Léxico

ARISTOCRACIA

Bizkaia. La estructura social de la Vizc. medieval se refleja en tres estamentos perfectamente definidos: a) Alta nobleza o parientes mayores. b) Baja nobleza o parientes menores: caballeros, infanzones o hidalgos. c) Labradores pecheros habitantes de casas censuarias. García Cortázar señala como características de los señores solariegos vizcaínos o parientes mayores, las siguientes: 1.-Constituir una clase circunscrita al Señorío, cuyos intereses y propiedades no rebasaban los limites del mismo. 2.-Propiedad territorial reducida. 3.-Dependencia estrecha del Señorío, que les hace partícipes de las rentas del mismo. 4. - Su carácter de cabeceras de linaje, es decir, la persistencia de los lazos agnáticos de la vieja sociedad gentilicia. Dice Teófilo Guiard que «sin existir verdadero feudalismo en Vizcaya, en esta época banderiza, sin embargo, los derechos no eran inherentes a la persona, sino que estaban afectados por la tenencia de la propiedad y la solidaridad en el apellido, factores ambos fundamentalmente germánicos» (Hist. de la noble villa de Bilbao). Es innegable que la existencia de labradores pecheros y casas censuarias supone la existencia de una clase social que no disfruta de la plenitud de derechos políticos comunes al resto de la población vizcaína, dato que puede interpretarse como una forma larvada de feudalismo que tendría su origen en los años oscuros de las invasiones árabes o astur-leonesas, durante las que necesidades de tipo militar hicieron posible una situación privilegiada y prepotente de algunos cabeceras de linaje. Pero no es menos cierto que esta situación fue progresivamente siendo anulada en el transcurso de la Baja Edad Media, para culminar en el Fuero de 1525 con la declaración de nobleza universal de todos los vizcaínos. La dependencia de los labradores pecheros de los señores de la alta nobleza, no era directa, sino mediada por el Señorío. El pedido o tributo de los labradores censuarios era cobrado por el Señorío, juntamente con el pedido de las villas, la renta de los prebostazgos de las villas y los derechos de las ferrerías. El pedido de los labradores censuarios rendido en moneda, escanda, panizo o cabezas de ganado, constituía una de las exacciones fiscales más importantes, de ahí la legislación -procedente del Señorío, no de los parientes mayores-, tendente a perpetuar el carácter de estas pechas con objeto de mantener la renta del Señorío. Era el señor el que repartía en forma de mercedes, en principio vitalicias, más tarde hereditarias, las rentas del Señorío, excepto las procedentes del prebostazgo de las villas, entre los 147 linajes nobles que según Labayru había en Vizcaya. Esta situación de dependencia por parte de los parientes mayores excluye toda posibilidad de analogía entre la estructura social de la Vizc. medieval con el modo de producción feudal europeo. Por tanto, la situación económica de la alta nobleza vizcaína era precaria, debiendo buscar sus rentas en la explotación de ferrerías propias o en la posesión de iglesias propias. En Vizc. y en Guip. las iglesias se dividían en diviseras u ofercionales, de realengo y diocesanas, según sus rentas fueran a parar a los bolsillos de los parientes mayores, del señor o del obispo. Según García Cortázar, que trata de limitar la importancia de las primeras, en 1383 había en Vizc. 36 iglesias de realengo, habiendo ascendido esta cifra a 50 en 1487. Sin embargo, por estas fechas, Fortún García de Artega era propietario de 7 monasterios con una renta de 65.000 mrs., Francisco Adán de Yarza de 8 monasterios y 69.000 mrs., Gonzalo Gómez de Villela obtenía tusa renta de 120.000 de sus iglesias, Pedro de Abendaño poseía 12 monasterios, con una renta de 136.000 mrs., Juan Alonso de Múxica de 14, con 154.000 mrs., etc. La importancia de estas rentas la refleja la animosidad feroz que los nobles vizcaínos presentaban frente a los obispos. Al obispo no le corresponde más que 1/3 del diezmo y nada de la venta de las iglesias, y este «ius episcopale» no se hace efectivo hasta el s.XI. Baste decir que en 1227 no percibía de todas las iglesias de Vizc. más que 24 mrs., mientras que sólo de la iglesia de Madriz de la Rioja, recibía 12 mrs. La ley 2.ª, tít. 32 del Fuero de Vizcaya, decía expresamente: Algunos obispos con osadía y favores ganan y traen del Papa y otros prelados bulas y cartas desaforadas para deponer a los tales vizcaínos de sus monasterios, lo cual era y es, en deservicio de su Alteza y en daño de tales fijosdalgo y patronos, por ende si semejantes bulas o cartas desaforadas se layesen en Vizcaya sean obedecidas y no cumplidas. A lo que contestaban los obispos del Reino en su querella contra los hijosdalgo vascos, «que por mayor injuria llaman en Guip., Vizc. y Alava a tales iglesias, monasterios...». Querella que dura toda la Edad Media, subsistiendo el concepto de iglesia propia, situación grata al resto de la población ante el temor, bien fundado, de que el obispo nombre párrocos a clérigos extraños al País.