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HOMICIDIO

Medio homicidio. El medio homicidio se entiende ser tal entre personas de edad, y habiendo precedido riña y cuestión con ánimo airado; y no se paguen otros, so pena de volverlo con el cuatro tanto el sustituto fiscal que lo ejecutare (lib. 4, tít. 8, ley ,7). Los tribunales reales procedan precisamente a imponer la pena de los homicidios y medios homicidios en todas las causas que ocurran en ellos, en que no estuviere impuesta; resultando las circunstancias y calidades que se expresan en el cap. 6 de la ley 62, lib. I, tít. 10, de la Novis. Recop.; y aplíquese al sustituto fiscal la parte correspondiente que ha sido costumbre (Cortes, años 1765, y 66, ley 54. Véase Fiscal).