Sailkatu gabe

FACERIA (NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FACERIAS A PARTIR DEL TRATADO DE 1856)

Anexo del Convenio del 28 de diciembre de 1858. Artículo único. "En virtud de la comunidad de disfrute establecida en toda la extensión de la frontera que desde Iriburieta hasta la confluencia del Urgatsaray y el Egurguy separa el valle francés de Cize y de San Juan de Pie de Puerto, del valle español de Aezkoa, los rebaños de ganado mayor y menor pertenecientes a cada uno de los dos valles, podrán entrar a pacer y a abrevar libremente en el territorio del otro, pudiendo quedarse solamente durante el día, de sol a sol, y teniendo que volver a su territorio para pasar la noche". El régimen de esta facería está, pues, fijado por la sentencia de 1556, época en que las comunidades montañesas regulaban el usufructo de sus pastos indivisos como si no hubiese frontera. Lo más extraño es que un texto oficial reciente, apoyándose en la "facería perpetua" entre Cize y Aezkoa, acaba de ofrecer una confirmación a esta idea. La Dirección General de Aduanas Españolas ha tenido en efecto que resolver la cuestión planteada por los ganaderos de Orbaiceta en Navarra pidiendo la franquicia de importación para los corderitos nacidos en territorio francés durante la trashumancia invernal en la Baja Navarra. [Orden de 9 de marzo de 1943 por la que se dispone la libre reimportación en España, con arreglo al artículo 148 de las Ordenanzas de Aduanas, de las crias de ovejas que salgan a pastar a Francia en estado de preñez, siempre que se cumplan las normas que se expresan. (B. O. E. de 18 de marzo de 1943 y Bol. Oficial de la Dirección General de Aduanas, n ° 1.710, marzo de 1943)]. La Dirección General ha estimado que estos rebaños gozaban de "facerías perpetuas" y que, a pesar de su trashumancia en territorio extranjero, se les consideraba, por el hecho de las facerías, como no saliendo del territorio nacional. Por la misma razón, los corderos nacidos durante este período pueden entrar con franquicia de nuevo en la Alta Navarra. Esta decisión constituye la doctrina reciente en la materia, resultando por este hecho muy interesante citarla.

Ordenanza de 9 de marzo de 1943 autorizando la libre importación de España, de acuerdo con el artículo I48 de las Ordenanzas de Aduanas, de los corderos nacidos de las ovejas que van a pastar a Francia. "B. O. E." de 18 de marzo de 1943). Ref.: Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas, n.° 1.710, marzo de 1943]
. Vista la proposición formulada sobre la oportunidad de adoptar una medida de carácter general que regularice la situación de las ovejas nacidas en Francia durante el pastoreo de los rebaños españoles en Francia.
- Vista la petición de los habitantes de Orbaiceta (Navarra) formulando la exención de derechos de aduanas de las crías de las ovejas preñadas que van a pastar a Francia.
-Visto los tratados de límites entre España y Francia 1856, 1862 y 1866.
-Visto el acta adicional de estos mismos tratados de 26 de mayo de 1866 y el artículo 148 de las Ordenanzas de Aduanas.
-Considerando que la petición formulada por los habitantes de Orbaiceta, tal como resulta de las conclusiones de su exposición y de la información establecida por la aduana de Valcarlos, afecta de una manera concreta al régimen de facería perpetua que existe entre los valles franceses de Cize y de St. Jean Pied de Port y el valle español de Aezcoa, al que pertenece el pueblo de Orbaiceta, régimen secular respetado en el articulo 13 del Tratado de límites entre España y Francia de 2 de diciembre de 1856 y el anexo III de 28 de diciembre de 1858.
-Considerando que las causas contractuales citadas, así como el acta adicional a los tres Tratados de limites de 1856 a 1866, de 26 de mayo de 1866, no establecen el régimen fiscal aplicable a las ovejas que nacen en el rebaso que va a pastar a territorio francés, circunstancias que, unidas al hecho de que no se encuentren incluidas en el titulo 6.° de la Tarifa General de Aduanas, han determinado la liquidación de los derechos de aduana correspondientes a las ovejas en cuestión.
-Considerando que, según lo que acaba de ser expuesto, es indiscutible que la intención de las dos altas partes contratantes fue, al discutir los tratados mencionados y al conceder a los rebaños que van de un país e otro la utilización de los pastos cuyo usufructo corresponde al otro país y que no pagan los derechos, que este usufructo legítimo pudiese aprovechar igualmente que si los resultados del pastoreo se efectuasen en el territorio nacional, ésta es la razón por la que la percepción de los derechos de aduana por los corderos nacidos durante el pastoreo en Francia viene a anular esta cláusula final que había sido el objetivo del tratado estableciendo un condominio de pastos en territorio de facería.
-Considerando que conviene, según lo que se acaba de exponer, atender la demanda de los habitantes de Orbaiceta y no tomar medidas fiscales que impidan le franquicia de los derechos en beneficio de los corderos nacidos durante el pastoreo en Francia, nuestro Ministerio, en conformidad con lo alegado precedentemente, ha decidido admitir la libre reimportación en España de acuerdo con el artículo 148 de las Ordenanzas de la "Renta" de los corderos nacidos de las ovejas que pastan en Francia en las siguientes condiciones: 1.º Levantamiento de un acta en las modalidades fijadas por el artículo 148 de las Ordenanzas de Aduanas, expresando el número de ovejas preñadas y atestiguado por el inspector veterinario. 2.° Sólo serán admitidos en la franquicia un número de corderos equivalente al de las ovejas indicadas anteriormente. 3.° La identidad de las ovejas, su calidad, sus características serán establecidas por las autoridades de Sanidad y de Higiene Ganadera [Madrid, 9 de marzo de 1943, firmado J. Bayumea, director general de Aduanas].

A pesar de la pesada redacción de los considerandos, esta ordenanza esclarece la facería que aparece como suprimiendo la frontera en ciertos dominios. Es un acta de repartición de competencias firmada por entidades jurídicas particulares, los Valles, conforme a un derecho natural inmemorial de las comunidades pastoriles explicado por la historia, desarrollado por la costumbre y sancionado por el derecho. Esta idea volvemos a encontrarla en los considerandos de la Ordenanza que habla de este "régimen secular respetado en el articulo 13 del tratado" y en el principio de su aplicación. Podemos considerar, en efecto, que los rebaños españoles pastan en Francia en virtud de una facería y son, en cuanto a los efectos de dicha facería, asimilados a rebaños españoles pastando en Francia. No sería del todo imposible de emplear, a propósito de esto, la expresión exterritorialidad limitada al usufructo, simple ficción que no afecta a la soberanía francesa sino que crea una especie de servidumbre. Estas facerías han resistido, como puede constatarse, a la guerra y a la ocupación. Después del armisticio de 1940, tuvieron lugar unos encuentros entre las autoridades francesas y españolas para "restablecer en lo concerniente a la vida pastoril las relaciones existentes antes de la guerra civil a fin de permitir a los pastores españoles conducir sus rebaños hacia los pastizales de Cize". La facería perpetua entre Cize y Aezkoa nos suministra el testimonio de la vitalidad de los convenios pastoriles en los confines pirenaicos. La frontera de los Pirineos no está muerta, pues la dependencia de una frontera refleja los conflictos de dos pueblos; bien al contrario, la vida pastoril de estos valles, vecinos aunque "extranjeros", ha sobrevivido a las guerras que enfrentaron a España y Francia. Por su perennidad las facerías regulan desde hace un milenio los derechos de los valles sobre sus territorios comunes. Y si bien es cierto que el objetivo de las reglas de derecho internacional es el asegurar la armonía en las relaciones entre las naciones, no es necesario que estas reglas sean inmutables o estén definidas para todos los casos. Si la aplicación de las reglas de la costumbre asegura el mantenimiento pacífico de las relaciones entre estos valles vecinos, pueden, sin duda, recibir el rango de reglas de derecho internacional, pues, si bien no lo siguen al pie de la letra, reflejan por su deseo de paz, con una fuerza consagrada por mil años de existencia, su espíritu y sus principios.

Jacques DESCHEEMAEKER