Sailkatu gabe

FACERIA (ORIGEN E HISTORIA DE LAS FACERIAS HASTA 1856)

Consecuencias. La costumbre de adoptar los convenios para defender la libertad de las transacciones y la seguridad de los valles contra las gentes de la llanura había creado un derecho nuevo, que subsiste aún, aunque su objeto esté limitado. Una vez aceptado el tratado, había que respetar los compromisos adquiridos, hacer ejecutar las medidas tomadas de común acuerdo, hacer pagar a los transgresores, tomar, si era necesario, medidas de urgencia y renovar periódicamente los viejos pactos. Para esto eran necesarias las entrevistas periódicas en las que se reunían los delegados. Cada uno llevaba a ellas la práctica cotidiana en los asuntos de una región en la que las libertades locales habían permanecido muy vivas. Con ellas se desarrolló un verdadero régimen de deliberaciones que fue muy curioso e interesante en extremo. "Los diputados de los Valles aliados se reunían en determinadas fechas y en puntos fijados de antemano por la tradición o por el texto de los propios tratados" -dice Cavaillés-. Estas entrevistas se denominaban Juntas y constituían a la vez asambleas políticas en las que se examinaban los asuntos que atañían a los dos valles, y también tribunales. Estas asambleas populares han desaparecido, hoy día, en gran parte, pero los encuentros de los delegados subsisten y las facerias también e, incluso, en ciertos casos, tienen lugar aún todavía las asambleas, la Junta, en su papel de Tribunal popular emisor de sentencias y juicios. Es el caso de la "Junte" que se reúne cada año en la Piedra de San Martín, después de la entrega del tributo de las tres vacas por parte del valle bearnés de Baretous al valle navarro de Roncal. De esta exposición histórica de las facerías se desprende una regla importante. La verdadera frontera estaba en contacto con el valle y con la llanura y no en la montaña. La centralización y la unificación del poder en Francia y en España fijó la cresta de los Pirineos como limite de los dos Estados. Pero las facerías se mantuvieron por los tratados y los Valles continuaron actuando y regulando sus relaciones de vecindad como si no hubiese frontera. En un gran número de puntos de la frontera de los Pirineos, hay una zona comunal regida por un derecho especial antiquísimo y cuyo poder emana de la indivisibilidad de los pastos, cuyo dominio pertenece única mente al Valle que sigue ejerciendo sus competencias con total soberanía. El tratado de Bayona reconocerá, limitando al mismo tiempo, los derechos de los valles en unas condiciones esclarecidas por la historia y constatadas por el derecho.

Jacques DESCHEEMAEKER