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FACERIA (NATURALEZA JURÍDICA DE LAS FACERIAS A PARTIR DEL TRATADO DE 1856)

Las facerías locales, historia, objeto, lugar. Estudiaremos en primer lugar las facerías locales: el tratado de Bayona las modernizó. Defiende el poder soberano de los dos estados contratantes al limitar su duración y al hacer obligatoria la intervención de las autoridades. Por lo demás los convenios han permanecido en el estado en que estaban hacía diez siglos. Todas las comunas, como ya se ha dicho anteriormente, se llamaban repúblicas "allí todo el mundo era dueño" [Léonce Goyetche: St-Jean-de-Luz, 1883, p. 551. La influencia del poder central era muy débil, la línea de la aduana comenzaba, en España, en el Ebro y en Francia estaba más allá de Laburdi, de la Baja Navarra, de Zuberoa, del valle de Aspe, etc. A veces el fisco trató de hacer valer sus derechos y resultó una catástrofe. [Ver por ejemplo las protestas del pueblo de Sare en 1770 contra los derechos sobre el tabaco]. Podemos examinar las facerías locales tomando como ejemplo los pueblos de Sara y Ainhoa en el país de Laburdi, vecinos de las villas navarras de Vera y Echalar y de los pueblos de la universidad de Baztán [ver Gernika, n.° 3, el estudio sobre la Frontera del Labourd y los enclaves del Baztán]. Esta historia ha variado muy poco desde los viejos tiempos y lo que se escribe sobre algunas comunas puede decirse también de todas las de la frontera. Los convenios adoptados tienen múltiples objetivos y tratan siempre sobre el uso y usufructo de los pastos comunales, de las aguas, canteras, buena vecindad, etc. Vemos, por ejemplo, en Sara y Vera, el 1.° de octubre de 1748 la firma de un acta que hace referencia a la "renovación de los convenios entre dichas comunas de Sare y Bera sobre el uso de las praderas y aguas". (Contrato del 24 de setiembre de 1731). En estas facerías el valle de Baztán no aparece como una parroquia sino como un pequeño Estado, federación de 13 pueblos con el monasterio de Urdax y la comuna de Zugarramurdi.

Lugar. La facería generalmente estaba ya acordada y la reunión de los delegados por ambos lados tenía lugar, las más de las veces, en el límite fronterizo y en los lindes tradicionales entre las comunas contratantes, siguiendo un protocolo inmemorial de un carácter casi religioso. El territorio de la facería es cuidadosamente delimitado. Ej: "desde el paraje denominado Berakotaryarlekuba corriendo a la puente Urdacoiz corriendo al Robre (roble) de Erroiarri y de allí a Condendiaja; y el ganado de Sara ha de poder correr desde el sel (asilo) de Miadurir y de allí a Omborzuri y de allí a Legarrecourireta y de allí por la miaca de Zimizta a la choca de Otzando..." (texto del 22 de julio de 1762). El lugar de reunión tradicional es indicado cada vez. Se reúnen: "...antes del medio día en el lugar llamado Lissunaga que limita con la noble villa de Vera en la Alta navarra, Reino de España, y la parroquia de Sara, país de Labourd en Francia". (Texto del 12 de octubre de 1772.) Sara-Vera: las facerías fueron firmadas "en el lugar llamado Lizunaga limítrofe con las parroquias de Bera y de Sara situadas en los reinos de España y de Francia. Sara-Echalar: en el lugar llamado Mihular (Mihuralar) que limita con la presente parroquia y la noble villa de Echalar entre la Alta Navarra en el reino de España. Sara-Baztán: "en el lugar denominado Mihular (Mihuralar) limítrofe con la presente parroquia y el noble valle de Baztán". Una de las razones de ser de estas facerías era la de fijar fuera de toda discusión los límites y las lindes de las comunas. En ciertos lugares se castiga a los niños para que no olviden los sitios por donde pasan los límites. [Wentworth Webster: Supra, p. 168]. Las villas, los pueblos, más bien, acostumbran a darse nombres suntuosos, por lo menos hasta el 1800 más o menos. Así podemos leer: 1754, Noble villa de Echalar. 1782-I791, Repúblicas de Sara y Echalar. 1762-1782-1791, Repúblicas de Vera y de Sara. 1780, El Noble Valle y Universidad de Baztán, el real monasterio de Urdax y el lugar de Zugarramurdi. Estos acuerdos sellados independientemente del poder central produjeron a veces serias dificultades con las aduanas, sobre todo cuando fueron instaladas después de la Revolución (en el Laburdi por ejemplo en octubre de 1807). Estos convenios, quizá menos extendidos que las facerías de Baretous, de Cize o del Pays Quint han sobrevivido con toda fidelidad hasta la época actual. Vamos a ver, por ejemplo, un cuadro de las facerías para el pueblo de Sara sólo desde 1703 a 1901 (hay que señalar en la lista un acuerdo con la comuna laburdina de Saint-Pée (1816).

1743 1.º de octubre
1754 19 de octubre
1758 18 de setiembre
1762 22 de setiembre
1765 13 de diciembre
1770 16 de octubre
1772 12 de octubre
1780 16 de octubre
1782 28 de noviembre
1782 21 de diciembre
1785 3 de agosto
1791 10 de agosto
Año IV 4 floreal
1798 3 de mayo
1800 16 de setiembre
1801 29 de setiembre
1807 12 de octubre
1816
1818 20 de octubre
1820 30 de enero
1847 13 de octubre
1886 15 de junio
1887 2 de octubre
Sara y Vera
Sara y Echalar
Sara y Baztán
Sara y Vera
Sara y Urdax-Baztán
Sara y Baztán
Sara y Vera
Sara y Monasterio de Urdax
Sara y Vera
Sara y Echalar
Sara y Baztán
Sara y Echalar
Sara y Vera
Sara y Vera
Sara y Echalar
Sara y Baztán Urdax
Sara y Baztán
Sara y Saint-Peé
Sara y Echalar
Sara y Baztán
Sara y Baztán
Sara y Echalar
Sara y Baztán

Las modalidades técnicas no merecen ninguna observación particular. Después de este convenio la Comisión de los Pirineos, compuesta por representantes de los dos países, se reunió para discutir ciertas cuestiones relativas a los contratos de facería. El tratado de Bayona había reconocido a las comunas su derecho inmemorial a negociar contratos de facerías, pero este derecho, salvo las excepciones mencionadas en el tratado, es objeto de restricciones. Primero, las actas firmadas lo son por una duración limitada a cinco años pero renovables, eso sí. Además la autoridad tutelar, tanto tiempo ignorada, ejerce sus derechos. De 1810 a 1840 las comunas habían seguido estableciendo procesos verbales de límites, acción que es ahora de la sola competencia de los Estados. De ahora en adelante la limitación de la duración y el control de las autoridades tutelares encuadra en unos limites razonables el ejercicio de sus competencias. Después de 1899, la Comisión de los Pirineos quiso hacer un esfuerzo para unificar los contratos de facerías. Y también en una reunión del 6 de setiembre establece un "Modelo de contrato de facería" que recomendó a las municipalidades de ambos lados de la frontera. Este texto es interesante de estudiar a la luz de las tesis examinadas anteriormente.

Contrato de facería. En la ciudad de ... y en... (indicar el lugar, la fecha) se han reunido para representar a la Comuna de... (España) D....; para representar a la Comuna de... (Francia) Monsieur... Los cuales en uso de las facultades que les han sido otorgadas por los tratados en vigor y deseosos de estrechar cada vez más, como recomiendan los tratados, las relaciones amistosas existentes entre las comunas de las que son mandatarios, han decretado y decidido lo que sigue:
Artículo primero.-La Comuna de... (España) concede a la Comuna de... (Francia) el derecho de apacentamiento de su territorio, derecho que comprende la facultad de usar pastos y aguas comunales para hacer pacer los rebaños de raza.. (indicar las razas ovina. bovina y caballar y caprina si hay lugar a ello). Ciertos contratos de facería hacen relación al derecho de montanera y otorgan el derecho de enviar a los bosques del condominio los animales de raza porcina. Otros se ocupan del derecho de cortar los tuyas y los helechos para la cama de los animales. (Modificar si hay lugar, según las circunstancias, la redacción de los artículos I y II).
Articulo segundo.-La Comuna de... (Francia), concede sobre su territorio a la Comuna de... (España) el mismo derecho de apacentamiento en los pastos y aguas comunales.
Artículo tercero: Los animales de raza porcina deberán llevar el hocico ferrado... (artículo a suprimir si los artículos I y II no se ocupan de los animales de esta especie o si la naturaleza de los terrenos no hace necesaria esta precaución).
Articulo cuarto.-Los carneros antes de... (indicar la fecha), los caballos antes del... (señalar la faha) y en todo tiempo, los caballos que no hayan alcanzado a los dos años la talla de... (indicar la talla)... no podrán ser conducidos e los pastizales sujetos del presente contrato.
Artículo quinto: El derecho al uso de los pastos se concede por ambas partes bajo la reserva expresa de que los propietarios no podrán conducir o hacer ir delante de ellos a sus rebaños a más de... (indicar n.° de metros) metros de la frontera debiendo, a esta distancia, dejar a los animales libres de pacer enteramente sueltos.
Artículo sexto. Sin embargo, con objeto de reunir o de volver a traer al núcleo del rebaño los animales aislados, perdidos o dispersados, o cuando hay que reunir el rebaño al atarceder para volver a llevarlo al territorio de la comuna a la que pertenecen estará permitido a los propietarios, actuar libremente incluso en el territorio extranjero.
Artículo séptimo: Al caer la noche los rebaños deberán ser conducidos de nuevo, hasta la salida del sol del día siguiente, al territorio de la Comuna a la que pertenecen... (este articulo podrá ser suprimido o reemplazado por otro, cada vez que a causa de circunstancias especiales, las prescripciones que aquí se encuentran contenidas tengan que ser modificadas).
Articulo octavo: Los fronterizos, antes de usar de los derechos que les otorgan los contratos de faceria deberán obtener un pasa o un recibo, documento expedido gratuitamente por la aduana española o francesa, conforme a las disposiciones del acuerdo firmado en Hayona el A de mayo de 1899. (Decreto de 16 de enero de 1900.)
Artículo noveno: En caso de incautación de un rebaño, la municipalidad de la Comuna en la que se haya efectuado la incautación hará todas las reclamaciones y tomará las medidas necesarias para que se haga justicia al propietario que haya sido víctima de un error.
Articulo décimo: El presente contrato tendrá una duración de... (señalar la duración que no podrá exceder de cinco años)... a partir del día en que se ponga en vigor.
Articulo undécimo: El presente contrato entrará en vigor en el momento en que den su aprobación las autoridades competentes de Francia y de España.
Articulo duodécimo: En caso de infracción de presente contrato se aplicarán las siguientes penas y multas... (indicar les penas y multas fijadas de común acuerdo)...
Artículo trece: Para todas las infracciones cuya penalidad no haya sido fijada en el articulo precedente y aplicarán simplemente las disposiciones del anexo 5 del artículo final de la delimitación de la frontera internacional de los Pirineos, firmado el 11 de julio de 1868.
Articulo catorce: ...(Indicar, si hay lugar a ello, en este artículo y los siguientes todos los convenios especiales y las tasas particulares que las partes contratadas crean tener que aceptar de común acuerdo)...