Casos de multas de homicidios. En 1339 Juan Concheillos, vecino de Ablitas, pagó 30 sueldos por haber conocido carnalmente a una sarracena. Otra sarracena pagó 15 sueldos porque se hizo preñada siendo soltera. Juan García de Ilarregui, vecino del valle de Ulzama, fue condenado en medio homicidio, que era 100 sueldos, por haber engendrado una prole adulterina, pero no pagó toda la multa, porque se compuso con el cobrador del rey, después de haber alegado que los vecinos de dicho valle estaban exentos de homicidios. En 1341, Acaz, hijo de Salomón, pagó una multa de 10 sueldos, porque antes de llevar a la puerta de la sinagoga a la hija de Salomón, Barba Amplo, su esposa, la conoció carnalmente y quedó preñada. En 1358, Pascuala, vecina de Aibar, pagó medio homicidio por la criatura que tuvo de Ochoa Périz, clérigo racionero de dicho pueblo. En 1364, don Miguel, abad de Azterain, fue condenado en medio homicidio por haber hecho adulterio con Masía, mujer de Sancho García, y tenido de ella un hijo a quien llamaban Semenicillo. En 1365, Martín Lázaro, vecino de Tudela, pagó 50 libras de carlines blancos en que incurrió por haber herido con cuchillo a Pedro Jiméniz, de que resultó perder dos dedos de la mano, y por cada dedo debía pagar medio homicidio según fuero de Sobrarbe. En el mismo año, Martín de Prima y Pedro Blanchar, vecinos de Arguedas, fueron condenados en 50 libras porque se acercaron cuando Beltrán de Resa y Yenego Martínez se mataron el uno al otro. En 1369, Toda Loyana, vecina de Olite, incurrió en la pena de 25 libras por haber sacado sangre con los dientes a Sancha, hija de Juan Calvo, y además por haberla echado en tierra, 250 sueldos según el fuero de Olite. En 1381, Miguel Echarri fue condenado en 52 libras de carlines blancos porque firió de cuchieillo por los pechos a Pedro García. Toda García fue condenada en 25 libras de carlines blancos por medio homicidio a causa de adulterio cometido y del cual le nació un hijo. En 1382, Pedro Martínez de Orcoyen debía pagar 50 libras de carlines blancos por haber muerto a Domenga de Músquiz, su mujer; pero el rey le concedió, en atención a su pobreza, que pagase la multa en carlines negros. En 1383 mandaba el rey que se cobrasen de Pedro Lópiz, vecino de Sabalza, las 50 libras que le debía por haber muerto a Pedro Sánchiz, si era verdad que lo había muerto. Igualmente mandaba el rey que se cobrase el homicidio cometido por Ferrando Jeméniz en Ujué, donde el día de carnestolendas mató a Juan Sánchiz sobrepalabras et pelea subdosa; et por esta causa (decía) el dicto Ferrando debe, et es tenido de pagar, 100 cahices de pan meitadenco, contando tres cuartales por un robo mesura de Pamplona, 0 50 libras carlines de blancos. En 1386 mandaba también el rey que se exigiesen 100 libras de carlines blancos por dos homicidios, a 50 cada uno, cometidos por Miguel Andía, que mató a Juan García, y por García Miguel, hijo de éste, que mató a Miguel Andía. En 1392, Marqués, vecino de Mendigorría, fue condenado en 100 cahices de pan meitadenco por medio homicidio, en que se consideraba el haber tenido un hijo adulterino. En 1402 mandaba el rey a un portero que pues no se sabía quién mató dos hombres, el uno castellano y el otro de Pitillas, que se encontraron en los términos de este lugar, apremiase a los jurados y concejo de él a pagar los homicidios que ascendían a 200 florines, y que se empleasen en la reparación del castillo. En 1417, Pedro Périz de Munárriz fue condenado en 31 libras y 5 sueldos de carlines prietos (eran 25 de blancos) por medio homicidio, a causa de haber cometido adulterio. Se ve en los casos precedentes que la pena ordinaria del homicidio era de 50 libras de carlines blancos o 62 y 10 sueldos de prietos; y el medio homicidio 25 libras de los primeros y 31 y 5 sueldos de los segundos. Después en el año 1520 se exigían 63 libras, de a 60 maravedís, por los homicidios, y 31 ½ por los medios; y finalmente esta última pena se fijó en 53 reales y 24 mrs. que, a 36 mrs. el real, hacían 1.931 mrs. de nuestro tiempo. En 1534 el Consejo de Navarra condenó al Mariscal en dos medios homicidios perpetrados en Varasoain Gaiz, cuyas multas se aplicaron al fisco, atento á ser hijodalgo el que los había cometido. Quiere decir que los medios homicidios que perpetraban los que no eran nobles en pueblos de señorío, se aplicaban a los señores. Posteriormente los tribunales de Navarra fueron despojando a aquéllos de ese derecho y todas las multas se aplicaban al fisco.-Y. M.
