Concepto

Turismo, perspectiva histórica (versión de 1998)


El turismo en los Estatutos. En el anteproyecto de Eusko Ikaskuntza (1931), el Estado vasco, mediante sus organismos rectores de carácter general y los establecidos en los Estatutos particulares, actuando todos conforme a sus respectivas atribuciones, tiene competencia para legislar, administrar y juzgar, haciendo que se ejecuten sus leyes y decretos y los fallos de sus Tribunales y Juzgados en materia de turismo, conservación y propaganda de las bellezas artís-ticas y naturales del país, juegos y espectáculos públicos (Tít. IV, art. 15). El Estatuto de Autonomía de 1936, de acuerdo con los arts. 1 y 17 de la Constitución de 1931, atribuye a la entidad denominada País Vasco la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de turismo (Tít. II). En el Estatuto de Autonomía de 1979, se atribuye a la Comunidad Autónoma Vasca como competencia exclusiva la promoción y ordenación del turismo, ocio y esparcimiento (Tít. I, art. 10). En el Amejoramiento del Fuero de 1982 se atribuye a la Comunidad Foral como competencia exclusiva la promoción y ordenación del turismo (Tít. II, Cap. II, art. 44).

Ainhoa AROZAMENA AYALA