Concept

Serora

A medida que la Edad Moderna avanzaba, cada vez había más sacristanes en las parroquias y se fueron extendiendo los conventos de clausura, lo cual causó numerosos cambios. Además, las autoridades tanto eclesiásticas como civiles tomaron cartas en el asunto, mediante cambios legislativos y prohibiciones. A través de las nuevas leyes, y en lo que a la religión respecta, los subsiguientes papas y concilios implantaron decretos y bulas por los cuales ninguna mujer laica podía adherirse a una orden canónica y se obligaba a las guinas y beatas a la vida de clausura (decreto Periculoso de 1298, las resoluciones de la XXV sesión del Concilio de Trento en 1563, la bula Circa Pastoralis de 1566 y el decreto de clausura del Papa Alejandro VI en 1568).

Si bien las medidas tomadas por las instituciones eclesiásticas y civiles de cada territorio histórico nos llevan a años diferentes, podemos diferenciar dos épocas principales. La primera época va de la segunda mitad del siglo XVI a la primera mitad del siglo XVII. En este intervalo, las medidas y prohibiciones se llevaron a la práctica mediante la Constitución Sinodal, y la situación de la seroras se equiparó a los otros colectivos antes mencionados. A pesar de que las principales instituciones civiles de los territorios históricos eran partidarias de tomar medidas para regular el modo de vida de las seroras, también les dieron su protección. Conforme a nuestras investigaciones, ante la orden por parte de obispados e instituciones civiles de hacer desaparecer dicha figura, el Señorío de Bizkaia (1617-1623 aprox.), la Provincia de Gipuzkoa (1619-1632 aprox.) y los Estatutos Navarros (no tenemos información sobre la fecha), por lo menos, mantuvieron la figura de la serora, aunque para ello tuvieron que pasar por varios juicios ante varias instancias judiciales. Sin embargo, en el siglo XVII y sobre todo en el XVIII, las instituciones civiles fueron cambiando su visión en torno a esta figura, y con ello, también la protección hasta entonces ofrecida. A lo largo de estos dos siglos, las instituciones fueron fomentando el declive de las seroras, mediante la imposición de límites y prohibiciones, sobre todo en el ámbito económico (la prohibición de pedir limosna, más concretamente), favoreciendo así los modelos de vida y economía de los conventos. Finalmente, en 1769, se impuso la prohibición total en Hego Euskal Herria, por Real Decreto del Conde de Aranda. El decreto respondía a la petición que la provincia de Gipuzkoa realizó a las Cortes para que prohibieran la figura de la serora. En dicho decreto, además de su desaparición total, se ordenó el cierre de todas las ermitas de las zonas rurales. En años posteriores, y en contestación a las peticiones de ciudadanos y vecinos, se volverían a reabrir las ermitas, pero asegurándose de no habría en ellas ninguna serora. No se conoce con exactitud cuál fue el desarrollo del proceso en Iparralde. Sin embargo, según parece, allí también los antecedentes de la situación actual de las que hoy día se conocen como serora o andere serora tiene su origen en las medidas tomadas en aquella época, que limitaban sus actividades a las ermitas y a las funciones de ámbito laico que correspondía al servicio del templo.