Disposiciones generales. Siempre que ocurriere homicidio entre villanos están obligados a entregar el homicida dentro de tres días en el tribunal del Rey, o a pagar la pena señalada al homicidio, según su especie. [Estas multas de homicidio y las de medio homicidio eran una especie de contribución que obligaba a los habitantes a hacer causa común contra esta clase de delitos. No era necesaria entonces la pena de muerte, casi desconocida en el Fuero de Navarra; pero en cambio las penas pecuniarias se exigían irremisiblemente, porque hacían parte de las rentas del Rey y de los Señores solariegos. No estaban exentos de homicidio ni aun aquellos que se herían a sí mismos involuntariamente; y muchos pueblos del Reino tuvieron necesidad de un privilegio Real para liberarse de pagar los homicidios casuales, hasta que el Rey D. Teobaldo II abolió para siempre en el año 1270 la pena que de estos homicidios correspondía al fisco: Anales de Navarra, tom. 3, p. 297 y 326 párrafos 14 y 39. Hasta las bestias debían pagar homicidio, según se ve del artículo a que se refiere esta nota, y fue preciso dedicar un capítulo del Fuero para excusar de la pena a la caballería montada que cayere con el hombre. También pagaba la pena aquél que habiendo subido a un árbol de su heredad a coger el fruto se caía en tierra] Si el merino del Rey no estuviere para entregarle al homicida, se tocarán las campanas del tribunal, entretanto que unos vecinos buscan al merino, y otros guardan al homicida. Si al tercer día no apareciere el merino, los vecinos meterán al homicida o a su fiador, si lo tuviere, en el cepo del Rey: darán tres golpes a una cuña, y dos a la otra. Volverán a tocar las campanas del tribunal con sabiduría de los vecinos inmediatos, y se marcharán: hecho esto, los vecinos no deberán homicidios (lib. 5, tít. 3, cap. 21). A la pena de homicidio deben contribuir los excusados por iguales partes: dos mujeres solteras deben pagar como un varón: un hombre impedido, como una mujer, y lo mismo los que no hubieren llegado a la pubertad (lib. 3, tít. 4, cap. 3).
