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HOMICIDIO

El homicidio en el resto de Euskal Herria. También en Álava era una fuente de ingresos para los titulares de los señoríos. El señor de la villa tenía derecho a percibir un impuesto sobre los homicidios cometidos en sus dominios, cobrado, por supuesto, al asesino. En el Fuero de Vitoria, el señor de la villa cobraba exactamente la mitad del impuesto, doscientos cincuenta sueldos; los otros doscientos cincuenta se distribuían en varias partes, una de ellas los herederos. (S. Villimer: Vitoria, historia de una ciudad, p. 160; Vitoria 1977). En Gipuzkoa, los homicidios y heridas que se cometieren en prosecución del castigo o de la corrección de los que hicieren maleficios contra los alcaldes, procuradores de Junta, secretarios y otros oficiales y mandatarios de la Provincia, se habían de defender a voz y costa de ella (Fuero de Guipúzcoa, Tit. IV, Cap. XI). Los que suceden de noche y de día, o de noche con ballesta o con pólvora, sin pendencia, se pueden conocer y determinar sus causas por la Provincia, aunque sean entre vecinos y en villa cercada. (F. de G., Tít. X, Cap. V.) Las muertes y heridas que la gente de la Provincia cometiere resistiendo a los que por fuerza quisieren apoderarse o se hubieren apoderado de alguna Villa, Lugar o casa de la Provincia, se han de defender de toda ella. (F. de G., Tit. XXIX, Cap. I.) Muerte que dieren los de la Provincia a cualquier poderoso o Ministro de Justicia por desafuero, no queriendo desistir buenamente, ha de tomar ella por su cuenta y defender a los que intervinieren en la muerte. (F. de G., Tít. XXIX, Cap. II.) En el Fuero de Laburdi (Tít. XIX, art. II), se establece que "todo hombre que mata a otro debe ser condenado a cortársele la cabeza, no siendo que lo haya hecho en propia defensa". El de Bizkaia no se extiende en las penas, sino en las posibilidades del acusador de apartarse de la querella (Tit. XI, ley XXIII y XXIV).