Concept

Musulmanes (version de 1991)

Tributación. La crisis económica y las guerras colaboraron a hacer más plena la inserción de los mudéjares en la sociedad. Los reyes necesitaban gran cantidad de recursos económicos: el peso de los impuestos resultaba gravosísimo para todos los sectores de la sociedad. El Fuero General de Navarra, en el libro III, título VIII dice: «car todos los moros et todas las moras o que sean o de quien sean, son propios speciales del rey et assi deuen ser por dreyto et por fuero». Como tales moros del rey estaban todos obligados a pagar al fisco real un impuesto de capitación llamado «pecha mayor» o «pecha ordinaria» que consistía en una cantidad global fija tasada entre las autoridades del rey y los procuradores de la aljama, y además de la capitación se incluían otras cantidades a pagar a la Corona, procedentes de censos u otros deberes. Aunque descendiera el número de pobladores la cantidad se mantenía, lo que provocó numerosas protestas en los años posteriores a las pestes. La aljama de Tudela pagaba también derechos de molinaje, de herbaje y carbón en la Bardena («Sepan todos que yo Machin Caypar, alcayt del castiello de Sanchauarqua, otorguo que he ouido et recebido de vos el honrado el cuerdo don Ponz d'Eslaua, recebidor en la merindat de la Ribera el bayle de Tudela, por la goarda de la bardena de Sanchauarqua et por razon de la goarda de los derechos del herbaguo et del carbon que los moros de Tudela fazen en la dicta bardena por mi salaryo de la dicta goarda et cullir los derechos del carbon po el aynno LXVIII quoarenta sueldos de carlines prietos de los quoales me tienguo por bien pagado...»), de peaje, lezda, pesos y medidas. En 1359 el infante Luis les enfranquece de todo peaje, lezda, peso y medida a cambio de 30 libras de carlines prietos anuales, franqueza que les fue confirmada por Carlos III en 1367, fecha a partir de la cual pagan estos derechos junto con la pecha ordinaria. Este impuesto se pagaba en dos mitades, una en el mes de enero y la otra por San Miguel y estuvo generalmente asignada, a modo de renta, a algún personaje cercano a la corona. Pagaban también al rey el cuarto o el quinto de las cosechas recogidas en sus tierras (el cuarto en tierras blancas y el quinto en monte), por su escribano público y por la utilización del sello del rey. El Fuero General, en el libro III, capítulo IV establece que «Si algunos infanzones ó otros ombres diesen algunas heredades á iudios ó á moros por vendida ó por compra ó por empeynamiento ó por donadío por ninguna razón non pueden straniar las diezmas nin las primicias de los frutos que verran en aquellas heredades. De cada fruyto deven dar entegramente la diezma et la primicia a las Eglesias ond vienen las heredades...». Los impuestos que los moros debían pagar a los señores o a las Ordenes se detallaban en las «cartas de población». Sabemos que los moros de Ribaforada pagaban la «alguaquela, aluquequella o alvaquela» por el uso de agua, la «adalica o aldaca» (la espalda por cada carnero que maten) más una cantidad en dinero por cada casa y el cuarto de las cosechas. Además de los impuestos ordinarios, los moros colaboraban en los casos en los que se necesitaba una ayuda concreta, por ejemplo, viajes reales, bodas o campañas, también hay casos de préstamo y compras de propiedades reales. Las cargas fiscales que soportaban los mudéjares eran, como ya se ha visto, de muy variada índole y extremadamente gravosas: «los moros son tanto et tan grandemente cargados, et de tantas et diversas cargas et pechas el tributos, que eillos en manera alguna aqueillas no pueden soportar». Las aljamas vivían al borde la ruina, solicitando continuas peticiones de remisiones de impuestos; estas peticiones eran generalmente atendidas: «Karlos por la gracia de Dios Rey de Nauarra, duc de Nemours. A nuestro amado et fiel thesorero Garcia Lopiz de Roncesualles, salut. Nos, informado et plenament certificado por la relacion a nos fecha por nuestro recebidor de la Ribera Gimeno de Miraglo de la aljama de los moros de nuestro logar de Cortes, et que en este aynno por la gran falta et mengoa de aguas que ha ouido, eillos no han cuillido res de pan, queriendolos relevar et sostener en quoanto buenament podemos, de nuestra gracia especial a la dicta aljama, auemos quitado et remetido, quitamos et remetemos por las presentes del tributo de las heredades que eillos nos deuen por este aynno presente M°CCCC°XIII la suma de sixanta cafices de ceuada et veynte libres carlines en ducados...». En 1264 Teobaldo II eximió a los moros navarros de la mañería o mortuorio. Era este el derecho que el rey y los señores tenían de heredar a los villanos a falta de hijos. El Fuero de Sobrarbe, por el cual se regía Tudela, dice que los moros que muriesen sin hijos y con hijas debían heredar con ellas por mitad, el rey o señor, sacando primero la tercera parte para el alma del moro difunto. El privilegio otorgado por Teobaldo II establecía que «deuia heredar los bienes del moro muerto el más cercano parient». Los deberes de los musulmanes para con la corona o los señores incluían también prestaciones y servidumbres: los moros de realengo contribuían a la guarda, reparación y mantenimiento de las fortalezas, y el rey disponía de sus personas como de siervos propios.