Concept

Musulmanes (version de 1991)

Autoridades musulmanas. Las Capitulaciones de Alfonso I establecían que los moros, aunque sometidos a la autoridad real, mantendrían sus propias autoridades así como tribunales y jueces que aplicarían la ley islámica. La máxima autoridad mudéjar fue el alcadí, nombrado por el rey con carácter vitalicio. Representaba a la comunidad ante las autoridades cristianas, intervenía en la administración de justicia y en la imposición de la ley, así como dirimía en cuestiones financieras, morales o teológicas. A pesar de existir procuradores que se encargaban de resolver algún asunto concreto (reparto de impuestos extraordinarios o pleitos) el alcadí era el encargado de representar y defender los intereses de la aljama. Al ser un cargo nombrado por el rey, al final fue más un agente real dentro de la morería que una auténtica autoridad musulmana. Existía tan solo un alcadí, el de Tudela, bajo cuya jurisdicción estaba el resto de las morerías de la región. Tras el alcaldí el cargo más importante era el de çalmedina o zalmedina, obtenido también por nombramiento real. Se ocupaba de la vigilancia del mercado y de los asuntos criminales y seguridad de la aljama. Al igual que el anterior, existía sólo en Tudela. Otro cargo muy importante era el de notario y escribano público. Existía sólo en Tudela. Se encargaba de contratos de compra-venta, testamentos, cartas de dote, etc. A menudo el cargo va unido con el de alcadí; en los casos en que no es así, el escribano suele ser además alfaquí, cargo éste existente en todas las morerías y cuyo papel parecía ser semejante al del alcadí en Tudela. «Es necesario subrayar», dice Mercedes García Arenal, «la importancia que tiene la existencia de escribanos árabes hasta el final del período mudéjar. Aunque se nos han conservado muy pocos documentos árabes en Navarra, el último de los cuales es de 1391, la existencia de estos escribanos, la frecuencia de firmas en árabe en los documentos, de pequeñas frases de recibo o certificación, prueban que el conocimiento de la lengua árabe no se perdió del todo en Navarra. A pesar de la temprana fecha de la conquista cristiana y del aislamiento de los mudéjares navarros respecto a tierras islámicas, este conocimiento parece haberse mantenido más vivo que en otras regiones mudéjares. Aunque el hecho de que escribano, alcadí o alfaquí, o alfaquí y escribano sean generalmente una misma persona muestra que tales conocimientos no abundaban, el hecho de que existieran, y de que los mudéjares se aferraran a ellos, dan prueba de la relativa importancia y de la cohesión interna de esta minoría y de que su estatus era comparativamente superior al de los mudéjares de otras regiones, puesto que les permitía mantener rasgos culturales en otros erosionados hasta la desaparición». Compartiendo la administración de la aljama con el alcaldí aparecen los jurados. Junto con los jurados judíos y el consejo cristiano participaban en la resolución de los asuntos generales de la ciudad. Cargo importante era el del alamin, encargado de la distribución de las aguas. En Tudela había dos, uno cristiano y otro moro. Con el alamín colaboraban los zabacequias o çabacequias, también moros y cristianos. Había otros funcionarios de menor importancia tales como el nuncio y el corredor, probablemente un mismo cargo: mensajero de la aljama, el pregonero, el clavero o tesorero y el çabiçala, subordinado y en ocasiones sustituto del alfaquí. Con el paso del tiempo se va advirtiendo un paso paulatino hacia la total jurisdicción cristiana sobre los musulmanes. La aplicación de la justicia poco tenía que ver con lo establecido en las Capitulaciones. Los juicios se realizan ante una autoridad cristiana nombrada por el rey que figura por encima de cualquier autoridad musulmana: es el baile de los judíos y los moros. Es también teórico el que se rigieran por la «sunna». Hubo además casos en los que los musulmanes prefirieron ser juzgados por la ley cristiana, menos rigurosa que la musulmana (adulterio). Las morerías de los señoríos contaban también con un baile, funcionario nombrado por el señor y que se encargaba de recaudar las rentas e impuestos. En ocasiones, este cargo pudo haber sido ocupado por un musulmán.