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CONFERENCIAS POLÍTICAS

Consolidación de las Conferencias como órgano común de dirección política (1814-1876). Las Conferencias de 1816 suponen la recuperación de un marco de referencia y de opinión superior a las formaciones políticas, estructuradas en torno a las Juntas Generales de provincia, e inferior al Consejo de Castilla y al Rey, así como un punto de encuentro y reunión para la armonización de los criterios ante problemáticas internas comunes o para responder de forma conjunta a las iniciativas del Gobierno Monárquico. Durante el trienio liberal, abolido el régimen foral, las diputaciones provinciales se reunieron en Conferencia para acordar las cuestiones hacendísticas y fiscales.

A partir de 1823 el contenido de las actas de las Conferencias expone una problemática más compleja. El nuevo gobierno absolutista impulsó con mayor énfasis si cabe el poder absoluto del rey al tiempo que inauguraban reformas administrativas que conculcaban los poderes de las Diputaciones forales. Las Conferencias adquirieron un mayor relieve, hasta el punto que en las Conferencias de Mondragón de 1828 se debatieron los programas de reactivación económica, institucional y de difusión de la lengua vasca. El poder público vasco emergía como alternativa común a los tres territorios. Los acuerdos de las Conferencias adquirieron mayor énfasis referencial para la actividad ordinaria de cada una de las Diputaciones. La perspectiva de una reunión anual fue superada por la urgencia de los acontecimientos. Además, a medida que avanzaba el siglo, las Diputaciones de cada provincia percibían las limitaciones inherentes a su estructura provincial para abordar los servicios que la sociedad demandaba. Los "bascongados" aparecen en tanto sujeto político con derechos y deberes derivados de los Fueros, considerados en términos generales como Fueros semejantes y comunes a las tres provincias. Pero esto sólo podía ser cierto en la medida que se reconociera a los Fueros una dimensión de derecho público.

En el periodo de 1816 a 1833 las actas de las Conferencias dejan constancia de los siguientes temas:

- Problemas para la reactivación de la economía productiva.

- Definición de un cuerpo teórico fuerista y antiliberal para legitimar el poder político de las instituciones vascas, su "existencia política" en el marco de la Monarquía absoluta.

- Aduanas interiores, exención del servicio militar terrestre y la exención fiscal.

En 1818 en una de las actas de las Conferencias se manifestaba "que se restablezca el sistema foral", es decir, se extendió una sensación de progresivo quebranto del Régimen Foral.

A partir de 1834, comenzaron a publicarse las formulaciones jurídicas y políticas en favor de la compatibilidad del sistema foral y del régimen constitucional liberal, es decir el reconocimiento de la dimensión de derecho público a los Fueros. Durante la guerra se forjó el nacimiento del fuerismo liberal en términos genéricos, la fuerza ideológica y política que dominará en los siguientes 30 años. Esta formulación fue elaborada por los consultores de Bizkaia y Alava, Casimiro Loizaga y Blas Lopez con el concurso de otros personajes como F.Otazu o I. Ortes de Velasco (43).

La Ley de 25 de Octubre de 1839 permitió la introducción del régimen foral y su discurso político en los términos constitucionales del nuevo Estado-nación español. Los Fueros vascos eran reconocidos, pero debían ser modificados o adaptados al marco de la Constitución de 1837.

Durante el período comprendido entre 1839 y 1876, las Conferencias comunes se convirtieron en el organismo político que dirigió la política de arreglos forales. Frente a los intentos del poder central de establecer arreglos provinciales, siguiendo el modelo acordado con Navarra en 1841, los poderes públicos de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizaron una política de intervención política común.

La política de convergencia también se institucionalizó en Madrid. En 1825 se acentuó la costumbre de coordinación entre los comisionados en Corte de las provincias vascas y a partir de 1840 se consolidaron estas reuniones entre los comisionados en Corte de las provincias vascas y se sumaron también los parlamentarios elegidos en los distritos electorales vascos.

Además instituyeron un día para recordar y conmemorar la fecha del convenio de Bergara. Este acto contribuyó mediante la acción simbólica y ritual a estrechar los lazos entre las tres provincias.

Entre 1839 y 1852 el arreglo foral o la modificación del régimen político y administrativo foral fue el tema que prevaleció en las Conferencias. Además acordaron en 1847 la concesión de premios literarios e históricos referidos al País Vasco-Navarro, la creación de un instituto vascongado en Bergara; pero Bilbao y Vitoria disponían de su propio proyecto de instituto, por lo que el de Bergara quedaba a merced de la Diputación de Gipuzkoa.

Frente al nuevo sistema tributario propugnaron la continuidad del sistema de los donativos ocasionales, una especie de cupo contributivo ya que computando los gastos de culto y clero que realizaban las Diputaciones en lugar del Estado, que compensaba la contribución que les atribuían los presupuestos generales del Estado.

Las Conferencias llegaron a representar un gobierno confederal a nivel de las tres provincias vascongadas. Las actas reflejan los acuerdos unánimes y las opiniones que debían prevalecer en la orientación de gobierno en cada una de las tres provincias. El proceso de decisión en temas políticos generales se transfiere de cada una de las Diputaciones a las Conferencias.

El temario de las Conferencias de noviembre de 1857 descubre la nueva función de gobierno que progresivamente adquirieron las reuniones: organización municipal, instrucción primaria, notariados, estadística, vías férreas y desamortización civil. La Reina era la instancia máxima a la que se dirigían las representaciones colectivas, en calidad de tribunal de apelación. Estos escritos también servían como mecanismo de consenso político entre los dirigentes de las tres provincias. Entre los temas que mayor polémica generaron se encuentra la aplicación de la Ley de Instrucción Pública de Moyano, que no reconocía las especificidades lingüísticas y culturales del País Vasco. Desde 1855 R. Ortiz de Zárate formuló una teoría sobre la política vascongada, según la cual los representantes vascos deberían anteponer los intereses del país a los propios, ya fuesen de partido o individuales. Además, junto a Nicasio Zabalza, vicepresidente ( por cuanto el jefe político ocupaba el cargo de presidente) de la Diputación provincial de Navarra, idearon la política de Laurac bat, la articulación político-administrativa de los cuatro territorios forales.

Las Conferencias de 1859 definieron el carácter de sus reuniones como "parte del régimen foral" y en 1865 serán calificadas como la instancia de "conservación de sus instituciones". Se puede afirmar que el proyecto de 1793 aparece ya como asumido y plenamente coronado en 1859.

Sin embargo, el 7 de julio de 1859 el Ministro de la Gobernación J. Posada Herrera prohibió cualquier reunión en Conferencias que no tuviera el expreso permiso del Gobernador. Su argumentación era la siguiente: "suponer que las Diputaciones forales de las Provincias Vascongadas, pueden reunirse cuando, como y donde les parezca para tratar de los asuntos que le acomode sin intervención de los Gobernadores sería sostener el principio absurdo y mas que absurdo peligroso e imposible en toda buena administración de que puede haber un Estado dentro de otro Estado y negar al Gobierno por consiguiente el derecho que la constitución y las leyes le dan de suprema vigilancia en todos los ramos de la administración" (44).

Las autoridades forales recurrieron a la Reina. Apelaban que las Conferencias eran reuniones privadas, que sus deliberaciones se sometían a las Juntas Generales y que la R.O. del l6 de junio de 1800 las sancionaba, siendo vigente la sanción por la ley del 25.X.1839. La Reina por Orden Real de 15 de febrero de 1861 desestimó los argumentos de las Diputaciones por la cual, siempre que se reúnan las Diputaciones, "ha de ser con conocimiento del Gobernador de la Provincia", porque tales reuniones tienen "verdadero carácter político" (45). Mientras transcurría este debate los dirigentes forales mostraron coetáneamente su apoyo y colaboración a los proyectos de Estado, realizando manifestaciones tales como que defenderán los sagrados intereses de la Nación: el trono, la religión, la libertad y el "decoro español" . En este sentido acordaron el apoyo económico y militar a la Guerra de Marruecos y más tarde en la de Cuba, para "contribuir al mantenimiento del nombre español".

El periodo del Sexenio Democrático fue pródigo en Conferencias. Se puede afirmar que en el País Vasco había nacido y consolidado una renovada conciencia de autogobierno político y administrativo en el marco constitucional español.

La Ley del 21 de Julio de 1876 y su aplicación significaron el fin del consenso y el nacimiento de nuevas reflexiones sobre el autogobierno, la inserción o integración en el Estado español. Los discursos nacionalitarios de inspiración españolista y/o vasquista, irrumpieron con vigor en el seno de la sociedad vasca.