Sailkatu gabe

FACERIA (ORIGEN E HISTORIA DE LAS FACERIAS HASTA 1856)

Objeto de las facerías.

Paz y buena vecindad. No son más que actualizaciones de tratados más antiguos, cuyo origen se remonta al del mismo valle. Este hecho, por otra parte, se menciona en gran número de preámbulos. Establecen (o restablecen) la paz entre los dos contratantes por un tiempo a veces muy largo (101 años entre Barèges y Broto) o incluso a perpetuidad (Ossau y Tena-1325).

Amojonamiento. Seguidamente se procede con minuciosidad al amojonamiento del territorio. En 1375 entre Baretous y Roncal: "Nos, como árbitros, hemos señalado y colocado cruces, cavando por la parte baja de la Piedra de San Martín y por los lados en los que se han situado diversas cruces realizadas con martillo y cincel sobre roca viva. Y a partir de aquí se han hecho diversas cruces y señales hasta la primera colina desde la que se ve la llanura...". Estos acuerdos son de sumo interés para conocer la demarcación de la frontera. Resulta ahora extraño que, además, esta competencia que pertenecía únicamente al soberano, sea ejercida por los Valles, pero ya hemos visto que éstos poseían una independencia casi total. De todas formas lo que parece más curioso y demuestra más evidentemente el fraccionamiento del poder público, es la capacidad que poseían los Estados (de Zuberoa) para regular no sólo los limites administrativos en el interior, sino más todavía, las fronteras de este país, fracción del territorio francés con el extranjero. [Diferencias con los españoles, límites de los valles de Roncal y Salazar, diferencias con la Baja Navarra, provincia francesa: límites del País de Cize (registros de los Estados de Soule, Tomo I, folios 18, 42, 96, 237, Tomo II, folio 173 (para Roncal) y para Cize Tomo I, folio 44, 78, 296, 336; Tomo II, folio 80 y 100, Nussy Saint Saéns: Contribución a un ensayo sobre el Fuero de Soule, Bayona 1942, p. 55]. Sea como sea, estas actas constituyen un inventario permanente de la demarcación de Francia y de España al que no se añadió nada con ocasión del tratado de 1856.

Pasturajes y policía. Las facerías regulan seguidamente las cuestiones de pasturajes, los días y períodos, las condiciones de usufructo y los límites marcados a su ejercicio, a veces fijan un precio de arrendamiento, reglamentan la policía del territorio de facería nombrando agentes "responsables de la paz, jueces rurales", fidance, besian (por Aspe y Ossau) "fidancie vicinalis", nombran árbitros, peritos, y establecen las sanciones y los artículos de dere- cho penal aplicables (derecho de carnal, incautación - pignoración) [Cavaillés].

Alianza. Las partes se prometen además auxilio y asistencia, alianza y ayuda. En ciertas regiones la seguridad de los abrigos de montaña está garantizada y la de las personas está asegurada por minuciosos aranceles personales. El carácter del texto muestra que se trata más bien de un tratado que de un convenio. Se les llamas cartas (chartes) de Pax, patzarias(Ossau-Tena), patzerias (Baretous-Roncal), pareajes y concordatos (Ossau) [arch. de Ossau, D. D. 75]. Se trata, en fin, de actas solemnes concertadas en los límites mismos en un lugar señalado de la frontera mencionada en el acta. En todas las épocas los valles han defendido su patrimonio por la fuerza frente a sus vecinos franceses y españoles. Han combatido por una fuente, han hecho la guerra por un animal incautado, un derecho de uso. Varias montañas de Bigorra y de Béarn han conservado el viejo nombre de "contende" o "coutende" que significa disputa [Cavailles: Vida pastoril en los Pirineos, Paris Colin, 1931, p. 95] y también recordemos al respecto el territorio llamado Contienda de Mora en la frontera hispano portuguesa. Después llegaron los acuerdos de Paz y el objetivo de los convenios sobrepasa el marco pastoril y, adoptados por las comunidades sin la intervención de la autoridad señorial, dejan ya adivinar los convenios políticos de los siglos XVI, XVII y XVIII.