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JUDIO (HISTORIA)

La expulsión de los judíos. El 31 de marzo de 1492 los reyes Católicos firmaban el decreto de expulsión concediendo a los judíos un plazo de 4 meses para liquidar sus bienes y marchar de España. Esta medida parece una contradicción con la actitud favorable que los Reyes habían demostrado durante los primeros años de su reinado; baste recordar que en 1486 se habían opuesto a la decisión del Concejo de Valmaseda de expulsar de la villa a la comunidad judía y castigaron al alcalde y otros miembros del concejo por no acatar su decisión. Suárez Fernández rechaza razonamientos como «codicia real», «odio del patriciado urbano hacia los judíos», «victoria del noble feudal sobre el capitalismo comercial»... como explicaciones de la decisión real. El expone la siguiente razón: «los judíos fueron, en gran parte, víctimas de un aparato a cuya construcción habían contribuido: la Monarquía, objetivación del poder e identificación entre la comunidad de los súbditos, su soberanía y la persona del rey. Pero la presencia del pueblo de Israel en España y su legalidad se apoyaba en estructuras políticas propias del siglo XII cuando un rey de Castilla podía titularse «rey de las tres religiones». El rey era un detentador de la potestad que se le transmitía desde su antecesor, podía contratar con comunidades ajenas admitiéndoles en su territorio a cambio de un canon. Con los Trastámara se inició la identificación rey-reino-tierra-comunidad. El signo fundamental de la comunidad es la religión, el rey es la cumbre y síntesis de la comunidad, fuera de ella no hay soberano, fuera del cristianismo no hay comunidad. El territorio es propiedad de la comunidad y se debe pertenecer a ésta para habitarlo». En 1483 tiene lugar una expulsión parcial, se les echa de Sevilla, Cádiz y Córdoba. En 1492, fracasados los intentos de negociación, los Reyes dieron un plazo de cuatro meses para que los hebreos abandonaran España alegando que la Inquisición decía que el judaísmo era una especie maldita y debía ser suprimido. La expulsión, en el País Vasco, no tuvo grandes consecuencias, Serdan señala que se plantearon problemas como el de la falta de médicos y que se dejaron de percibir cantidades de dinero que la aljama pagaba al Concejo y que eran utilizadas para el sostenimiento de las murallas de la ciudad. Al marcharse de Vitoria los judíos vendieron sus bienes, una de las ventas más conflictivas fue la de la Sinagoga, finalmente el Concejo decidió dedicarla a Centro de Estudios. El 27 de junio de 1492 los judíos donaron a la ciudad el terreno que había sido su cementerio «...que por quoanto segun era notorio los judios habían de salir para siempre de estos Reinos el mes de julio primero venidero por mandado del Rey e de nuestros señores, e considerando las buenas obras e vecindad que de esta Ciudad habían recibido ellos por si e en nombre de toda la Aljama de dicha çiudad, facian gracia e donación para en non revocable entre vivos del campo e enterrerío de la dicha judería que dicen Judizmendi con todas sus pertenencias e entradas e salidas para que fuese para agora e para siempre jamas e quedase por pasto e dehesa comun del cuerpo mismo de la dicha ciudad...» No todos los judíos se marcharon de Vitoria; algunos se convirtieron al cristianísmo y pretendieron seguir viviendo en su mismo barrio, impidiéndoselo las autoridades «...ninguna persona de los que han venido a bibir en esta çibdad que primera mente quoando heran judios bibian en esta en la calle nueva de la dicha çibdad, que non vivan en la dicha calle nueva e salgan a bibir de la dicha calle a otras calles de la dicha çibdad». Muchos de los judíos vitorianos se asentaron en Bayona y se considera que fueron ellos los fundadores del Consisterio Israelita de la ciudad. Al ser expulsados de Castilla, algunos judíos intentaron instalarse en Navarra. El 8 de junio de 1492 la ciudad de Tafalla escribía una carta a la de Tudela, acordando ambas ciudades rechazar a los que intentaran quedarse en el Reino: «Una carta vuestra recebimos á causa de la entrada que, de los judíos fuera echados de Castilla, en este regno se espera. E visto lo en ella contenido, á mucha gracia os tenemos el abis é parte que dello nos habeis fecho, é sin duda nos parece muy bien de lo facer saber á la Magestad de los reyes nuestros señores, como es contra el servicio de Dios y de sus Altezas y total perdicion de las republiquas deste regno por los respectos que decis y aun otros que decir se podrían, que sin duda es misterio de Dios y maldición que sobre ellos ha echado esto que se face, assi que, señores, en esto seamos unanimes é juntos de procurar que no sean acogidos, y nuestra deliberación tal es de no acoger solo uno, mientre que se negocia, ante habemos hoy en este dia fuera echado algunos que ocultamente eran venidos...» También tuvieron problemas los judíos conversos que quedaron tras la expulsión de 1498. En Tudela los nombres de los conversos se escribieron en un gran lienzo denominado «La Manta» el cual se colocó en el lugar más público de la catedral «para que se conservase la limpieza en la ciudad y se sepa distinguir la calidad de los hombres nobles». En Pamplona, recibió la ciudad o ayuntamiento el edificio de la Sinagoga -o Sinoga, como se llama en la escritura- para fundar en su recinto el Estudio de Gramática. Los frailes agustinos se vieron también favorecidos con el llamado "Fosal de los Judíos" sobre el que edificaron el Convento de San Agustín, dádivas reales ambas de D. Juan y Doña Catalina I, últimos reyes de Navarra. Se tiene noticia de una rúa Mayor de la Judería, posiblemente la actual de la Merced, abierta al final por una puerta practicada en el muro de Tejería. Figuraban también en este sector los barrios de Suso y Yuso, las rúas Menor de Cantarranas y la de junto al Portal del Río, a través del cual se salía por la parte de la Magdalena, hacia el cercano Cimiterio de los judíos. La Sinagoga alzábase en la hoy plaza de Santa María la Real, estando quizá cercanas las tiendas de la argentería y la alcaicería o sedería. En Bizkaia, la junta general del 3 de septiembre de 1560 pidió que los conversos de moros y judíos fuesen expulsados del Señorío, según el fuero y provisión real sobre este particular, así como los sambenitados que no fuesen naturales de él. Ante esto, el corregidor dio una orden, mandando que saliesen de Vizcaya tales personas en un plazo de 6 meses desde su publicación. [Labayru: HGSB, t. IV, pág. 345].