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CORREGIDOR

Residencia. En Gipuzkoa el corregidor y su tribunal residían alternativamente en San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azkoitia; así él como su teniente y merinos darían fianza de residencia antes de servir el cargo, y el teniente que le sustituyese en ausencias y enfermedades, sería persona de ciencia y conciencia, cual convenía para el buen despacho y expedición de los negocios. Por lo que hace a esa residencia alternativa del corregimiento, no fue siempre igual el tiempo que este magistrado acostumbraba permanecer en cada uno de los pueblos de tanda. En el Real Decreto de 19 de enero de 1844 que dispuso que se estableciera la capitalidad de Gipuzkoa en Tolosa, se dice que "el gobierno local o diputación residía alternativamente primero tres meses y después seis en cada uno de los pueblos de San Sebastián, Tolosa, Azpeitia y Azcoitia"; que "en 1679 se acordó que la residencia en cada uno de estos pueblos fuese de un año, y en 1746 se prorrogó a tres". Mucho antes de esta fecha, pues era a principios del s. XVI, la reina D.ª Juana, por disposiciones expedidas el 8 de enero y el 18 de mayo de 1505, autorizó al corregidor para que residiese en la villa o lugar de Gipuzkoa que le pareciese más conveniente. No hubo de ser grata a las Juntas y Diputaciones esta libertad de residencia que al corregidor se reconocía, pues protestaron y reclamaron contra ella, y vieron coronados sus esfuerzos cuando se obligó al representante del rey a fijar su tribunal en uno de los pueblos de tanda. La traslación de uno a otro, según los acuerdos de las Juntas de Azkoitia de 1746, había de hacerse pasados los tres años del punto donde hubiera permanecido, al que le correspondiese en turno, durante los días de la Asamblea foral de julio.

En lo tocante a Bizkaia, la residencia del corregidor fue habitualmente en Bilbao, en el sitio denominado la atalaya, y cuando desapareció ésta, vivía en posadas alquiladas. Por acuerdos de juntas y provisiones varias se le obligó a residir cuatro meses en Bilbao, cuatro en Bermeo y otros cuatro en Durango, con el fin de ser menos gravoso a los de la tierra al seguir sus litigios y facilitar las operaciones y recursos. Sin embargo, sobre esto hubo muchísima variedad y contradicción. En el regimiento general celebrado en el mes de abril en 1567, se estimó por la mayoría de los asistentes que era más conveniente la residencia del corregidor en Bilbao, ya porque en esta villa había más letrados y procuradores, como porque había más posadas y recursos que en las otras villas (Bermeo y Durango) y con acuerdo de los síndicos del Señorío se resolvió que residiese en Bilbao. Pasado algún tiempo, en otras juntas y regimientos prevaleció la idea de la residencia cuatrimestral en las cabezas de tercio (así se llamaban a Bilbao, Bermeo y Durango). En 1600 se volvió a tratar de la conveniencia o no de estas residencias; y unos se inclinaron por Bilbao, otros por la cuatrimestral y el procurador de Larrabetzu expuso que al corregidor se le dejase en libertad de escoger el punto que más le acomodase. En 1604 se suscitó de nuevo esta cuestión, y algunos de los procuradores de otras villas y tierra llana, adujeron que con la residencia del corregidor en Bilbao se enriquecía esta villa y que el Señorío sufría incomodidades y gastos al tener que venir los interesados a ellas a sus asuntos judiciales. En este año se alcanzó provisión por el Señorío dictada en Valladolid el 16 de febrero, y refrendada por Miguel de Ondarza Zabala, escribano de Cámara, en la cual se insertaban otras dos de 23 de diciembre de 1600 y de 26 de febrero de 1603, para que el corregidor residiese y tuviese sus audiencias en las villas memoradas cuatro meses en cada una, y habiéndose opuesto Bilbao y las Encartaciones se siguió nuevo expediente y el resultado fue una sobrecarta, mandándose en ella la anterior disposición (Valladolid, 28 de agosto de 1604). La real provisión se halla en el archivo de la Antigua de Guernica, cajón 4.°, registro 2.° de las reales provisiones, n.° 80. En la Junta general de 15 de febrero de 1613, se decretó que los corregidores fueron en adelante a vivir por tercios a Bermeo, Bilbao y Durango. En donde se le puso óbice para residir fue en la tierra encartada, según consta por el siguiente hecho. En 1598 el corregidor licenciado D. Juan Pardo, con motivo de la peste reinante, pasó a Portugalete y escogió a dicha villa como el lugar más apto para el regimiento de la tierra llana que debía congregarse, mas los oficiales del Señorío se opusieron y convocada la Junta para Zornoza, se trató en ella de que el corregidor no residiese en Portugalete "porque aquella villa está fuera de lo que realmente es Señorío, en las Encartaciones".