Concepto

Estado español

Este conjunto de carencias, además de la coyuntura internacional de los años noventa del siglo XX, en la que tras la caída de los regímenes socialistas del este de Europa, la cuestión nacional y el surgimiento de nuevos Estados dejaron de ser un tabú político, empujaron a las fuerzas nacionalistas catalanas y vascas a proponer nuevos modelos de descentralización política que trascendieran los estrictos márgenes del modelo estatuario vigente. Las relaciones intergubernamentales han encallado en problemas como el de la financiación autonómica o la política fiscal, siempre problemáticas, tanto en las Comunidades forales -múltiples resoluciones recurridas incluso ante los tribunales contencioso-administrativos ordinarios, por carecer el régimen fiscal de cobertura suficiente con rango de ley-, como en las Comunidades autónomas sujetas al régimen común. Son todavía más raras las relaciones horizontales inter-comunitarias, dificultadas en gran medida por la necesaria intervención autorizadora del Senado. Las relaciones verticales centro-periferia siguen siendo dominantes en un Estado que pese a estar descentralizado de forma considerable, no deja de ser unitario.

En esta tesitura, Cataluña ha optado por la vía de la reforma estatutaria ordinaria, culminada ya, por cierto, en la mayoría de CC.AA bajo hegemonía nacionalista estatal. En este momento, finales del año 2009, el nuevo estatuto de Cataluña, aprobado en el parlamento autonómico y refrendado por la ciudadanía catalana el 18 de junio del año 2006, está pendiente de la sentencia que va a dictar el Tribunal Constitucional español.

En el caso de Euskal Herria, tras el fracaso del proceso soberanista3 ensayado tras el acuerdo de Lizarra de septiembre de 1998, el nacionalismo institucional impulsó bajo el liderazgo del Lehendakari Juan José Ibarretxe una propuesta de nuevo estatuto, que fue aprobada por mayoría absoluta en el Parlamento vasco en sesión de 30 de Diciembre del año 2004. Posteriormente, fue presentada para su tramitación en sesión plenaria de las Cortes en febrero de 2005. El parlamento español rechazó su mera admisión a trámite como propuesta de reforma estatutaria. Abortada esa vía, en junio de 2008, el Gobierno vasco, presidido por el mismo Ibarretxe y con el apoyo de los partidos PNV, EA y Ezker Batua, propuso y logró se aprobara por el Parlamento de Gasteiz una ley que preveía la celebración de una consulta popular, con la finalidad de legitimar democráticamente el debate político acerca de una nueva relación de la Comunidad Autónoma Vasca con el Estado español basada en el derecho a decidir del pueblo vasco. En septiembre del 2008, el Tribunal Constitucional dicta sentencia (STC 103/2008). declarando la inconstitucionalidad de dicha ley, haciendo hincapié en la unidad de la nación española y aduciendo la falta de competencia de las instituciones vascas para celebrar consultas populares que versaren sobre la titularidad de la soberanía, que, según la interpretación del Tribunal Constitucional, corresponde única y exclusivamente al pueblo español en su conjunto.

Los innovadores instrumentos politológicos que desde las instituciones vascas gestionadas por las fuerzas nacionalistas se han planteado -nuevo estatus de asociación con el Estado, derecho a decidir, consulta popular para abrir procesos de reforma política...- para reconducir el contencioso político que las enfrenta con el Estado, han sido rechazados de plano por las instituciones centrales. Por su parte, las instituciones catalanas han visto recortadas sus pretensiones de reconocimiento nacional y ampliación competencial, aun cuando su itinerario de reforma ha sido estrictamente legal, y ha contado con el concurso del partido socialista catalán, mayoritario en Cataluña en el momento de la tramitación del nuevo estatuto.

Como consecuencia de todo esto, se está produciendo un cierto reforzamiento de la reivindicación de estatalidad propia en las dos naciones periféricas principales, Cataluña y País Vasco.

No obstante, sin considerar la opción de la separación, F. Requejo describe cuatro escenarios de futuro para una acomodación del pluralismo nacional español. El escenario regional-autonómico, que supondría mantener el modelo dominante hasta el momento, con algún aumento competencial limitado pero sin apertura al reconocimiento constitucional de la plurinacionalidad. En segundo lugar, estaría el escenario federal uninacional, que potenciaría los aspectos federales del sistema, pero sin perder la simetría nacional. El siguiente modelo, el federal-plurinacional, supondría ya asumir la plurinacionalidad a nivel constitucional, con relaciones internas propias del federalismo asimétrico; y finalmente, el escenario de soberanía-asociación, que situaría el debate a nivel europeo, de forma que las naciones peninsulares pudieran establecer acuerdos confederales en algunas materias, acuerdos basados en la libre decisión de las partes en el marco de la Unión Europea.

En todo caso, la cuestión nacional es uno de los ejes de conflicto todavía abiertos en el Estado español contemporáneo. Un eje en el que se dilucida su futuro.

1La definición del sistema político español no es una cuestión baladí. La adopción del término Estado, subraya la artificialidad voluntaria o forzosa, de la comunidad política, así como su indefinición en cuanto a la forma de gobierno. Por estas diversas razones es una definición cómodamente aceptada por la II República española, que destacaba el carácter democrático y voluntario de la comunidad política española, por el franquismo, que así alentaba la ilusión fascista por un nuevo orden o Estado, al tiempo que mantenía la indefinición en cuanto a la forma de gobierno, basándola en la excepcionalidad del caudillaje del generalísimo Franco. Obviamente, otras son las razones que animan la adopción del término "Estado español" por parte de las fuerzas nacionalistas sin Estado o las de izquierda: recordar los aspectos impositivos, no naturales del artificio estatal español. Con la consolidación del régimen establecido tras la Constitución de 1978, se va asentando una concepción "natural" de la comunidad política, que hace referencia a una comunidad nacional relativamente fallida, España, ligándola indisolublemente con su adjetivación oficial: Reino de España.

2En el Estado español es característica la fuerte integración entre las élites política y mediáticas. La mutua dependencia de estos actores se refuerza no sólo por los intereses comunes, sino por compartir valores ideológicos. No es de extrañar la formación de frentes político-mediáticos contra gobiernos o partidos políticos. Esta sujeción partidista y escasa autonomía de la opinión publicada se extiende más allá de los medios privados, de modo que incluso los medios públicos se conviertes en arietes de la política partidista. Trenzado, M, Núñez, J. (2001): Los medios de comunicación. En Alcántara, M. y Martínez, A. (2001): Política y Gobierno en España. Tirant lo Blanc. Valencia.

3La doctrina soberanista, inspirada en el proceso político desarrollado en Quebec a finales del siglo XX, se fundamenta en el valor de la democracia directa y los procesos democráticos no reglados en orden a avanzar pragmáticamente en el ejercicio procesual del derecho de autodeterminación de los pueblos, más allá de los reconocimientos formales externos, en el ámbito internacional. El soberanismo supone implementar un proceso decisionista interno, que basado fundamentalmente en las consultas populares y en el uso alternativo de las instituciones, coloca a los Estados afectados, Canadá en ese caso, ante una situación de hecho, pero legitimada democráticamente, que no podría sino reconocer, so pena de renunciar a su propio carácter democrático. En este sentido, el espacio político de influencia anglosajona es, sin duda, mucho más flexible que el de influencia francesa o jacobino.