Sailkatu gabe

FACERIA (ORIGEN E HISTORIA DE LAS FACERIAS HASTA 1856)

La independencia de los valles. 1 °. En el plano feudal. El valle posee su patrimonio y se encarga de su gestión. Hay algunos, sin embargo, que no pueden sustraerse totalmente a la organización feudal y entonces estas pequeñas repúblicas montañesas forman cada una un señorío ligado al mundo feudal por los deberes del vasallaje. Deben al señor -soberano, conde, vizconde o rey- el juramento de fidelidad y el servicio militar; pero una vez satisfechas estas obligaciones eran libres. Poco a poco van a liberarse de estas obligaciones también y a eximirse de todo vasallaje. Tenían ya los signos externos de la autoridad, la campana, la picota y el sello. Esta sumisión, muy relajada, a las reglas feudales desaparece casi totalmente en los valles y parroquias del País Vasco así como en algunos valles del Béarne y del Bigorre. El valle de St-Savin en la Bigorra formaba un estado independiente acogido a la protección de la abadía. Llevaba el nombre de Pascal de Saint-Savin desde el punto de vista abacial y el de república desde el punto de vista político. Comprendía ocho parroquias [Cenac Moncaut, Tomo I, pp. 259 y siguientes]. Estas parroquias conservan todavía huellas de su antigua naturaleza y componen hoy día el sindicato del valle de Saint-Savin [ver Gassie: Tesis, Toulouse 1929. Comisiones sindicales de Saint-Savin encargadas de la administración de los bienes indivisos de las comunas. Su funcionamiento en los Altos Pirineos]. "Entre los valles, a veces tributarios de condes y vizcondes..., los de País Vasco, asentados en las dos vertientes de la montaña conservaron siempre su soberanía absoluta. Basta con recorrer aún hoy día estos pequeños valles fértiles y pintorescos desprovistos de toda traza de castillo o fortificación feudal para convencerse de la ausencia de toda dominación feudal, de cualquier organización burguesa y de todo privilegio de localidad". A lo más hay que reconocer que "en algunos valles el feudalismo y la democracia parecían haber llegado a un pacto y la libertad popular vivía en buena armonía con el poder señorial", según Bascle de Lagrèze en su Historia del Derecho en los Pirineos [París 1867, p. 761. Por el contrario M. Veyrin estima que: "incluso en el País Vasco el feudalismo ha desempeñado un papel considerable en la organización de las parroquias o de los valles. En Baigorry el cargo de primer jurado (equivalente a alcalde) correspondía de oficio y por turno al jefe de cada casa noble del valle. Los valles se liberaron, pues, del lazo feudal y su organización particular se desligó del poder central guardando una independencia de la que quedan numerosos vestigios. 2.° En el plano interno. El objeto de este estudio no es el de examinar la organización interna de los valles, cosa que es más bien propia del Derecho y no reportaría ninguna utilidad al estudio de las facerías. Sin embargo, unas indicaciones bastarán para señalar la independencia de los valles. Cada valle se gobierna a sí mismo y constituye, en una y otra vertiente, una Universidad. En la Norte subsisten, hoy en día, de dichas Universidades las Asambleas Sindicales en los Valles. En la Sur han subsistido también; por ejemplo la Universidad de Baztán. La Universidad se beneficia de inmunidades reconocidas por los fueros y ejerce el derecho de asilo y posee el privilegio de impartir justicia. Los habitantes de Barèges, por ejemplo, son juzgados por la Audiencia de Barèges. Toda la problemática está dominada por la idea de Comunidad del Valle, comunidad pastoril que delega en unos jurados la gestión de sus intereses. Estos jurados se reúnen en asambleas provinciales (Juntas en España, Biltzar en Laburdi, Silviet en Zuberoa, Estados en otros Valles), cuyas deliberaciones tienen como base un derecho consuetudinario muy rico y complejo. El derecho público emana de los derechos que los valles se han arrogado, llamados Fueros. Todas las riquezas indivisas de los valles, principalmente los pastos, están regidas por unas asambleas de delegados o jurados encarnando el poder soberano que todos los miembros de la comunidad han delegado en ellos. Las relaciones entre las personas están reguladas por la costumbre y la gestión de los bienes comunes es llevada a cabo por estas asambleas conforme a las cartas o fueros. Este nombre de fueros, según Cenac de Mocaut (también "fors") viene del español forona: foro, recinto (plaza pública) donde se someten a debate los asuntos públicos. Hay un gran número de ellos y a menudo están registrados por el poder real. (Por ejemplo el Fuero de Sobrarbe de Alfonso el Batallador.) El valle se reconoce, pues, el derecho a defender su libertad y sus bienes en relación con los señores y con el poder central. Los acuerdos que firma con sus vecinos tienen por objeto no sólo reglamentar las riquezas indivisibles sino asegurar la defensa y el respeto de los convenios estipulados por alianzas destinadas a afirmar su neutralidad en los conflictos que enfrentan a sus respectivos soberanos. Estos convenios han pasado por varias etapas: en su origen son convenios económicos reforzados a veces por convenios políticos cuando se trata de restablecer la paz rota entre dos valles; además estos convenios se amplían entre grupos de valles y aseguran no solamente la regulación de los pastos sino que constituyen tratados de alianza defensiva. A veces el derecho de negociación es ejercido entre un valle y una comunidad extranjera y finalmente cuando el poder central ha afirmado su autoridad los convenios vuelven a revestir su antigua naturaleza de convenios económicos y de buena vecindad. Esta capacidad de negociar entre los valles les viene de su independencia reconocida por los privilegios y franquicias cuyo conjunto constituye el derecho foral -que subsiste todavía- verdadero derecho especifico al margen del derecho público común. Ahora bien el derecho de las facerías constituye la señal misma de la independencia de los valles que van a regular juntos las cuestiones de vecindad y a ejercer de esta forma competencias normalmente reservadas al soberano. La cabecera de los valles donde se encuentran los pastos comunes del valle era más fácilmente accesible por arriba y, a la posesión natural reivindicada por el valle, se opone la prescripción del uso de los pastos invocado por los ocupantes del valle vecino. La base de la alimentación de los valles la constituye el ganado que viene a pastar a los altos pastizales y los invade en la época de la trashumancia, en la que, según la frase de Iorga, dejan su "patria de invierno" por su "patria de verano". Este fenómeno de la trashumancia, esta marea periódica de los rebaños, unido al hecho del pastoraje en común (de rebaños de valles diferentes) van a llevar a los valles a reglamentar minuciosamente sus derechos sobre los altos pastos. En efecto, la naturaleza ha dotado a la vertiente Sur de pastos secos y requemados en contraposición con los abundantes y verdes de las vertientes francesas. Es fácil descubrir que esto origina una serie de múltiples conflictos que transforman a menudo las pacíficas relaciones entre los valles en ásperos conflictos a veces sangrientos. En Guipúzcoa y Navarra, por una evolución paralela a lo que sucede en los valles franceses, las comunidades se agruparon en vicos y administración de valles o mancomunidades. La asamblea -Junta- procede a todas las operaciones como las asambleas de los valles franceses: deslindamientos, repartición de los rebaños en los pastizales, veda y apertura de pastos, nombramientos de guardas, mantenimiento de caminos y construcciones, arriendo de pastizales y autorización de tales. Resulta fácil de comprender la complejidad de los problemas que se presentan cuando existe un usufructo común de unos pastos cuya propiedad se discute. Todo es materia de conflicto, la topografía, los derechos históricos, los títulos de propiedad discutidos, los senderos se desbordan, la falta de agua que obliga al necesitado a llevar los rebaños a beber donde el vecino, los animales que se pierden, los malos pastos. Y a todo esto añadamos las dificultades de la vecindad, las riñas, los homicidios, las deudas, la extradición de los criminales y la incautación del ganado.