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CORREGIDOR

Personal subordinado al corregidor. El corregidor era, al propio tiempo, el veedor del Señorío, según fuero (tít. I, leyes III y XIII y tit. II, ley I), y le estaban destinados tres tenientes. Su jurisdicción era todo el Señorío y la de sus tenientes los distritos que se les señalaba. El teniente de corregidor en Guernica lleva el título de teniente general y suplía en las enfermedades y ausencias del corregidor. Podía traer vara en Durango y en todas las villas y ciudad del condado (tít. I, ley II) y conocer de todas las causas y pleitos de Vizcaya, aun hallándose dentro de las villas y ciudad, mas no en los pleitos y causas de éstas por tener cada una su juez de primera instancia en sus alcaldes ordinarios. No obstante lo dicho respecto de los tenientes del corregidor, éste podía «por causas justas», cometer a quien quisiere el conocimiento de algún pleito especial y las pesquisas que estimase convenientes. El único teniente que llevaba el título de teniente general era el de Guernica; los demás eran simples tenientes, y como los escribanos comenzaron a dar a éstos el tratamiento de tenientes generales, la Junta general de 29 de abril de 1675 mandó que los escribanos, so pena de treinta ducados, no los llamasen así en sus notas. No se les permitía ausentarse de sus distritos al corregidor y tenientes mientras no llegase quien les sucediera, pero previa licencia de la Diputación se les autorizaba dos meses todos los años. De otro modo incurrían en la pena de cien ducados. Los tenientes de corregidor eran tres. Uno residía en Guernica, o más bien en Luno, otro en Durango, y el tercero en la Encartación. En 1566 se acordó pedir al rey que corregidor y tenientes dieran fianza para el recto desempeño de su oficio y terminada su gestión se les residenciara. También se tomaba residencia a los tenientes, prestameros, merinos, ejecutores, alcaides, procuradores, escribanos y oficiales de la audiencia del corregidor, cuando el nuevo tomaba posesión de su cargo. El teniente corregidor de Durango y el mismo corregidor cuando se hallaba en Durango ejercía las audiencias en Abadiano. En el s. XVI empezaron a ejercerlas en los arrabales de la villa y a introducir algunas corruptelas contrarias a las franquezas y usos de la merindad, que fueron obviadas el 1 de febrero de 1508 por D.ª Juana, Señora de Vizcaya, que mandó que las Juntas de la merindad se siguiesen celebrando en Guerediaga, que la cárcel de la merindad se conservase en este lugar, en Trañac o Muncharaz, y que las audiencias las celebrasen los tenientes corregidores los martes de cada semana en Abadiano. Dos veces por lo menos en el curso del año debía el corregidor visitar los términos de su judicatura, según la provisión que se le dio a D. Antonio García Montalvo en 1577, que desempeñaba esta magistratura en Vizcaya. Algunos corregidores del Señorío de Vizcaya solían crear ejecutores y comisionados asalariados sin necesidad, para abrir informaciones en causas civiles y criminales. Esto iba en contra de las ordenanzas del Señorío, ya que para esto estaban designados por el fuero los prebostes y prestameros en las villas; y para la tierra llana estaban encargados los prestameros, los merinos y otros oficiales. Para recordar estas obligaciones a los corregidores, se extendió una provisión real en febrero de 1585. Los corregidores de Guipúzcoa estaban autorizados para nombrar, conforme a la legislación general del Reino, un teniente que, en concepto de delegado suyo, ejerciese la Real jurisdicción. En las vacantes de aquella magistratura, sea que se produjeran por muerte o por ausencia del que en propiedad la desempeñaba, las Juntas o la Diputación, en su lugar, acostumbraron nombrar uno interino hasta que el rey dispusiese otra cosa.