Kontzeptua

Sucesión al Trono de Navarra

Durante los siglos XI y XII pudo irse creando de forma consuetudinaria la norma legal que iba luego a quedar con sagrada por escrito en la compilación del siglo XIII, concretamente en su Libro II. título 4 "De heredat et de partición". La calidad de heredero al trono recaerá sobre el hijo mayor legítimo del rey en detrimento de las hijas legítimas y del resto de los hijos de igual carácter, sin que ello fuera óbice para que otros reinos, los conquistados a los musulmanes, pudieran ser trasferidos a éstos. En caso de muerte de este hijo mayor sin hijos varones, el Fuero estipulaba "que herede el regno el mayor de los hermanos que fue de leyal coniugio". El derecho de las hermanas legítimas (de pareylla) del rey también es contemplado aunque no especificado. Este fue el sistema seguido, salvo en casos como el asesinato de Peñalén. Testamentos como el de Alfonso el Batallador, que olvidó a su hermano Ramiro, o el de Sancho el Fuerte, que desheredó a su sobrino Teobaldo, no fueron tenidos en cuenta. En efecto, en 1234 se acabó la línea de los monarcas pirenaicos y la corona recayó en Teobaldo I, hijo de Doña Blanca, hermana mayor de Sancho el Fuerte.