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FACERIA (NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FACERIAS A PARTIR DEL TRATADO DE 1856)

Las facerías perpetuas. Ciertas facerías perpetuas -tratados políticos en otra época- han sobrevivido. El Tratado de Bayona afirmó el principio de su supresión pero admitiendo ya en la frontera navarra dos derogaciones importantes: en la facería existente entre el país de Cize (San Juan de Pie de Puerto) en Francia y el valle de Aezkoa en España, y la existente entre el valle bearnés de Baretous y el valle navarro de Roncal. Pero en el resto de la frontera, hasta el punto en que los Pirineos alcanzan el Mediterráneo, el conjunto de las facerías perpetuas y derechos antiguos, reconocidos y enumerados por los tres tratados firmados en Bayona, constituye una notable prueba de la vitalidad del derecho de las facerías y de las comunidades montañesas. Ya hemos visto que, del siglo XVI al XVIII, una verdadera federación había unido las comunas con el objeto de asegurar el usufructo pacífico de los derechos ejercidos en común por ellas sobre sus límites. El alejamiento del peligro de guerra quebró dicha federación pero los lazos que unían los valles franceses y españoles subsistieron más vivos que nunca a pesar de la frontera política. Las partes integrantes de la antigua federación permanecieron unidas en otras tantas pequeñas federaciones. Es el caso, sobre todo, de las facerías perpetuas que agrupan un cierto número de comunas en el interior de un valle, estando dicho valle unido a otro extranjero por convenios reconocidos mediante tratado; teniendo por objeto, dichos convenios, el mantenimiento de la paz (hoy día relaciones de buena vecindad) y el asegurar el usufructo pacifico de una zona de pastos comunes a los miembros de la comunidad; esta zona era cuidadosamente delimitada mediante sanciones previas por los miembros de la comunidad que no se conformaban a las prescripciones de los tratados de facerías (multas, incautaciones, etc....). Todos estos grupos unidos por parejas no están ya confederados por un acta como el Plan d'Arrem. Sin embargo, las tres actas que constituyen el Tratado de Bayona para cl conjunto de la frontera pirenaica, son una verdadera consagración jurídica de esta federación. Si componemos un cuadro con las principales facerías mantenidas por los tratados, constataremos que la federación pirenaica descrita por M. Cavailles subsiste por el ejercicio de las competencias que les han seguido siendo confirmadas en lo referente a las zonas indivisas de pastoreo reglamentadas por las facerías.

Cuadro confeccionado con: Convenio Adicional de 28 de diciembre de 1858 ann, IV; 14 de abril de 1862 (arts. 23. 24, 25, 26) y de 26 de mayo de 1866 (arts. 29, 30); Acta adicional de 2 de diciembre de 1856 -14 de abril de 1862-, 26 de mayo de 1866, firmado el 26 de mayo de 1866.

11 de julio de 1868:

Valle de Cize y San-Juan-de-Pie-de-Puerto Valle de AezcoaTratado de 2 de diciembre de 1856. Art. 13.
Habitantes de Baretous Habitantes del Roncal (en Francia y en España)Anexo III de la Convención Adicional del 28 de diciembre de 1858
Habitantes del valle de BaigorryTratado del 2 de diciembre de 1856. Arts. 15 y 16, anexo I de la Conv. Adic. del 28 de diciembre de 1858
Valles de Baztan, de Erro y Valle de BaigorryAnexo II de la Conv. Adic. del 28 de diciembre de 1858
Comuna francesa de Borde y Comuna de AnsoTratado del 14 de abril de 1862, art. 10.
Valles de Anso y Vesiau de Aspe compuesta por las comunas de Cette, Eygun, Etsau y UrdosId.... art. 11
Vesiau de Aspe y villa de JacaId.... art. 12
Habitantes de Sallent y de Lanuza del valle de OssauId.... art. 13
Ribera o valle de St-Savin en Francia y de Guignon de Panticosa del valle español de TenaId.... art. 14
Valle francés de Bareges y valle españnol de BrotoId.... art. 15 Acta adicional a los tratados de Delimitacion del 2 de diciembre de 1856 y 14 de abril de 1862 y 26 de mayo de 1866 (art. 2)
Pueblo aranés de Aubert:Tratado del 14 de abril de 1862, art. 16
Bagneres de Luchon:Id.... art. 17
Comunas aranesas en posesión de terrenos situados en la vertiente francesa entre la frontera internacional y la línea que les separa del Roumigan, del Campsaur y de Ar-tigou desde Pouey Lane hasta el Clot de Bareges.Id.... art. 18
BosostTratado del 14 de abril de 1862, art. 19
St. MametId.... art. 20
Comuna francesa de Fos y comuna española de BausenId.... art. 20
Pueblo aranés de Canejan y comuna de FosId.... art. 22
Guils y la Tour de Carol y PortasTratado del 26 de mayo de 1866, arts. 18 y 19 del acta final del 11 de julio de 1868 (ann. 11)
Llivia y Angoustrine26 de mayo de 1866, arts. 23, 24, 25, 26
Comuna francesa de Prats de Mollo y su vecina española de SetcasesActa final del 11 de julio de 1868 de la delimitación de la frontera Internacional de los Pirineos (Ann. IV)

Este cuadro muestra las supervivencias de este federalismo inconcluso de los valles y de las comunidades montañesas. El elemento político de estos acuerdos de defensa y neutralidad desapareció con la formación de la unidad española y la unidad fancesa y sólo subsistió el elemento económico de estos acuerdos que agrupan, valles por valles o comunidades por comunidades, a lo largo de la frontera, a las regiones que firmaron en otra época unos tratados políticos. Podemos comparar quizá esta situación a la de los cantones suizos que han conservado ciertas competencias estatales al reparar que los valles han conservado algunos de sus antiguos derechos y que el ejercicio de ciertos derechos en las zonas indivisas permite señalar que, al estar el elemento económico (pastos) ligado a la vida misma de los valles, numerosas incidencias han afectado a las competencias del Estado en provecho del valle. Aquí la noción de frontera difiere totalmente de la concepción clásica y revela una sucesión de zonas sometidas a un derecho particular y administradas por los valles, que ejercen de esta manera unos derechos. Cénac Moncaut ha escrito muy justamente: "en todo el tratado de Bayona se ve cómo los derechos de propiedad, la costumbre, los usos particulares están combinados con la propiedad política del otro pueblo; se cambia la frontera sin cambiar los derechos". Más recientemente Jacques Ancel [Geografía de las Fronteras, París. Gallimard pp. 88-89] escribía a su vez: "la masa pirenaica que algunos estiman 'frontera muerta' desde 1659, no murió nunca más que estratégicamente". Los Pirineos han ofrecido siempre "estives" -pastos estivales- en explotación comunal, y asociaciones o "jurandes" que firmaban los "tratados de lies y de passeries" sin tener en cuenta jamás el trazado de la frontera. Esta situación es la misma en todos los puntos de la frontera en donde las facerías perpetuas se han mantenido.