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CONFERENCIAS POLÍTICAS

Mariano Luis Urquijo y la Sanción Real de las Conferencias en 1800. En las Juntas Generales de Gipuzkoa, celebradas en Villafranca (Ordizia) el 12 de julio de 1799, cuando los comisionados informaron de la Conferencia mantenida con Álava y la ausencia de Bizkaia, el Corregidor Alfonso Duran mostró su sorpresa y oposición a que Gipuzkoa firmara acuerdos con otra provincia como Álava, con desconocimiento del Corregidor, y preguntó si los acuerdos que se habían informado en las Juntas Generales estaban confirmados o aprobados por S.M. el Rey, a lo cual los dirigentes de Gipuzkoa le respondieron que no(35). Para demostrar que implícitamente se hallaban legalizadas tales reuniones en Conferencias, la argumentación de los dirigentes de Gipuzkoa se realizó en los siguientes términos: "pero estas Conferencias no pueden llamarse Juntas, sino unas meditaciones o proposiciones para ser presentadas al examen de las Juntas Generales de ambas comunidades que se congregan con las aprovaciones de S.M. que expone y desea el Sr. Corregidor y no tienen ni reciven fuerza alguna sin que sean consentidas y adoptadas por ellas y por otra presente aun S.M. tiene virtualmente aprovadas estas conferencias por haber admitido los recursos hechos desde ellas en virtud de Comisión especial de las provincias sin haber mandado su cesación y siendo tan antiguas estas conferencias que ya se halla inserta".

El Corregidor, no contento con tal razonamiento, manifestó que debía "conservar ilesa la real autoridad de V.A. y proporcionar también a la Junta General mayores aciertos", y concluyó diciendo "que unas Juntas tan formales necesitaban como lo son los cuerpos que la componen Real Aprobación". Para junio estaba anunciada la celebración de la Junta anual o Conferencia, y el Corregidor deseaba que le fuera dictada por la autoridad superior la conducta que debía adoptar, pero en principio pensaba que no debía autorizar su celebración. Escribía esto el 18 de abril de 1800 y el fiscal, el 17 de mayo siguiente, informó en los siguientes términos: "poniendo en la consideración del Consejo varios reparos que encuentra en que se lleve a efecto el decreto de la referida provincia y la de Álava para celebrar anualmente y guardando alternativa en cuanto al local", y continúa: "que tales Juntas y asociaciones han sido siempre prohibidas como sujetas a infinitos inconvenientes políticos, mayormente que se tratan en ellas asuntos que tienen relación inmediata con el gobierno, como fueros y privilegios provinciales, tributos... y aun cuando se hayan autorizado circunstancialmente algunas"; el fiscal opina: "que se libre provisión al Corregidor de Guipúzcoa y al Diputado General de Álava para que en lo sucesivo no permita que se celebren tales Juntas ni otras algunas sin previa licencia del Rey o de esta superioridad". El Consejo de Gobierno (36) aceptó el razonamiento del fiscal y acordó que "tales Juntas y Asociaciones han sido generalmente prohibidas y por tanto se dicte su suspensión"; en los mismos términos le fue comunicado al Corregidor de Gipuzkoa.

El agente en Corte por Gipuzkoa, Errazquin, procuró impedir su prohibición manifestando los beneficios que reportaban tales reuniones (37). Pero fue la decidida intervención de Mariano Luis Urquijo, Secretario de Estado interino a la sazón, la que al fin logró la necesaria Sanción Real para su celebración (38). La resolución fue inmediatamente comunicada al Gobernador del Consejo y a los Diputados Generales de las tres Diputaciones.

La comunicación que dirigió, firmada y rubricada, Mariano Luis Urquijo al Gobernador del Consejo decía lo siguiente:

"En consideración a que desde tiempo inmemorial se han juntado Comisionados de las Provincias de Alaba y Guipúzcoa y del Señorío de Vizcaya a conferir y tratar en asuntos del Real Servicio y de interés común de las tres Comunidades, lo que se ha continuado hasta ahora que el Corregidor de la Provincia de Guipúzcoa ha denunciado al Consejo el último Convenio de dicha Provincia con la de Alaba relativo a que continúen los tratados anualmente por medio de Comisionados de una y otra: ha resuelto S.M. que las tres expresadas Comunidades puedan juntarse en los términos referidos, y como se ha practicado hasta aquí en cualquiera ocasión y tiempo que lo estimen conveniente mandando al mismo tiempo al Consejo suspenda todo procedimiento sobre la delación insinuada; y declarando que esta no ha sido capaz de ofender a la inviolable pureza de sentimientos y operaciones de las Provincias de Guipúzcoa y de Alaba; lo que comunico a V.E. de Real orden para la inteligencia y cumplimiento del Consejo.

Dios guarde a V.E. en muchos años. Palacio 16 de Julio 1800"
(39).

En adelante, esta Real Orden sería esgrimida como instrumento de legitimación política y las Conferencias podían asimilarse a las Juntas Generales. Además, si bien en origen el conflicto se refería al acuerdo de Gipuzkoa y Álava, la Real Orden nombra explícitamente a las tres provincias.

El acta de la Junta de Comisionados celebrada en Bilbao el 19 de diciembre de 1800 evoca la nueva situación jurídica que habían alcanzado las mencionadas reuniones. No utilizaron el argumento histórico de la tradición inmemorial, sino el de "congregados según el convenio aprobado por su Majestad en su real orden de 16 de Julio de este año". El primer acuerdo que adoptaron consistía en lo siguiente: "que continúen las Juntas y Conferencias que se consideren necesarias para que en todos los asuntos y negocios de común y recíproco interés procedan las Provincias armoniosamente con la unión y conformidad que conducen para lograr el acierto a que aspiran en todas sus resoluciones con arreglo al capitulo 18 de las Conferencias de dos de noviembre de 1793" (el mencionado capítulo insiste en la acción común frente a las reales órdenes transmitidas a cualquiera de las tres provincias). Además, acordaron enviar colectivamente una representación al Rey exponiendo la crisis de la economía vasca como consecuencia del cordón arancelario que se había establecido en sus límites interiores.

Las Conferencias de 1801 abordaron de nuevo los problemas intraprovinciales pendientes: los impuestos que se exigían en Bizkaia sobre el mineral de hierro y demás artículos de importación consumidos por los habitantes de Gipuzkoa y Álava, que no tuvieron resolución alguna. Estas provincias no conseguían una carta de naturaleza que les equiparara a los Bizkaia. En el tema de las hidalguías y avecindamientos, a pesar de que en 1800 Álava y Gipuzkoa habían establecido un mutuo reconocimiento, no serían aceptados como hidalgos, es decir, en igualdad de derechos que los habitantes de Bizkaia, hasta 1816.

En 1801 también se produjo un acuerdo entre las tres provincias para la entrega de los reos que la Justicia reclamase. Comenzaba a forjarse un espacio judicial común (40).

El tema de la contribución al ejército de tierra era motivo de preocupación para las autoridades forales. En 1803, en nombre del Rey, solicitaron a las provincias exentas (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava y Navarra) dos mil hombres para el ejército. Este servicio fue completado con leva de mendigos y vagos (41). Existió coordinación entre las cuatro provincias, pero no consta un acta de reunión.

El Diputado General de Álava, José Joaquín Salazar, de nuevo trató de tomar la iniciativa en 1804 para recuperar la convocatoria ordinaria de las Conferencias "para recobrar nuestras franquezas abolidas o limitadas así por modernas Reales Órdenes, como por acuerdos del M.N. y M.L. Señorío de Vizcaya" (42). De su interpretación podemos deducir que una de las provincias hermanas también contribuía a destruir los principios del ordenamiento foral alavés, que aspiraba a equiparse con los derechos que gozaban los vizcainos en su territorio. El cuadro de agravios podría resumirse en los siguientes puntos:

1.- Que se exima al tabaco que se introduce en Álava con destino al consumo interior.

2.- Que la vena de Somorrostro no sea gravada para "las pocas ferrerías" que funcionan en Álava. Además este impuesto aumentó en 1796 y en sucesivos años, de manera que en 1806 llegaba a 1 real por quintal de vena exportada.

3.- Que el Rey "restituya la franqueza de introducir moneda ganados y frutos de Castilla".

4.- Que se puedan transportar los productos manufacturados a Castilla libres de impuestos de extranjería.

En Bizkaia, después de los acontecimientos de la Zamacolada (1804), la Diputación no estaba en condiciones de emprender acciones políticas comunes, ya que se impuso, entre otras medidas un riguroso control militar de las instituciones.

Tanto las iniciativas de 1804 como las de 1806 para convocar una Conferencia no tuvieron éxito. Con las guerras napoleónicas se cerraba un ciclo de Conferencias políticas, concretamente la fase del surgimiento.