Toponymes

REINO UNIDO

Comercio. Tratados (1361-1713). Desde mediados del siglo XIV a la firma del famoso Tratado de Utrech (1713) se suceden una serie de tratados vasco-ingleses con el fin de regular y garantizar el libre comercio internacional. Así, en 1361, los vascos residentes en La Rochela pedían a Enrique III de Inglaterra la protección de sus intereses comerciales. El rey les concedió una carta de protección que les garantizaba el libre ejercicio de dichas actividades. El 26 de septiembre de 1473 se firmaba en Deva (Guip.) un convenio de mutuo buen trato, seguridad, protección y libertad de navegación y. comercio. Asistieron al acto los comisionados de Vizcaya, que ostentaban poderes de las Juntas Generales de Guernica, y los embajadores ingleses. En octubre de 1481 se presentaron en las Juntas Generales de Guipúzcoa, que se celebraban en Usarraga, los embajadores ingleses Bernardo de La Forse y Arnaldo de Trusell con el fin de que se llegara a un acuerdo entre Guipúzcoa e Inglaterra. En las Juntas se acordó que concurrieran a Londres los apoderados Sebastián de Olazábal, Juan de Ayunes, Martín Pérez de Berástegui y Juan Antonio de Gallaztegui provistos de las respectivas cartas credenciales. Los delegados reales por Inglaterra fueron Robert Morton, John Cooke y Henri Aynes Worth. Se llegó a un tratado de paz y buenas relaciones que fue firmado el 9 de marzo de 1482. En el tratado se estipularon diversas cláusulas pero las más importantes son las cuatro primeras. Por la primera se establecía que durante diez años habría "paz y abstinencia de guerras y amigables inteligencias entre el rey de Inglaterra y sus vasallos, de una parte, y los habitantes de Guipúzcoa, por otra". Por la segunda se establecía una amplia libertad de comercio durante las treguas; y por la tercera, se establecía que toda nave armada, al salir de un puerto inglés o guipuzcoano, se comprometía a no atentar contra la guarda de las treguas. Por la cuarta, finalmente, se mandaba que si el rey de Inglaterra hiciere la guerra al rey de Castilla, el rey inglés dejaría en completa paz a Guipúzcoa y a sus habitantes. En contrapartida, el rey de Castilla no podría molestar a los ingleses que estuvieren en Guipúzcoa. Solamente después de puesto en vigor por guipuzcoanos e ingleses, los reyes de España, Fernando e Isabel, confirmaron el tratado. Con la nueva situación comenzó el comercio a florecer, sobre todo con los puertos de Londres y Bristol. Se exportaban lanas, hierro labrado en grandes cantidades y se importaban paños, pipas de sebo, plomo, pescado, etc. Los objetos de hierro y acero tuvieron en Inglaterra el apelativo "Bilbao" con el que se les conocía. Solamente las guerras entre España e Inglaterra, incluidas Irlanda y Escocia, perturbaron alguna vez el normal comercio por los mares. A los puertos ya mencionados de Londres y Bristol, han de añadirse, como de gran movimiento comercial con los vascos, los de Hull, Plymouth, los irlandeses de Dublín, Limerick, Cork, Galway y Waterford y los escoceses de Greenock y Dundee. El Tratado de Utrech entre España y Francia de un lado, y Austria, Inglaterra y Holanda, por otro, perjudicó a los vascos. Al final del art. 15 del Tratado firmado el 13 de julio de 1713, se reservan ciertos derechos de pesca en Terranova a los vascos. Del mismo modo el comercio y navegación de los ingleses en "los puertos de Guipúzcoa y Vizcaya, no sujetos a las leyes de Castilla" -se dice en él- sería mantenido sin aumento de los derechos antiguos. No obstante, las mercaderías así introducidas si se llevaran a Castilla o Aragón debían pagar los derechos establecidos. Pero el Tratado de Utrech cedía a los ingleses Nueva Escocia y Terranova y de ahí el nido de problemas y perjuicios ocasionados en adelante al comercio y sobre todo a la pesca de los vascos de uno y otro lado del Bidasoa. Los Consulados de Bilbao y de San Sebastián recabaron el antiguo derecho pero lo único que consiguieron fue que Su Majestad Británica diera "desde luego sus órdenes para que los gobernadores de la isla de Terranova y puertos y costas adyacentes, permitan y no pongan embarazo alguno a los navegantes que fuesen a la pesquería, trinchería y sequería del bacalao, de que han estado en posesión inmemorial". Los ingleses, a pesar de ello, anularon en la práctica el derecho histórico antes reconocido. Esta situación causó hondo malestar y graves pérdidas de orden económico. Los barcos vascos se aventuraban a pescar en aguas de Terranova y Labrador corriendo con el peligro de graves consecuencias. Y tan punto llegaron los hechos pocos años después que Lord Chathan, Primer Ministro de Inglaterra, llegó a amenazarlos con estas palabras: "Antes cederé la Torre de Londres que la pesca de Terranova... Si no quieren reconocer las leyes del Almirantazgo inglés, se encargarán de imponérselas los cañones de nuestras escuadras". El 5 de agosto de 1719 se firmaba en San Sebastián una convención entre el duque de Berwick y los embajadores de Guipúzcoa designados por las Juntas Generales, José Antonio de Yarza, Miguel de Arámburu, Juan Felipe de Murguía Idiáquez, Antonio de Iriarte y Felipe de Aguirre, por la que se ponía Guipúzcoa bajo el amparo de Francia, con la reserva de su independencia, negada por Felipe V, y de que se apoyasen las reclamaciones de los vascos en orden a la pesca del bacalao. En el Tratado de Viena de 1 de mayo de 1725 se repetía la frase del de Utrech, referente a los puertos de Vizcaya y Guipúzcoa "que no están sujetos a las leyes de Castilla".