Non assigné

BORDER (DROITE)

Todas las fronteras son el reflejo de la Historia y su naturaleza cambia con las relaciones que los pueblos mantienen entre ellos. A menudo son barreras entre los países pero a veces, cuando una larga era de paz ha permitido a las poblaciones vecinas vivir en permanente contacto y en paz, la naturaleza de la frontera se precisa: una zona resulta creada con su vida propia y su derecho particular. Tal fue el caso de la más antigua de nuestras fronteras, la de los Pirineos, que presenta la característica excepcional de no haber separado nunca las poblaciones vecinas que se pusieron de acuerdo para mantener la paz entre ellas incluso durante las guerras entre Francia y España. Esta frontera fue ordenada jurídica y económicamente con toda independencia por los valles montañeses. Cuando se instaura la unidad en Francia y en España, la vida montañesa y pastoril de los Pirineos conserva la misma organización, y el poder soberano de cada uno de los países la respetará. Con la antigüedad de su derecho y la originalidad de su organización, la frontera francoespañola en el País Vasco ofrece al jurista la posibilidad de estudiar "in vitro" un aspecto particular del derecho internacional que capta al natural un ambiente desaparecido en todas partes desde hacia mucho tiempo. La frontera pirenaica, en Euskalherría, posee su vida propia y su derecho particular: no separando sino uniendo hace realidad fielmente el símbolo milenario "Zazpiak Bat". Para comprender el lugar particular que ocupa en derecho es esencial recordar en primer lugar los caracteres generales de la frontera en el derecho internacional público antes de resaltar los rasgos esenciales de estos extraños confines pirenaicos.