Sailkatu gabe

FACERIA (NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FACERIAS A PARTIR DEL TRATADO DE 1856)

La facería perpetua entre Cize y Aezkoa y la cuestión de Irati. El país de Cize es una de las más vastas regiones de la Baja Navarra francesa, siendo su cabeza de partido San Juan de Pie de Puerto. Se extiende a lo largo de la frontera española del Nive d'Arnéguy al Pico de Orhy y comprende sobre todo la selva de Irati. Por el otro lado de la frontera, se extiende el pais de Aezcoa entre el Valle de Erro al Oeste y el Valle de Salazar al Este. La facería perpetúa entre el País de Cize y el Valle de Aezcoa ha sufrido las vicisitudes ya evocadas en el curso del estudio del Pays de Quint. En esta región los comisarios encargados de liquidar los puntos litigiosos mantuvieron la facería entre Cize y Aezkoa pero consiguieron regular definitivamente la cuestión de la propiedad de la magnífica selva de Irati, que pertenece hoy en día a Francia en su mayor parte. Esta parte de la frontera en la selva de Irati no presenta ninguna particularidad pues les derechos de las dos naciones están netamente definidos en esta región tan disputada. El Pays de Cize comprende sobre todo las comunas de San Juan de Pie de Puerto, St-Jean-leVieux, Lacarra, Gamarthe, Lecumberry, Mendive, Behorleguy, St. Michel, Esterençuby y Arnéguy. Véase CIZE, Tierra de. En su informe del 5 de agosto de 1868 sobre la delimitación de la frontera de los Pirineos el general Gallier escribe: "Por medio de un mapa original de 1507 Zanjando una dificultad surgida a propósito de los derechos de los usuarios en la selva de Irati entre el valle navarro de Salazar que pasó después a ser español y el Valle de Cize, igualmente navarro, pero que pasó a ser francés, es cómo la Comisión ha podido decidir que la parte de selva discutida pertenecía al País de Cize." Véase IRATI. Es una convención muy antigua, adoptada entre los dos valles en 1556, la que regula las condiciones en las que se ejerce esta facería perpetua mantenida por el tratado que remite al antiguo texto y se limita a resumirlo. El 25 de octubre de 1536 fue firmada una facería que sólo concernía a los valles de Zuberoa y de Aezkoa, pero el 18 de mayo de 1556 fue completada por un importante convenio entre Aezkoa, Cize, San Juan de Pie de Puerto y el Pays de Ostabarret. Este convenio fue seguido de un deslindamiento que duró dos días. El 27 de febrero de 1558 se adoptó un pequeño acuerdo de detalles y de precisiones. Se decidió que cada año se pasaría visita al deslindamiento establecido. Estas reuniones de inspección de frontera precedían a menudo a ferias, como las de Marcadau, de Gavarnie y, en nuestros días aún, la de la Piedra de San Martín. El convenio de 1556, redactado y firmado en Pesaldea, distrito de Iriburieta es el que sirvió de base a todos los que siguieron en 1608, 1713, 1751, 1758 hasta el día en que el Conde de Ornano estableció un limite que suscitó las protestas del Parlamento. El 11 de diciembre de 1786 el Parlamento de Pau declaraba:

"...pero, ya que no había títulos de propiedad entre el valle de Aezcoa y el Pays de Cize, ¿no había acaso monumentos bien dignos de respeto por su antigüedad? Tres cadenas de mojones se encuentran en las montañas y parten todas del mismo punto: el mojón denominado Bentarte (n.° 200 del Tratado de 1856) después se separan (...) una de ellas forma una linea indicada en el acta de facería de 1556 (...) la segunda entra hacia España y entre estas dos líneas queda un espacio de tres leguas de anchura por 10 de longitud (...) la tercera se adentra todavía más en España. Ninguna de estas líneas tiene relación alguna con la propiedad... "más allá de la linea de demarcación por el pasto comunal, por uno y otro lado, podía conducirse los rebaños durante el día".

El Tratado de 1751 señala que no se trata más que del usufructo de las facerías de las tres comunidades, no concerniendo en nada los límites que separan Francia y España...

...El Parlamento de Pau acusa al Comisariado francés, preguntándose por qué extraña ceguera ha transformado un simple arreglo económico (la facería) en un "contrato translativo de propiedad..."

En efecto, la línea de Ornano penetra más en Francia.

"Por qué, añade el Parlamento, no se ha dado cuenta de que la línea del medio es la más justa, máxime cuando ella viene a dar al punto que separa Cize de Salazar."

Los plenipotenciarios han dejado al Pays de Cize y al Valle de Aezkoa su facería con todas sus antiguas reglas mientras que han suprimido las que existían en provecho del pueblo de Larrau, en Zuberoa, en las faldas del monte Orhy. En la región del Pico de Orhy los convenios fueron acordados entre el pueblo de Larrau de Zuberoa y el Monasterio de Leyre que se encuentra muy lejos de la frontera, a 4 kilómetros del pueblo español de Yesa, en las proximidades de la frontera con la provincia de Zaragoza, pero cuyas tierras se extendían hasta la frontera. El rey de Navarra Sancho Ramirez había hecho donación al Monasterio de Leyre en 1085 de varias tierras en la región de los Picos de Orhy y Abodi con las cabañas de Betzuela y Arlotua. Esta denominación fue confirmada en 11 15 y 1 120 en lo tocante a los pastizales. En 1400 se efectuó un deslindamiento, ratificado en 1507. Una de las primeras facerías, nos dice el Conde de Saint Saud, fue acordada el 9 de julio de 1487 entre el superior del Monasterio de Leyre y los detentadores de los pastos dependientes de los pueblos de Larrau y Echebarre en Zuberoa. Se firmó una acta en español en el Puerto de Orhy y otro acuerdo fue adoptado el 22 de julio de 1501. Hay también algunos entre 1723 y 1745. [Arch. Mad. 659 D fº s 234, 239, 257, 260 y 640, D. Vol. 13 f° s l al 25 por el de 1487]. Conviene señalar que el 3 de agosto de 1792 los administradores del distrito de Mauleón ordenaban a la municipalidad de Larrau dejar a Leyre el disfrute de Betzulas, lo que prueba que en esta época, la vertiente sur de Orhy era francesa. El texto del anexo III del Convenio del 28 de diciembre de 1858 no comprende más que un solo decreto que concierne a Cize y Aezkoa. En efecto el texto de la sentencia de 1556 es "mantenido íntegramente" y las dos partes, sin reproducir el texto de las actas mismas (de 1556) están "de acuerdo en resumir y consignar en el presente anexo los derechos y las obligaciones de cada una de las partes (es decir Cize y Aezkoa) en el usufructo de las susodichas facerías".