Non assigné

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Estas conferencias pueden tener dos caracteres diferentes según que comprendan o no comisarios delegados por los soberanos de Francia y España. En la calificación de estas conferencias aparece muy a menudo una confusión. Cuando sería más lógico reservar la expresión de conferencia internacional para la Comisión Caro d'Ornano en el año 1785 compuesta de dos plenipotenciarios provistos del debido mandato por parte de los gabinetes de París y Madrid, constatamos que los valles, celosos de los derechos por ellos ejercidos, denominan "Comisión internacional" a las entrevistas de menor rango entre notables delegados o jurados de las dos vertientes que no representan más que a las comunas o a los valles pero no a los Estados. Y si bien la terminología es la misma, hay que hacer, sin embargo, una distinción, pues la comisión Caro-d'Ornano de 1785, cuyos miembros eran mandatarios de sus respectivos soberanos, es una de las pocas que responde exactamente al sentido atribuido en el derecho internacional. Se puede sin embargo considerar como "comisión internacional" las negociaciones del Obispo Bertrand d'Echaux en Arnéguy bajo la Regencia de María de Médicis [Tamisey de Laroque, Cartas inéditas de Bertrand d'Echaux]. En el segundo orden de ideas sería fastidioso enumerar todas las entrevistas llamadas conferencias internacionales que tuvieron lugar bien en la cumbre de un "puerto" fronterizo (conferencia internacional de Gimbeleta, abril de 1763), bien en un pueblo cercano a la frontera (Urdax o Ainhoa, octubre de 1722), o en una casa construida a caballo sobre el río fronterizo (Arnéguy, 3 de agosto de 1614), etc. Si resulta pues inexacto hablar de comisiones internacionales cuando se trata de reuniones compuestas de notables de dos valles vascos, parece ser, sin embargo, que esta denominación atestigua la seguridad que estos valles tenían no sólo de su independencia sino de sus competencias estatales. La distinción que hay que hacer desde el punto de vista moderno y que conlleva una diferencia de naturaleza, se difumina pues en el pasado y no constituye ya ninguna diferencia de graduación, jerarquía e incluso confirma, como vamos a ver seguidamente, la idea de fraccionamiento de la soberanía que puede verse en el fenómeno del federalismo.