola y el trasvase del alumnado de ésta a la escuela del Estado. Son los casos de las ikastolas de Araia, Alegria-Dulaintzi y otras en Araba, las ikastolas de Arratia, Aulestia y otras en Bizkaia; y las ikastolas de Antzuola, Elgeta, Zegama, Segura, Idiazabal, Ataun, Ormaiztegi, Itsasondo, Legorreta, Asteasu, Lizartza y otras en Gipuzkoa. Por otra parte, a lo largo del año 1979 se negoció con el gobierno español el reconocimiento de las ikastolas mediante un estatus singular, que se logró mediante la denominada Normativa de Titularidad Oficial de ikastolas, suscrita en 1980 por el gobierno estatal y por el recién constituido gobierno vasco, que reconocía a las ikastolas como "centros públicos de ámbito vasco", abría la puerta a la legalización y financiación de las ikastolas en todos sus niveles de escolarización, y reconocía la existencia de una tercer red educativa, mediante un registro oficial de ikastolas. Este logro marcó la línea de acción que las ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa desarrollaron a lo largo de las tres siguientes décadas. En concreto, las ikastolas de dicha Comunidad Autónoma han reivindicado su condición de centro público vasco y su equiparación financiera al resto de centros públicos transferidos por el Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En contraposición al resto de territorios administrativos (Estado francés y Comunidad foral Navarra), las ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa han contado con una correlación de fuerzas políticas más favorable (EAJ-PNV ha estado en todos los gobiernos vascos desde 1980 hasta 2009, en solitario o en coalición) y con una estructura institucional (Gobierno vasco y Diputaciones forales) y normativa más próximas a los anhelos de las ikastolas que las vividas por sus hermanas de Iparralde y de Nafarroa. Estas circunstancias han posibilitado diferentes ensayos, impensables en los otros dos territorios administrativos, al objeto de alcanzar el reconocimiento oficial de la marca "ikastola" y de su estatus jurídico propio. Si el primero se concretó en 1980 con la mencionada Normativa de Titularidad oficial de ikastolas, el segundo tuvo rango de ley aprobada por el Parlamento Vasco en 1983: la creación del Instituto Vasco de Ikastolas, en euskara EIKE (Euskal Ikastolen Erakundea). La polémica que rodeó a estos primeros ensayos, tanto en el seno de las propias ikastolas, como entre los partidos con representación parlamentaria y entre el poder público vasco y el central, hacía ver que el reconocimiento oficial de las ikastolas era una cuestión de fondo, que iba más allá de la normalización de unos centros escolares y planteaba el debate político sobre el modelo de sistema educativo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La escisión de EAJ-PNV, el debilitamiento de las posiciones nacionalistas en los gobiernos vascos de 1986 y 1990, y la carencia de un modelo de sistema educativo alternativo al estatal por parte de la fuerzas abertzales dejaron a las ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa sin el sostén político imprescindible para llevar a buen término lo iniciado en 1980. El acuerdo de 1987 alcanzado por las ikastolas y por el Gobierno vasco de coalición PNV-PSE permitió albergar una esperanza en la construcción de una nueva red pública de centros vascos, que fuera fruto de la confluencia de los centros estatales transferidos y de las ikastolas, y diera paso a una Escuela Pública Nueva. En este contexto, las ikastolas crean jurídicamente la primera Confederación de ikastolas, y desde esta superestructura dar cuerpo y legitimación interna a una propuesta de Escuela Vasca, entendida como sistema educativo propio, que es aprobada en el I Congreso de ikastolas celebrado en dos sesiones (diciembre de 1989 en Donostia y enero de 1990 en Iruña). Dentro del diseño de Escuela Vasca aprobado se plasma un modelo de nueva escuela pública, avalada por un informe jurídico independiente, que dos años más tarde tendrá una redacción formal y articulada de proyecto de Ley de Escuela Pública Vasca que las ikastolas ponen a disposición del Gobierno Vasco, de los agentes políticos, sindicales y educativos, y de la sociedad en general. Son años de un gran dinamismo por parte de las ikastolas, ayudadas por una financiación pública que cubría sus gastos reales y un impulso colectivo interno de unidad e integración de las diferentes sensibilidades existentes en las ikastolas.

La renovación del acuerdo de coalición de PNV-PSE, con la incorporación de EE, a finales del año 1991, trajo consigo un pacto en materia educativa en las antípodas de los intereses de las ikastolas, que preveía una Ley de Escuela Pública diametralmente opuesta al planteamiento de nueva escuela pública vasca. Todo ello desembocó en dos leyes aprobadas por el Parlamento Vasco en 1993 (Ley de Escuela Pública Vasca y Ley de Cuerpos Docentes) que diseñaban una escuela pública a imagen y semejanza de la escuela pública estatal, y contemplaban la integración de las ikastolas en dicha red pública de centros. Las ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa tuvieron que optar por ser centros públicos o centros privados concertados, perdiendo el reconocimiento de tercera red, de ikastolas, que tenían desde 1980. Contabilizando alumnado y aulas, el 65% de ikastolas decidieron mantener su identidad original y el 35% de ikastolas se transformaron en centros de titularidad del poder público. Desde finales de la década de los 60, cuando el régimen franquista amenazó con cerrar las nacientes ikastolas, estos centros educativos vascos no habían sufrido una situación tan grave y traumática.

Perdido su reconocimiento oficial como marca "ikastola", las ikastolas de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa centraron sus históricas líneas de acción en dos campos: en la sostenibilidad de todos y cada uno de los centros desde el punto de vista económico-laboral, y en el I+D+i del modelo educativo "ikastola" en todos sus aspectos (Curriculum vasco, Edición de materiales, Formación y Evaluación). En dicha dirección se realizaron el III, IV y V Congresos de ikastolas, los cuales permitieron recuperar el dinamismo de los inicios de la última década del siglo XX, fortalecer la estructura profesional de las federaciones y de la Confederación de ikastolas, y situar una vez más a este tipo de centros en la vanguardia de la innovación educativa. Al mismo tiempo, y en un contexto de revisión de los conceptos público y privado por parte de la clase política, las ikastolas comenzaron, a finales del pasado siglo XX, a articular un discurso renovado sobre el "servicio público de educación" que diera paso a una nueva consideración del sistema educativo y que ayudara en la consecución de un nuevo acuerdo social.

El VI Congreso de ikastolas, celebrado en tres sesiones (septiembre de 2008, enero de 2009 y junio de 2009), ha aprobado una estrategia a largo plazo, denominada "Ikastola 2020", en la que se integran todos los elementos de proyecto educativo, tanto los curriculares como los organizativos, y que pretende ser una carta de navegación para el movimiento de ikastolas a lo largo de la segunda década del siglo XXI, cuya gestión global en Euskal Herria y parcial en cada uno de los territorios administrativos (Estado francés, Comunidad foral de Nafarroa y Comunidad autónoma del País Vasco) estará sujeta, como hasta la fecha, a las variables políticas que en cada momento caractericen la diversa y compleja realidad institucional y de relaciones de fuerza políticas de Euskal Herria.

IEA