Non assigné

BORDER (DROITE)

El objetivo de este último estudio, después de haber recorrido la región entre la desembocadura del Bidasoa y la frontera de Aragón, es examinar el conjunto de fenómenos complejos entre los cuales algunos tienen equivalente en el derecho internacional moderno (El Bidasoa, río internacional), pero otros constituyen el testimonio actual de situaciones que fueron reguladas por el derecho en épocas antiguas y que, al no variar desde entonces, han conservado en nuestros días la misma reglamentación jurídica (El País de Quinto Real). A veces sólo el acuerdo jurídico ha sobrevivido mientras que el hecho generador de la regla de derecho remonta a épocas tan remotas que hasta su recuerdo se ha perdido hoy.(La Junta de la Piedra de San Martín y el Tributo de las Tres Vacas.) No existe región alguna más rica que ésta en variedad de situaciones cuya originalidad es completamente legal por otra parte. En efecto, todos estos fenómenos han sido sancionados por tratados que no han hecho otra cosa que tomar de nuevo las antiguas fórmulas de los convenios, sentencias, arbitrajes y capitulaciones del siglo VII al XVIII. Los artículos concernientes a los enclaves del Baztán y a la cuestión de Ondarolle constituyen, sin embargo, una excepción. El problema de los enclaves del Baztán es de orden interno, ligado directamente al estudio de la frontera pero incidentalmente al tratado de Bayona. La cuestión de Ondarolle permanece en litigio y hasta el presente no ha sido objeto de ningún reglamento.