Léxico

ARISTOCRACIA

Gipuzkoa. Más precaria era todavía la situación de los parientes mayores en Guip. Parece ser que en los primeros momentos críticos de la Edad Media, los aidenagusiak tuvieron ciertas atribuciones de autoridad. Sin embargo, prontamente fueron desposeídos de ella, siendo la Hermandad de Guipúzcoa y sus alcaldes los únicos depositarios del poder ejecutivo. A partir de 1376 la Hermandad refuerza su jurisdicción sobre Guip. con el nombramiento de siete alcaldes. Si recordamos que para entonces el número de villas existentes en Guip. era ya considerable (Tolosa, Villafranca y Segura, 1256; Mondragón, 1260; Vergara, 1268, etc.) y su importancia económica y apoyo político a la Hermandad de mucho peso, comprenderemos el carácter conflictual que la vida social guipuzcoana presentaba de modo inminente e irreversible. Serán las villas las que den el golpe de gracia a los aidenagusiak; sus habitantes, artesanos y comerciantes, ven sus intereses económicos coartados por las trabas que los parientes mayores oponen a la producción y al comercio. El famoso desafío de Mondragón será el punto de partida de la violenta guerra civil en la que se enfrentan los intereses de los cabeceras de linajes guipuzcoanos y la naciente burguesía urbana. La derrota de los parientes mayores los elimina como fuerza social en la vida política de Guipúzcoa. No sólo se derribaron sus torres y se condenó a la deportación a los cabecillas más recalcitrantes, sino que se limitaron sus derechos políticos mediante una serie de medidas restrictivas que la Hermandad introdujo para evitar nuevos intentos de dominio por su parte. No podían, por tanto, ser elegidos procuradores en Juntas, diputados generales, comisionados en Corte, ni alcaldes de Hermandad. Tampoco pudieron obtener los oficios municipales, de alcaldes, regidores y demás de Ayuntamientos, ellos ni sus adheridos, según disponía el art. 198 de las Ordenanzas del año 1463 (Gorosábel). Medidas que limitaron sus derechos políticos, pero que no quebrantaron su poder económico. Hecho que siglos más tarde hará decir al propio Gorosábel: «¡qué tiempos aquellos en que las personas más arraigadas y principales de la Provincia, sólo por serlo, no podían reunirse a hablar de sus asuntos sin exponerse a un procedimiento criminal..!» Como efectivamente ocurría; en 1516 la Provincia se querelló contra ciertos caballeros que habían efectuado una reunión privada. Nuevamente, en 1624, fueron procesados otros cinco caballeros parientes mayores por haberse reunido, con licencia del corregidor en Villabona, condenando en rebeldía a dos de ellos, Francisco de Berástegui y Miguel de Eraso, a cuatro años de destierro, multa de 1.000 ducados y a que se quemasen sus casas y talasen los manzanales y bosques de sus propiedades. Por otra parte se prohibía el uso de títulos que significaran señorío sobre tierra guipuzcoana. Las Juntas generales de Guip. prohibieron en 1680 a D. Miguel de Oquendo el título de marqués de San Millán, el de marqués de Vidaurre, en 1609, a D. Fernando de Moyúa, en 1732 a D. José M. de Esquisábel el de señor de la tierra y palacio de Berástegui, el de alcalde de San Adrián, en 1749, al marqués de Monte Hermoso, el de marqués de casa Justiz a D. Manuel Manzano en 1790..., etc. La nueva recopilación de los Fueros de Guip. de 1696 establece la hidalguía general de Guip. No obstante, la hidalguia general era un hecho desde muchos años antes. Lo confirman la evidencia de considerar como fijosdalgo a los habitantes de las villas guipuzcoanas, en vez de estimarlos como «ruanos» u «homes buenos», sujetos a pechas y tributos, tal como se consideraba a los restantes burgueses europeos en tales años. Así, Azcoitia, en 1339, reclamó al rey contra la exacción de determinados tributos alegando la condición de hijosdalgo de sus habitantes. Hecho análogo sucedió en Tolosa en 1341. Enrique IV exime a los habitantes de Deva en 1468 de los tributos que se les quería imponer «contra su voluntad y con agravio de sus vecinos, por ser hijosdalgo».