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CORREGIDOR

Tribunal del corregidor. El tribunal del corregidor de Guipúzcoa en los últimos tiempos en que estuvo constituido, disponía para el desempeño de las funciones que le estaban encomendadas, de cuatro tenientes de los escribanos mayores y seis procuradores de número. No tenía promotor fiscal, pues la creación de este funcionario con carácter permanente estaba prohibida por una Real provisión de 20 de diciembre de 1491; pero en los casos en que hubiese necesidad de su intervención, el Corregidor se hallaba autorizado para nombrar promotor fiscal particular en cada causa. Según el Fuero de Vizcaya, el corregidor debía tres veces por semana hacer audiencia, y los días destinados a ella los martes, jueves y sábados, de dos a cinco de la tarde, y de una a cuatro, según las temporadas de invierno o verano. Pero en la Junta de 4 de noviembre de 1597 se mandó que hubiese vista pública en las audiencias del corregidor y los tenientes, todos los días no feriados, bajo la pena de cien maravedís diarios destinados a los pobres del hospital del lugar donde residieren.