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PESCA MARÍTIMA EN EUSKALERRIA

Cofradía de Lekeitio. Los mareantes de Lequeitio formaron hermandad, cuando menos, desde el año de 1381, bajo la advocación de San Pedro. Algo hubo de pasar con esta cofradía que no era del agrado de los Monarcas reinantes en Castilla, pues éstos, que lo eran Don Fernando y Doña Isabel, considerando esa cofradía, en 21 de julio de 1488, de grande agravio e perjuicio de nuestra justicia e jurisdicción Real, pues sus mayordomos quisieron entender y entendieron como si fuesen jueces ordinarios en pleitos y causas, y hacían ligas y monipodios e escándalos en la dicha villa, comisionaron al licenciado Garci López de Chinchilla, del Consejo Real y pesquisidor en el Señorío, para que prohibiese los abusos. No por esto desapareció la cofradía, ni era posible que desapareciese en un pueblo que contaba como uno de los principales medios de subsistencia de sus moradores con la pesca, y que tenía una tan copiosa población de gente dedicada a estas faenas, que hasta Balbuena, en su Bernardo, declara, al describir varios lugares del País Vasco, que era Lequeitio en marineros abundante. Hay quien dice que no se obedeció la disposición antes citada de los Reyes Católicos, ni se llevaron a efecto las prohibiciones que la misma contenía. Lo cierto es que, a instancias del ilustre Iñigo de Artieta, famoso entre los marinos más señalados de su tiempo, mandaron los propios Reyes al Corregidor de Vizcaya que estudiase las Ordenanzas de los pescadores de Lequeitio, e informase acerca de ellas.

De la importancia que esta cofradía había alcanzado, puede juzgarse por el hecho de que desde principios del s. XVII poseía dos bulas pontificias, por las cuales se concedía a los pescadores del mismo puerto el privilegio de pescar los días festivos, con excepción de algunos que en las bulas se marcaban, y con la obligación de que esos días festivos que salían a sus faenas, diesen una limosna para la iglesia parroquial. En 1688 se pagaba el tributo de un mareaje, que se empleaba en la construcción del retablo de San Pedro y en la luz diaria de la lámpara en honor de su Patrono, por concesión del obispo de Calahorra. Se conservaban todavía estas bulas en 1690, y las visó personalmente en Lequeitio el célebre obispo de Calahorra, Don Pedro Lepe, el cual declaró que los mareantes podían usar de las gracias pontificias, guardando su tenor y forma. Con ocasión de la visita de aquel prelado, la cofradía de pescadores de Lequeitio, cuyas ordenanzas se limitaban hasta aquella fecha a lo referente al ejercicio de su industria, acordaron los siguientes estatutos espirituales:

"1.° Que todos los cofrades confiesen y comulguen en el día de San Pedro o en el siguiente de la conmemoración de San Pablo, y en los días de los Santos Apóstoles, y sin omisión ninguna el día de San Andrés y las festividades de la Virgen; que asistan a las procesiones de ordenanza y devoción, y que en las funciones se ponen e anden con modestia religiosa, silencio y devoción, edificándose unos a otros.
2.° Que los mayordomos de la Cofradía, en cuanto tuviesen noticia que algún mareante cofrade se hallaba enfermo, pasasen a visitarle, y si estuviere el enfermo necesitado, lo participen a los maestros de chalupas, para que, conferenciando, acordasen la limosna con que había de socorrersele.
3.° Que cuando algún cofrade muriese, acudan todos a la casa del finado, no habiendo impedimento legítimo; acompañen el cadáver a su sepultura, y asistan a sus exequias.
4.° Que el Alcalde de la Cofradía besase la mano del celebrante en la fiesta de San Andrés, apóstol, ofreciendo la limosna que el gremio acostumbraba.
5.° Que se lleve un libro de registro de todos los cofrades, y que los nuevos asociados confiesen y comulguen el día de la entrada en la Cofradía, o en el día más próximo al de la entrada, si en este no pudiese.
6.° Que los gastos de las funciones sean moderados, y que no se aplique más que lo que el estado de la cofradía pudiese.
7.° No siendo forzoso el contribuir para fondos de la cofradía sino voluntariamente, y no teniendo tampoco el gremio propios ni rentas, no era obligatoria la celebración de misas y exequias por los finados.
8.° Que se pida la aprobación de estas Ordenanzas al señor Obispo de la diócesis".

No tardó en obtenerse esta aprobación, pues el ilustrísimo señor Don Pedro Lepe -aquel que, según el adagio popular, sabía tanto- hallándose en Marquina el propio año de 1691, confirmó los referidos estatutos, y concedió 40 días de indulgencia a los cofrades en los días en que, por reglamento, recibiesen los Santos Sacramentos, y el día en que se anotaren como cofrades. Tiempo andando, estimó la autoridad del prelado diocesano que era menester velar porque los pescadores no abusasen de las gracias y mercedes que se les habían otorgado, y a tal efecto, el señor Don Atanasio Rujal y Poveda, obispo de Calahorra y la Calzada, dictó, en 17 de junio de 1819, una disposición de carácter general en que se resolvió lo siguiente:

" 1.° Quedan en su vigor y fuerza todos los privilegios que tienen los puertos para ocuparse en la pesca de atún y besugo los domingos y días clásicos, manifestándolos al Vicario, si reside en el puerto, o en defecto suyo al Cura Párroco, quien deberá tener una copia de ellos para su puntual observancia.
2.° Se permite la pesca de merluza en los mismos días, previa la licencia expresa del Vicario o Párroco, el cual deberá examinar con el cuidado propio de su ministerio la necesidad para concederla o negarla.
3.° Se prohibe absolutamente salir el sábado por la tarde y vísperas de días clásicos a la pesca que llaman del Gito, a no ser que por la mala estación del temporal, hayan estado sin salir a la pesca, en cuyo caso autorizamos al Vicario o Párroco para que, conocida la necesidad, pueda darles licencia, y también para que puedan salir los domingos y días clásicos por la tarde, empezando la conducción, embarque de redes y salida de barcas después de concluidos los oficios divinos de vísperas y rosario.
4.° Tampoco se permite la pesca de sardina con raba, gibiones, verdeles, langostas, cabras y otros pescados menores, sea en barca, o con caña, los días de domingo y clásicos, y se prohibe igualmente a las chalupas trañeras salir los sábados por la tarde a lo que llaman ardor; pero se les concede la salida cuando hubieren a la vista algún manjui, y en este caso, acertado o errado el golpe, volverán en derechura a su casa.
5.° No saldrán el sábado por la tarde a las pescas de merluza con redes, de gibias para cebo o carnada, de ginas y congrios; pero por cuanto algunas de estas pescas son de utilidad general, y a veces de necesidad por la bravura de la costa, autorizamos a nuestros vicarios y párrocos para que puedan permitir y dispensar cuando la urgencia lo exija".

Algunos de los términos y vocablos que en esta disposición se emplean, son de uso tan particular, que parecen indispensables algunos comentarios. Jito o jeito, en euskera jitua o yitua, es el modo de pescar con redes, y de noche, la sardina o anchoa. Muchas veces los pescadores que se valen de estas artes, pasan las noches en echar y levantar las redes; y al amanecer se dirigen desde el punto en que se ha efectuado la pesca nocturna a la cala de merluza, a fin de aprovechar como carnada la sardina que lograron coger. Ardor, en vasco ardori o ardoria. Todos los que han navegado de noche saben que el agua de mar tiene la propiedad de brillar en la obscuridad al ser removida por el remo o por otro cuerpo extraño cualquiera, y lo mismo al moverse o aletear un pez en la superficie. La pesca de ardoria o ardor utilizaba esta propiedad del agua marina; y consistía en que las lanchas, provistas de redes, se colocaban de noche en la costa o en puntos próximos a tierra, en lugares que los pescadores sabían que eran los frecuentados por la sardina o anchoa; de vez en cuando producían ruido en la lancha, o arrojaban al mar una piedra, una tabla, un remo, etc.; al percibir el ruido causado por estos objetos, coleaban los peces, y con el brillo o fosforescencia que originaban, se descubrían, y daban a sus perseguidores una señal segurísima del punto en que podían tender sus redes. La sardina y la anchoa, perseguidas por los toninos, se concentran en grandes masas, que se llaman manjui, manjuya. Cuando uno de estos manjuis o bancos aparece en la superficie del mar, si es cerca de la costa, aún desde tierra se le distingue a simple vista. Los atalayeros observan perfectamente la existencia de estos bancos. También las aves marinas la señalan, revoloteando sobre esas masas, y posándose para devorar el pescado que cae a su alcance.

Sobre la licencia para pescar en días festivos hay, aparte de la disposición de carácter general que hemos extractado, algunos documentos eclesiásticos muy curiosos que se refieren tan sólo a los mareantes de Lequeitio. Uno de ellos es la siguiente instancia, presentada al prelado diocesano en 1609:

"Juan Ochoa de Aparregui, en nombre de la Cofradía de San Pedro de los marineros de la villa de Lequeitio. -Digo que entre otras reglas que tiene la dicha Cofradía, es una, que si alguno de los cofrades, por ser viejo o por otro justo impedimento no puede pescar ni ganar de comer por su persona, lo hayan de sustentar la dicha Cofradía y Cofrades; y que si alguno muriere en la mar le hayan de traer su cuerpo a sepultarle a la dicha Villa, o a la parroquia del lugar donde fuese vecino, y hacerle enterrar honradamente, y hacer sacrificios por él a costa de la dicha Cofradía. Y por no tener renta ni hacienda con que poder sustentar la dicha Cofradía esta y otras muchas obras pías que hace, pidieron y suplicaron a Su Santidad mandase dar y les diese licencia a los dichos cofrades para que pudiesen pescar en cualquier día de Domingo y fiestas de guardar, con que no fuese en los más solemnes, y con que primero oyesen Misa, y de la pesca que se vendiese de lo que se pescase en los días de fiesta se diese alguna parte a algunas iglesias y otras obras pías y lo demás lo gastase la dicha Cofradía en las cosas que fuesen útiles y provechosas a ella, y en hacer las obras pías arriba referidas, como todo consta y aparece por esta bula que presento con la solemnidad necesaria. Por tanto a vuestra merced pido y suplico mande aceptar la comisión que, por ella, se concede, y en su cumplimiento dar licencia a mi parte para poder pescar los días de fiesta en la forma arriba referida como por la dicha bula se manda, sobre que pido justicia..."

Se decía en la licencia que se expidió en Santo Domingo de la Calzada a 23 de julio de 1609, por el Provisor eclesiástico, como resolución de la precedente instancia:

"que aceptaba y aceptó la jurisdicción que le provee Su Santidad, y dijo que daba y dió licencia en forma a los cofrades de esta Cofradía de San Pedro de los marineros de la dicha villa de Lequeitio para que, sin incurrir en pena ni censura alguna, puedan entrar a pescar los domingos y fiestas de guardar, habiendo oído misa primero, con que no sean los días de Nuestra Señora y días de Apóstoles y primeros y segundos días de Pascua, y días del Señor Santo Domingo de la Calzada y día de la Magdalena. Y con que de lo que de la pesca sacaren, den alguna limosna a las iglesias parroquiales de la dicha Villa conforme a la cantidad que pescasen; que para pescar los domingos y fiestas de guardar, excepto los arriba dichos habiendo oído misa primero, y dando las dichas limosnas, dispensaba y dispensó a los dichos cofrades de la dicha cofradía".

Respecto a la hora en que había de decirse los días festivos la misa a los pescadores que habían de salir del puerto antes de la madrugada, han surgido varias veces cuestiones y diferencias que reclamaban una resolución. Así se la pidieron distintos párrocos de los pueblos de la costa vizcaína al primer obispo de la diócesis vascongada, señor Don Diego Mariano Alguacil, en 1863. El prelado, en la Pascua de Pentecostés de 1864, durante su visita pastoral a Lequeitio, concedió que se pudiese celebrar la misa, en los días de fiesta, desde las dos de la mañana, "fuese en verano, fuese en invierno, y en todas las estaciones del año, para que los pescadores pudieran ocuparse luego en sus faenas de pesca mayor y menor, con la competente venia de los señores vicario y párroco, haciendo los actos de fe, esperanza y caridad y otros que estaban en práctica en los días festivos".

Hemos relatado con cierta minuciosidad y detalle todos estos particulares referentes al aspecto religioso de las cofradías de pescadores, y a la santificación de los días festivos, por parte de éstos, no sólo por su acentuado sabor de época que da una impresión de cosa que se ve y se palpa, y revela el espíritu de las antiguas hermandades y gremios de mareantes, sino porque vienen a poner de relieve la importancia que alcanzaba la pesca en los puertos de Vizcaya, y el crecido número de gentes que en ella se empleaban. Más de una vez se ha dicho que el pueblo vasco era principalmente un pueblo mixto de labradores y pescadores.