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Estella - Lizarra

Tipo de elección. Nombramiento de alcalde y jurados. Salvo en el caso de Pamplona, los Ayuntamientos se constituían por insaculación. Pero, debido a los conflictos ocasionados por las banderías, el sistema fue cambiado en 1405. Moret copia un documento del archivo de esa ciudad en que el rey D. Carlos II disponía lo siguiente (Anales..., t. IV, p. 314). Que por cuanto en la ciudad de Estella ha habido grandes disensiones, por los Ponces y Learzas, Learzas y Ponces y que son tan antiguos que en memoria de hombres no es, y que por esta causa estaba despoblada y en disminución la villa, ordena las cosas siguientes. Que los oficios de alcaldío y prebostat, que solían ser añales, sean perpetuos desde el dia de la fecha; y que el primer alcalde perpetuo sea Martin de Santa Cruz, vecino de Estella, y lleve cada año de pensión por el oficio, 20 libras carlines; y el primer preboste perpetuo Miguel García de Goñi, vecino de Estella, y lleve de pension 25 libras carlines. Que los nombres de los dichos dos bandos sean perpetuamente abolidos y que nadie se nombre de uno ú otro bando, so pena de incurrir en la indignación real y pagar pena arbitraria, á voluntad del señor rey ó sus sucesores. Que cuando vacare el alcaldía, y juntándose los jurados, los cuarenta, y los seis buenos hombres de las parrochias de San Pedro de la Rua., de San Miguel y de San Juan, por si y en vez de las demas parrochias, nombren para alcalde seis hombres idóneos de las dichas tres parrochias y pongan sus nombres en unos papeles, y estos en unas pelotillas de cera, y estas en una vacia llena de agua, y luego llamen á un niño inocent, menor de siete años, y le hagan sacar tres pelotillas, y los tres que saliesen nombrados en ellas, acudan al señor rey ó sus sucesores para que de ellos elija por alcalde el que bien visto le fuere; y que no sea elegido el alcalde por bandos. De la misma manera manda sean elegidos los jurados y los 40 del concejo. Que los mensajeros, costieros, notarios de la juraría, y demás oficios de la ciudad, añales ó perpetuos, se elijan al modo dicho; y de la misma suerte todos los oficios de las parrochias, iglesias, hospitales y cofradías; y por cuanto por reforzar cada parte su bando daban á los vecinos nuevos, dentro del año ó poco después, oficios de la ciudad, ordena no los puedan ejercer hasta haber cumplido cinco años de residencia. Por cuanto cada uno de los bandos, concitaba gentes, y llamaba á otros, para ser de su bando, y levantar alborotos en las juntas de San Martín, manda que cualquiera que en esto fuere hallado pague 50 libras carlines sin remisión, la tercera parte para el rey, la otra para el preboste que la ejecute, y la otra para la cerrazon de la villa; y si no tuviere bienes, que esté en cárcel estrecha y buenos fierros 50 días. Que por cuanto cuando moría uno de un bando los de aquel se ponían capas descosidas y capirotes de duelo, y no los del otro, manda que, cuando asi fueren los del bando, vayan hasta 40 por 10 menos del otro con el mismo traje de duelo, y honren al difunto. Que las dueñas que solían sentarse en las iglesias, ofrecer y recibir la paz por bandos, no lo hagan assi debajo de pena arbitraria, sino que ofrezcan precediendo por grado ó antigüedad de matrimonio, sin mostrar parcialídat ni bandosidat. Que por cuanto el rey era certificado que la principal causa de la pobreza de la villa consistia en las excesivas galas de las dueñas, y otras mugeres, manda, tomando ejemplo de los príncipes antiguos, y de los reyes de Castilla y Aragón sus convecinos, que las dichas dueñas de Estella no sean osadas de traer en guarnimient alguno sobre sí, oro ni plata en cadenas ni garlandas ni en otra cosa alguna, salvo en cintas, et botones de plata blanca, sin doradura; é, si quisieren, en las mangas solamente. Otrosi, que no puedan traer perlas ni piedras preciosas, orfreses, ni toques, ni botones do haya filo de oro, ni forraduras de grises, salvo en los perpies ata media bayre en amplo et, en los perfires de las delanteras de los mantos, armiños de amplura de un dedo, et non mas, nin traygan paños, nin vestidos de escarlata ni de oro ni de seda. Y de todo esto pone por pena el que sea perdido lo vedado para el rey, preboste y cerrazon de la fortaleza de la villa: da licencia para que los vestidos hechos se puedan gastar como no se hagan de nuevo. Item, que esta ordenanza se entienda tambien con las judias. Que lo que ordenaren el alcalde, jurados, los cuarenta, y los seis buenos hombres, sea estable, firme y valedero, sin que sea necesario para esso juntar concejo de toda la villa, por cuanto en los concejos hombres ignorantes ponen embarazo á las ordenanzas bien acordadas; y les da para ello su autoridad real, y que solo lo hayan de publicar por pregon. Por cuanto las rentas de la dicha villa estan mal gobernadas, manda que al otro día de Pentecostés el alcalde, jurados, los cuarenta y los seis, escojan tres hombres abonados, uno de cada parrochia, y de ellos salga, al modo dicho arriba, el procurador ó balsero, el cual tome las cuentas al del año pasado, y el preboste ponga en fierros al procurador del año pasado, si fuere alcanzado, hasta que pague; y que para esto tenga el procurador veinte libras carlines de pension. Que al entrar en los oficios, los sobredichos, juren sobre la cruz y evangelios de guardar y hacer guardar todo lo dicho. Manda dar su carta sellada en filos de seda y cera verde. Fecha en Estella á 22 de abril año de Xrispto 1405. Por el rey, en su gran conseillo: Oteiza. Los sucesivos cambios operados en el sistema electoral son recogidos por Iribarren, al que transcribimos: "Aun cuando con órdenes tan minuciosas y severas, se reformó algo el excesivo lujo, tan perjudicial sobre todo a la clase media, y se consiguió apaciguar algún tanto los odios de partido, éstos poco a poco fueron resucitando, acentuándose de un modo especial en los calamitosos reinados de D. Juan Labrit y D.ª Catalina. Estos odios degeneraban en sangrientas luchas cuando se trataba de elecciones; así estaban los ánimos cuando se presentaron candidatos Juan Eguía, jurado, y Juan de Oco, voz y consejero, de una parte; Fernando de Baquedano, jurado, y Juan de Ormaztegui, voz del Concejo, por otra; hubiera habido una catástrofe, si los reyes, al tener noticia del estado de los ánimos en la ciudad, no hubieran acudido personalmente a Estella, tomando toda clase de precauciones para conservar el orden. Así se deduce del documento firmado por dichos reyes, el 27 de mayo de 1501, mandando terminantemente que la elección, que habían de hacer los jurados aquel año para el siguiente, fuese precedida de un juramento solemne dé elegir, depuesto todo odio o amistad y parcialidad; "que eligiesen dos personas de cada parroquia, San Pedro, San Miguel y San Juan, graduándolo por su mayor suficiencia en primero y segundo y que éstos sean jurados y regidores del siguiente año; en caso de empate, concede voto decisivo el alcalde, teniendo después su puesto por orden de elección. Está firmado por D. Juan y D.ª Catalina y como secretario Juan de Amix. Ni aún así se aquietaron los ánimos; el emperador Carlos V, por medio de su virrey y Consejo del Reino de Navarra, tuvo que intervenir con motivo de las elecciones del año 1520; se expidió un decreto con fecha 2 de mayo del año citado, ordenando para lo sucesivo "que el segundo día de Pascua de Navidad, se junte toda la ciudad a campana tañida, y celebre misa un religioso y que sea votiva del Espíritu Santo oyéndola todo el pueblo" y que el sacerdote consagre dos formas, guardando una para el juramento, "que los nombres de los jurados puestos en ternelos (bolitas huecas) en un cántaro, saque dos de ellas el sacerdote con los ojos vendados y los elegidos juren sobre el sacramento de la Eucaristía". De este modo habían de jurar todos, al tomar posesión de sus respectivos oficios. Más tarde, la elección de alcalde se ordenó que se debía hacer por los seis jurados, nombrando cada uno un alcalde de cada parroquia, echando después suerte entre los elegidos para ponerlos en orden, y esta terna era presentada ante el virrey, el cual elegía uno de ellos; en este extenso documento se trata de varios extremos, previniendo los inconvenientes que podían ocurrir. A los catorce años, o sea, en el año 1535, se hizo otra modificación por el virrey con fecha 15 de abril. Se manda que para la elección habían de acudir seis personas de cada parroquia, las cuales, después de elegir a los que habían de ejercer los oficios, hacían la insaculación de éstos y los elegidos sacaban sus cargos por suertes; en el documento se dan órdenes para guardar el secreto; habían de jurar antes a renunciar cualquier privilegio e inmunidad incompatible con el desempeño de su cargo en la ciudad; se ordena que el secretario debía ser anual, etc... Esta nueva forma no duró muchos años; más tarde se determinó que la insaculación se hiciese por un juez, nombrado por el Concejo, y debía ser extraño y por lo tanto independiente de todo partido, el cual debía inspirarse la más extricta imparcialidad, atendiendo únicamente al bien de la ciudad, eligiendo, según su conciencia, al más digno. Y así, aun cuando en las Cortes del año 1645 pidió la ciudad de Estella que las elecciones se hiciesen según el método antiguo, considerando los muchos disturbios que en tiempos pasados había habido en las formas distintas de elección, se negó en absoluto. En esas Cortes se redujeron los oficios a un alcalde, seis jurados y tres regidores, los cuales absorbían todo el gobierno. La elección se hacia el segundo día de Pascua de Navidad y tomaban posesión el primer día del año".